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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 11449
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la entrada de vehículos mediante las aceras y/o vías públicas, reserva de la vía pública para carga y descarga de uso exclusivo i de uso público

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública de la Ordenanza Municipal Reguladora de la entrada de vehículos mediante las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para carga i descarga de uso exclusivo i de uso público, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se expone el texto íntegro de la mencionada modificación, a los efectos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y/O VÍAS PÚBLICAS, RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE USO EXCLUSIVO Y DE USO PÚBLICO

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Conceptos.

CAPITULO I.- VADOS.

Artículo 3. Clases de Vados.

Artículo 4. Vados de uso permanente.

Artículo 5. Vados de uso temporal u horario.

Artículo 6. Vados para paso de vehículos por calles peatonales.

Artículo 7. Vados excepcionales.

CAPITULO II.- DE LA AUTORIZACIÓN DE VADO.

Sección 1ª.- Elementos.

Artículo 8. Objeto.

Artículo 9. Interesados.

Sección 2ª.- Procedimiento para su concesión.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

Artículo 11. Instrucción.

Artículo 12. Resolución del expediente.

Artículo 13. Traslado del expediente a los Servicios Económicos Municipales. Inscripción censal.

Artículo 14. Normas de gestión censal de vados.

Artículo 15. Transmisión de la titularidad de la autorización y otras circunstancias.

Artículo 16. Denegación de autorización.

Artículo 17. Suspensión.

Sección 3ª.- Obligaciones y Prohibiciones.

Artículo 18. Cumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de las autorizaciones.

Artículo 19. Prohibiciones para el titular de la autorización

Artículo 20. Prohibición general.

Sección 4ª.- Condiciones de los vados.

Artículo 21. Condiciones particulares del paso de vehículos.

Artículo 22. Obras a realizar por parte del titular Comunicación previa.

Artículo 23. Condiciones de la señalización.

Artículo 24. Señalización complementaria.

Artículo 25. Falta de señalización.

Artículo 26. Respeto al tránsito peatonal en los vados.

Sección 5ª.- Anulación de autorizaciones.

Artículo 27. Revocación de las autorizaciones.

Artículo 28. Procedimiento de revocación.

Artículo 29. Efectos de la revocación y/o extinción.

TÍTULO II.- RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE USO EXCLUSIVO.

Artículo 30. Establecimientos Hoteleros.

Artículo 31. Establecimientos Sanitarios.

Artículo 32. Solares en obras.

TÍTULO III.- RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE USO PÚBLICO.

Artículo 33. Disposiciones generales.

Artículo 34. Obligaciones de los usuarios.

TÍTULO IV.- INSPECCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD.

Sección 1ª.- Servicios de Inspección.

Artículo 35.

Sección 2ª.- Incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento, y protección de la legalidad.

Artículo 36. Incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento.

Artículo 37. Protección de la legalidad.

TÍTULO V - INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 38. Denuncia.

Artículo 39. Infracciones.

Artículo 40. Infracciones leves.

Artículo 41. Infracciones graves.

Artículo 42. Infracciones muy graves.

Artículo 43. Sanciones.

Artículo 44. Órgano competente y procedimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Tasas municipales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Autorizaciones y licencias anteriores a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Solicitudes presentadas con anterioridad a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Régimen supletorio.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor. Derogaciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el Excmo. Ayuntamiento de Eivissa ha estimado la necesidad de proceder a sustituir la vigente la Ordenanza de Vados de 1986 por una nueva, que no tan sólo regule de manera independiente y más pormenorizada el régimen de autorización para la concesión de pasos de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas a inmuebles sitos en el término municipal, sino también las reservas de vía pública.

La capacidad normativa de las Administraciones Locales debe de enfocarse hacía la regulación de las facetas específicas que dan su idiosincrasia al municipio y cohesión social dentro de la variedad y pluralidad a su tejido social, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

Es por ello por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Eivissa, en uso de sus competencias y como representante legítimo de la voluntad popular, con la presente Ordenanza pretende evitar la proliferación innecesaria de instalaciones y reservas que obstaculizan, en cierto modo, el tránsito peatonal por las aceras y espacios de uso público, o restringen el estacionamiento en la vía pública, y así proteger el uso común general de la vía pública, predominando sobre el aprovechamiento especial. Se trata, en todo caso, de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual, además de tenerse en cuenta las peculiaridades de las distintas zonas y barrios del municipio, dando respuesta adecuada a los tiempos cambiantes.

La aprobación y entrada en vigor de la presente ordenanza queda, pues, justificada, y se ajusta a los principios de buena regulación aplicables a la iniciativa normativa de las Administraciones Públicas reconocidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible: principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

La regulación se organiza de acuerdo a la siguiente estructura y articulado.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito municipal, las condiciones a las que deben ajustarse los siguientes usos del dominio público:

a) La entrada o paso de vehículos a fincas, solares, parcelas, inmuebles, urbanizaciones privadas, edificios o instalaciones, y calles particulares o similares, mediante autorización de vado, dado el uso especial de la zona de dominio público, la acera generalmente, o, donde ésta no exista, la parte de la vía pública por la que se transite con los vehículos para acceder a los inmuebles objeto de autorización.

Para ello será necesario solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal, mediante la concesión de vado, previo pago de la tasa a que se refiere la Ordenanza Fiscal reguladora de la materia.

b) La reserva, para uso exclusivo o para uso público, de espacios en las vías públicas y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías para el servicio de entidades o particulares, y para cualesquiera otros usos especiales de la vía pública de naturaleza análoga a la anterior.

Artículo 2. Conceptos.

1. Se define vado como la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local:

· por el usuario o propietario de fincas, solares, parcelas, inmuebles, urbanizaciones privadas, edificios o instalaciones, consistente en la reserva de la vía para garantizar el libre ejercicio del derecho de paso mediante la reserva de aparcamiento correspondiente al frente de la portada de acceso de los vehículos, y

· para la entrada de vehículos a través de las aceras o cualquier otro bien de dominio público análogo, inherente a la necesidad, existencia u obligación de disponer de espacio destinado a aparcamiento o zona de carga y descarga interior de fincas, solares, parcelas, inmuebles, urbanizaciones privadas, edificios o instalaciones.

Para ello será necesario rebajar bordillos, ejecutar rampas, eliminar bolardos o cualquier otro tipo de actuación que permita el acceso directo de los vehículos desde la calzada al interior. La ejecución de dichas actuaciones requerirá la presentación de la oportuna comunicación previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la presente Ordenanza.

Queda prohibida toda forma de acceso, que no sea la de los vados, como, por ejemplo, rampas, instalaciones provisionales o circunstanciales de elementos móviles, tales como elementos de madera o metálicos, colocación de ladrillos, arena, etc, salvo que previamente y con carácter provisional se obtenga una autorización especial municipal.

2. Se define la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo como la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por el concesionario de la autorización para la parada de vehículos, implicando la limitación del uso del espacio de reserva por la totalidad de usuarios con la excepción del concesionario de la autorización.

3. Se define la reserva de vía pública para el uso exclusivo de carga y descarga de mercancías de cualquier clase como la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por persona física o jurídica legamente habilitada para el ejercicio de la actividad de carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con independencia de su vinculación con el concesionario de la autorización o licencia.

CAPITULO I.- VADOS.

Artículo 3. Clases de Vados.

Los vados se clasifican en:

· Vados de uso permanente.

· Vados de uso temporal u horario.

· Vados para paso de vehículos por calles peatonales.

El peticionario deberá indicar la clase de autorización de vado que solicita y, en su caso, fundamentar debidamente la petición.

Artículo 4. Vados de uso permanente.

1. Las autorizaciones para vados de uso permanente se podrán conceder para el paso de vehículos durante todas las horas de cualquier día, ya sean laborales o festivos, quedando prohibido automáticamente en la calzada y a lo largo del mismo el estacionamiento de vehículos, ni siquiera el de su titular.

Estas autorizaciones podrán concederse en los siguientes supuestos:

1. Garajes y aparcamientos públicos o privados, gasolineras y estaciones de servicio.

2. Garajes comunitarios vinculados a las viviendas en la licencia de nueva planta.

3. Garajes de vivienda unifamiliar en zonas de edificación aislada o adosada, o que se encuentren en zonas ubicadas en barrios de la ciudad que por su configuración, tipología, estructura, densidad de población e intensidad de tráfico en la vía afectada puedan considerarse como unifamiliares. En todo caso, en las zonas de Ca n’Escandell, Can Cantó, Talamanca, Ses Figueres, Cas Serres, Illa Plana, Los Molinos y, en general, donde el planeamiento admita la construcción de viviendas unifamiliares y/o adosadas, podrá concederse un vado por cada vivienda unifamiliar/adosada con garaje, previo informe preceptivo por la autoridad competente de la problemática de aparcamiento en la zona.

4. Locales destinados a uso como garaje-aparcamiento, con capacidad para un mínimo de cinco vehículos turismos, y con un único acceso.

5. Edificios o instalaciones de equipamiento comunitario de carácter sanitario, como hospitales, clínicas, etc.

6. Edificios o instalaciones de las Administraciones Públicas, siempre y cuando justifiquen la necesidad de utilizar un vado permanente, por razones de guardias, horarios de atención al público, etc.

7. Otras edificaciones e inmuebles.

2. Eventual y, excepcionalmente, podrá concederse vado permanente para locales destinados a actividades mercantiles, industriales, comerciales o de servicios que, por la índole de las mismas, se requiera tener el acceso libre permanentemente, debiendo aportar los justificantes que se consideren oportunos. La concesión de esta autorización será discrecional, previa valoración de la documentación aportada y dictamen favorable de la Concejalía Delegada y de la Policía Local.

Artículo 5. - Vados de uso temporal u horario.

1. Las autorizaciones de entrada de vehículos, con vado temporal, podrán concederse para aquellos locales en los que se realicen actividades mercantiles, industriales, comerciales o de servicios, en cuyo título habilitante se contemple la reserva de plaza para vehículos.

En todo caso se concederán en los siguientes supuestos:

1. Edificios o instalaciones de equipamiento comunitario de carácter educativo, como colegios, institutos de enseñanza, etc.

2. Edificios o instalaciones de las Administraciones Públicas, salvo que se justifique la necesidad de utilizar un vado permanente, por razones de guardias, horarios de atención al público, etc.

3. Talleres de reparación de vehículos a motor sitos en planta baja y/o sótano con capacidad para, al menos, tres vehículos turismos o quince motocicletas.

4. Locales comerciales donde se autorice el acceso de vehículos para la exposición y venta, con capacidad para, al menos, tres vehículos turismos o quince motocicletas.

2. Los vados de uso temporal u horario sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos durante la jornada laboral, quedando el espacio libre para el uso público durante el resto de las horas, y en domingos y festivos. Excepcionalmente, se podrán conceder, en horario nocturno, cuando por razones justificadas así lo aconsejen. El horario correspondiente se hará constar en la oportuna señalización, según modelo normalizado establecido en el Anexo de la presente ordenanza.

3. Los vados de uso temporal u horario se podrán conceder de manera temporal para la ejecución de obras en el interior del solar, donde se ha concedido licencia urbanística, tendrán iguales limitaciones horarias que los vados indicados en el párrafo anterior, y prohibirán automáticamente el estacionamiento de vehículos en la calzada y a lo largo de la misma.

Artículo 6. Vados para paso de vehículos por calles peatonales.

1. Las autorizaciones de vado y paso de vehículos en calles peatonales permitirán la circulación de vehículos hasta aquellos garajes que estén incluidas en las mismas y la reserva de espacio durante las 24 horas del día, durante toda la semana. Esta autorización permite la circulación con la exclusiva finalidad indicada, utilizando el recorrido mínimo imprescindible por la calle peatonal.

2. Su otorgamiento prohíbe el estacionamiento frente a los mismos de todo tipo de vehículos, incluidos los destinados a carga y descarga de mercancías o la instalación de obstáculos que dificulten el acceso.

3. Estas autorizaciones se concederán a garajes comunitarios, garajes de vivienda unifamiliar, locales que cumplan los requisitos necesarios, así como a aquellos locales en los que se ejerza una actividad comercial o de servicios, cuando la índole de las mismas justifique tener el acceso libre permanentemente, y siempre y cuando en el título habilitante de la actividad, se contemple la reserva de espacio para vehículos. Dichas autorizaciones serán señalizadas convenientemente, según el modelo establecido para los vados de carácter permanente en el Anexo de la presente ordenanza.

Artículo 7. Vados excepcionales.

En los casos no previstos en los artículos anteriores, podrán otorgarse vados de uso permanente, temporal u horario, o para el paso de vehículos por calles peatonales, previa solicitud del interesado, atendiendo a la actividad desarrollada, la necesidad planteada, su emplazamiento y la excepcionalidad del caso, con el informe previo de los Servicios Técnicos Municipales y la Policía Local. El otorgamiento será facultad de la Alcaldía o Regidor Delegado.

CAPITULO II.- DE LA AUTORIZACIÓN DE VADOS.

Sección 1ª.- Elementos.

Artículo 8. Objeto.

1. La utilización de las aceras y vía pública para entrada y salida de vehículos a los inmuebles destinados a garaje, constituye un uso y aprovechamiento especial, que beneficia a los particulares interesados y producen limitaciones al uso general de las mismas.

En consecuencia, estas autorizaciones tendrán siempre carácter discrecional y restrictivo, con los condicionantes técnicos que obren al expediente, concediéndose salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. No crea ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por razones fundadas de interés público, o adopción de nuevas autorizaciones, previa audiencia al interesado, que podrá ser requerido en cualquier momento para que lo suprima a su costa y reponga el bordillo y la acera a su estado anterior.

2. En consideración a los intereses generales, las autorizaciones de vado se entenderán suspendidas durante los días y horas que pudieran establecerse, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas programadas o autorizadas por el Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 17.

Artículo 9. Interesados.

1. Podrán solicitar la correspondiente autorización de vado las personas físicas, jurídicas o comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas, debidamente representadas, que figuren como titulares de los garajes, aparcamientos o locales, o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos, que pretendan disfrutar, utilizar o aprovechar especialmente el dominio público local en beneficio particular, siempre que acrediten ser propietarios de los mismos o detentar su posesión legítima mediante cualquier título.

En los supuestos de vados provisionales por obras, los dueños de la obra o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el vado.

En las concesiones municipales, los concesionarios.

2. Los solicitantes deberán justificar que, previamente, han abonado los derechos y tasas que regulan las Ordenanzas Fiscales en vigor, y cumplidos los demás requisitos exigidos.

3. Los titulares de las autorizaciones serán los responsables de la correcta utilización del vado por parte de los usuarios del mismo.

Sección 2ª.- Procedimiento para su concesión.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud en modelo normalizado, indicando el tipo de vado que se solicita y adjuntando, en todo caso la documentación que se especifica a continuación:

· Documentación general:

1. Copia del título de propiedad del inmueble al que da acceso el vado, o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en todo caso, los datos de identificación del propietario, y autorización del mismo, caso de que el promotor sea arrendatario.

2. Memoria justificativa de la necesidad del paso.

3. Plano de situación a escala 1:50 o 1:100 con señalización del vado acotado.

4. Plano de planta a escala 1:50 o 1:100, con la delimitación del número de plazas de aparcamiento conforme a las dimensiones exigidas por el PGOU, superficie destinada a estancia de vehículos, ancho de acera, ancho de acceso a la finca, ancho del paso, y justificación del cumplimiento del Decreto de supresión de barreras arquitectónicas en vigor. Se señalarán además los elementos urbanísticos afectados.

5. Declaración jurada del peticionario, en su caso, por la cual se compromete a no utilizar el local con otros fines y actividades, y por la cual reconoce el cumplimiento de las condiciones de uso de garaje/aparcamiento previstas en el PGOU vigente.

· Documentación particular:

1. Copia o referencia de licencia de primera ocupación para edificios o viviendas de reciente construcción o documento equivalente.

2. Copia o referencia de título habilitante respecto a actividades mercantiles, industriales, comerciales o de servicios, que comprenda la reserva de espacio para vehículos.

3. Copia de la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas del local.

o Documentación referente a vados temporales u horarios para obras en el interior de solares:

1. Plano de emplazamiento del solar en que se ejecuta la obra, a escala 1:50 o 1:100, con señalización del vado acotado.

2. Copia de la licencia municipal de obras, o título habilitante.

3. Croquis o plano acotado de las características dimensionales del vado y justificación del cumplimiento del Decreto de supresión de barreras arquitectónicas.

4. Compromiso del peticionario de volver a la situación inicial de la acera una vez finalizadas las obras.

Artículo 11. Instrucción.

Presentada la instancia y documentación a que se refiere el artículo anterior en el Registro General de Entrada, se dará traslado de los mismos a los Servicios Técnicos Municipales implicados, al objeto de que por éstos se emitan los informes pertinentes sobre la procedencia o no del otorgamiento de la autorización de vado.

Artículo 12. Resolución del expediente.

1. La resolución será dictada por la Alcaldía, salvo que delegue la competencia.

La autorización de vado producirá sus efectos respecto del titular de la misma y de quienes en cada momento sean usuarios del inmueble por cualquier título legítimo, permitiendo la entrada y salida de vehículos al inmueble durante las horas y días para los que la autorización hubiera sido otorgada, pudiendo solicitar los servicios de la Policía Local o del Servicio de Grúas, en su caso, si en el acceso existe algún impedimento o vehículo, siempre que ello ocurra en el horario autorizado y la licencia no se encuentre suspendida, en virtud de lo establecido en el artículo 17.

La autorización del vado no amparará la construcción del correspondiente paso de vehículos, caso de ser necesario, pues para ello será necesaria la previa presentación de la comunicación previa prevista en el artículo 22 de la presente ordenanza.

2. La falta de resolución expresa tendrá carácter desestimatorio, operando el silencio administrativo negativo.

3. Las autorizaciones se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el periodo anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural.

4. La autorización se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular de la misma no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento.

Artículo 13. Traslado del expediente a los Servicios Económicos Municipales. Inscripción censal.

1. Una vez recaída resolución favorable, se dará cuenta de la misma a los Servicios Económicos Municipales al objeto de que por los mismos se proceda a la liquidación de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal.

2. El pago del tributo se hará efectivo en un único pago anual de conformidad con la Ordenanza fiscal vigente, devengándose el día 1 de enero de cada año o el día de la concesión de la autorización.

3. Antes de archivar el expediente, se procederá, por el departamento municipal correspondiente, a su inscripción en el Censo de Vados que, al efecto, se constituya, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 14. Normas de gestión censal de vados.

1. La Administración Municipal procederá a la elaboración de un Censo de Vados, en el que constarán aquellas circunstancias físicas y jurídicas que permitan conocer, en todo momento, las características de los vados y los titulares de los derechos y obligaciones derivados de los mismos. En todo caso, constará, respecto de cada vado, el siguiente contenido:

1. Nombre y apellidos, razón social, si fuera persona jurídica, o denominación, en el caso de comunidades de propietarios, o agrupaciones de estas, del titular de la autorización del vado, así como, de ser otro, del propietario del inmueble a que da acceso, y el domicilio de ambos.

2. Referencia catastral y superficie en metros cuadrados de la finca o local destinado a estancia de vehículos; en su caso, número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos, y el uso, residencial o no, a que se destina o va a destinarse la finca o local, con indicación, si procede, del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas de aplicación a los efectos de la tasa.

3. Características del vado que se autoriza, con referencia a la calle en la que se ubica y la longitud en metros lineales del paso o entrada.

4. Identificador del expediente de la autorización y fecha de su otorgamiento.

5. Carácter provisional o permanente del aprovechamiento y período de vigencia en el caso de pasos provisionales y su ampliación, en su caso.

6. Pilones u otros elementos accesorios que hayan sido colocados para facilitar la señalización del acceso.

7. Cuantos otros datos se consideren convenientes, en cada caso, para facilitar una adecuada gestión administrativa y tributaria.

2. Para la inscripción en el Censo, a cada autorización se le dará un número que será correlativo y quedará reflejado en las correspondientes placas.

3. Las altas en el censo de vados se practicarán de oficio por la Administración Municipal en el momento de concederse la correspondiente autorización. Para ello se utilizarán tanto los datos que obran en su poder como aquellos otros aportados por los interesados en su solicitud, sin perjuicio, en este último caso, de las facultades de comprobación e investigación que a la misma le corresponden.

4. La Administración Municipal procederá, asimismo, a incorporar al censo todos aquellos cambios que afecten a la titularidad de la autorización, a las circunstancias físicas o jurídicas del vado autorizado, así como cualquier otro supuesto que determine su baja y supresión, y sean formalmente comunicados por los interesados.

Artículo 15. Transmisión de la titularidad de la autorización y otras circunstancias.

1. La autorización de vado será transmisible, en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando no varíen las condiciones que motivaron su otorgamiento, y los interesados aporten los documentos justificativos necesarios que avalen dicho cambio, que podrá ser concedido previa inspección de los Servicios Técnicos Municipales

2. El nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.

3. La transmisión, así como el cambio de modalidad, deberá de ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito dentro del plazo de diez días a partir del siguiente a aquel en que se formalice el documento que contenga el hecho, acto o negocio que lo justifique, al objeto de que se pueda tomar conocimiento de los mismos y modificar los datos de la autorización concedida. En tanto no se produzca dicha comunicación, el transmitente y adquiriente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.

La falta de comunicación determinará en su caso la restricción de la autorización, desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho, así como la sanción que corresponda según la infracción cometida que así se refleje en la presente ordenanza.

4. Los traslados de vado deberán solicitarse por su titular siguiendo el mismo trámite que para su concesión, sin perjuicio del abono de los gastos que ocasione la supresión del existente.

Igual consideración tendrán las ampliaciones, modificaciones, reducciones o supresiones de vados, sin perjuicio de que estas últimas darán lugar a la proporcional reducción de tasas.

Artículo 16. Denegación de autorización.

En todo caso, no se concederá autorización en los siguientes supuestos:

1. En zonas ocupadas por jardines o arbolado o cuando la proximidad del vado a los mismos hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación.

2. En esquinas o chaflanes de edificios. En todo caso el límite exterior más próximo del vado distará al menos cinco metros de la esquina o chaflán, medidos en la alineación exterior de la acera.

3. Cuando, por la anchura u otros caracteres de la vía pública, no resultase posible acceder al inmueble si no es realizando una única maniobra frontal de giro, si ha de entorpecerse la circulación de otros vehículos, si por el peso u otras características de los vehículos que hayan de acceder al inmueble, éstos han de causar daños en la acera o calzada, o realizar maniobras de acceso o salida del inmueble marcha atrás, o que contravengan las normas de circulación vigentes.

4. Si por la anchura de la acera o por la intensidad del tráfico peatonal la existencia o, en su caso, la excesiva proliferación de vados, hiciese peligroso o hubiese de restringir apreciablemente aquél tránsito u otro tipo de uso general.

5. Con carácter general, no se concederá más de un vado de entrada y salida a aquellos locales destinados a guardar vehículos.

En los casos en que los elementos que limitan la autorización del vado pudieran modificarse, trasladarse o suprimirse a otra ubicación, como sucede en el supuesto a) de este artículo, la Administración Municipal podrá autorizar dicha modificación, traslado o supresión a costa de los interesados y previa, en su caso, la indemnización procedente.

Artículo 17. Suspensión.

Se consideran suspendidas las autorizaciones durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebración de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas o con conocimiento del Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.

Sección 3ª.- Obligaciones y Prohibiciones.

Artículo 18. Cumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de las autorizaciones.

Los titulares de las autorizaciones de vado estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal correspondiente, y, en concreto, de las siguientes:

1. A dar cumplimiento a las condiciones particulares de la autorización.

2. A presentar comunicación previa de inicio de las obras a realizar en el acceso, a su costa, bien sean de construcción, reforma o supresión del vado, de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza y en el resto de la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de que, si se trata de obras ligadas a la instalación de una actividad, regirá lo previsto en la legislación reguladora de actividades, y, supletoriamente, lo previsto en aquélla.

3. A exhibir una copia de la comunicación previa en el lugar de las obras.

4. A depositar fianza, cuando se requiera por los informes del departamento municipal competente, para garantizar la correcta ejecución de los trabajos.

5. A responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y, en particular, los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios.

6. A mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo, y en perfecto estado de conservación.

7. A colocar las señales de vado determinadas en el Anexo II de la presente Ordenanza, en la puerta de entrada y salida del inmueble, en lugar visible, a ambos lados de la puerta, de modo que quede perfectamente definida la zona de vado, y a conservar y mantener las mismas. Las placas correrán a cargo del titular de la autorización de vado, que deberán ajustarse sin excepción a los modelos determinados en la presente ordenanza, y así se hará constar en la propia autorización.

8. A mantener la señalización, tanto vertical como horizontal, en las debidas condiciones de conservación y visibilidad. En consecuencia, a pintar la marca vial o cambiar los discos de señalización siempre que la Administración municipal así lo exija.

9. A abonar las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste implícitamente.

10. A comunicar, por escrito, al Ayuntamiento, cualquier cambio o modificación que se produzca tanto respecto a la autorización concedida y objeto de la misma, como en la titularidad de la finca o local.

11. A solicitar la baja o anulación del vado cuando cese su utilización, debiéndose suprimir la señalización indicativa, así como reponer la acera o vía pública a su estado anterior, previa comunicación previa por parte del interesado, y bajo la supervisión e indicaciones que, en su caso, emitan al respecto los Servicios Técnicos Municipales. La concesión de la baja o anulación tendrá lugar previo informe técnico de comprobación.

Artículo 19. Prohibiciones para el titular de la autorización.

Queda expresamente prohibido:

1. La colocación de dispositivos fijos o móviles en vías o espacios de uso público que puedan servir para facilitar el acceso de vehículos de cualquier clase a los garajes o locales comerciales a través de la acera.

2. La colocación de cadenas o elementos físicos de abalizamiento en los accesos y salidas.

3. Toda clase de pinturas, rótulos, señales o sugerencias de cualquier tipo que intenten inducir a error o sustituir una autorización de vado.

4. El estacionamiento de vehículos en desuso u otros elementos u objetos enfrente de locales o sus alrededores, autorizados y señalados como vado, a fin de reservar un espacio para el acceso a aquéllos.

Artículo 20. Prohibición general.

1. Queda prohibido para todo vehículo, incluso si se trata de vehículo del titular de la autorización de vado, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado y por el horario autorizado a tal fin, salvo por razones de urgencia debidamente acreditadas.

2. Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro del horario autorizado como vado.

Sección 4ª.- Condiciones de los vados.

Artículo 21. Condiciones particulares del paso de vehículos.

Los vados deberán reunir y mantener, taxativamente, las condiciones técnicas particulares siguientes:

1. En orden a la ejecución del paso para acceso de vehículos compatible con el itinerario de peatones:

1. El ancho de paso para peatones, será el mismo que el de las aceras existentes.

2. El pavimento a utilizar será el mismo que el de las aceras existentes: Baldosa tipo Ayuntamiento.

3. Las piezas de bordillo se sustituirán por piezas prefabricadas, que serán del mismo material que los bordillos existentes o aquellos que determinen los Servicios Técnicos Municipales. No se admiten los recrecidos de las piezas de bordillo con morteros.

4. Para aceras de anchura igual o inferior a 1.80 metros, el paso de vehículos debe diseñarse de manera que el itinerario de peatones que atraviesa no quede afectado por una pendiente longitudinal superior al 10% y por una pendiente transversal superior al 2%. El rebaje de la acera se practicará en toda su anchura (Gráfico 1.1. del Anexo de la presente Ordenanza). También podrá diseñarse de manera que se mantenga la rasante de la acera con la pendiente transversal no superior al 2% y, únicamente se efectuará un plano inclinado entre la rasante de la acera y la de la calzada, con una pendiente apta para el paso de vehículos. (Gráfico 1.2. del Anexo de la presente Ordenanza).

5. Para el supuesto de aceras de anchura mayor a 1.80 metros, podrá ejecutarse el vado de acuerdo con el punto anterior, practicando el rebaje en toda la anchura de la acera, o bien, se mantendrá la rasante de la acera con pendiente transversal no superior al 2% y, únicamente se efectuará un plano inclinado, entre la rasante de la acera y la de la calzada, con pendiente apta para el paso de vehículos. (Gráfico 2.1 y 2.2 del Anexo de la presente Ordenanza).

6. El plano inclinado entre la rasante de la acera y la calzada se ejecutará con piezas especiales prefabricadas, según se detalla en los gráficos indicados.

2. En orden a la delimitación del vado con pilonas de hormigón.

1. Para la delimitación de los vados de carácter permanente, en la calzada podrán colocarse pilonas fabricadas en hormigón, tipo “Rodas” (Gráfico 3 del Anexo de la presente Ordenanza).

2. Las pilonas no precisan instalación, y se colocarán en el límite del vado, dentro del ámbito del mismo.

3. En orden a la delimitación del vado en la calzada.

1. El vado autorizado se señalizará en la calzada con una marca en zig zag y con pintura color “Amarillo Tráfico”.

2. Para vados de carácter permanente, la marca en zig zag será continua y, para los vados de carácter horario, la marca en zig zag será discontinua.

3. Las dimensiones de las marcas con carácter general para vados de longitud igual o inferior a 5 metros serán las señaladas en el gráfico 4.1 del Anexo. Para dimensiones superiores a 5 metros, se atenderá a lo que determinen los Servicios Técnicos Municipales, según gráfico 4.2 del Anexo.

Artículo 22. Obras a realizar por parte del titular. Comunicación previa.

1. Las obras de construcción, reforma o supresión del paso para acceso de vehículos serán ejecutadas por el titular de la autorización de vado, a su costa, y siempre bajo la vigilancia y dirección de los Servicios Técnicos Municipales, previa y preceptiva, en todo caso, la presentación de comunicación previa, salvo que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se estime necesaria, dada la entidad de las obras, la presentación de proyecto técnico.

2. El procedimiento de comunicación previa será el previsto en la normativa urbanística vigente, sin perjuicio de que, en caso de que las obras a realizar estén ligadas a la instalación o adecuación de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a éstas, se regirán por lo previsto en la legislación reguladora de actividades, y, supletoriamente, en la normativa urbanística vigente.

3. En todo caso, la comunicación suscrita por el titular de la autorización de vado, presentada con una antelación mínima de un día, deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

1. Memoria redactada por personal técnico competente, de acuerdo con la normativa urbanística vigente y de acuerdo con la normativa de supresión de barreras arquitectónicas en vigor, y, si cabe, la documentación referida al cumplimiento del Código técnico de la edificación, de acuerdo con la legislación estatal en la materia.

2. Documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la actuación, descripción suficiente de esta y su presupuesto.

3. Fijación del plazo para la ejecución de la actuación, que en ningún caso será superior a dos años. Este plazo se podrá prorrogar en los mismos términos previstos para las licencias urbanísticas.

4. Autorizaciones previas de carácter sectorial que legalmente sean exigibles.

5. Justificando de pago de los tributos correspondientes si, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y, si es el caso, con la respectiva ordenanza fiscal, se establece que es de aplicación el régimen de autoliquidación.

6. Certificación de final de obras, con expresión de la fecha y la adecuación al proyecto, en el caso de primera utilización y ocupación.

7. Justificante de depósito de la fianza correspondiente para garantizar la correcta ejecución de las obres

8. Declaración jurada del titular de la autorización de vado a la cual indique que la parte de la vía que, como consecuencia de la instalación del vado, ha sido sometida a las obras de acondicionamiento, quedará en el mismo estado y con los mismos materiales que en su estado original.

4. La persona interesada podrá iniciar las obras al día siguiente de la presentación de la comunicación previa. Tendrá que respetar todas las instalaciones y servicios públicos existentes y, en caso de que resultara afectado alguno de éstos, se repondrá por el interesado, a su costa, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales.

En el supuesto que se detecten deficiencias derivadas del incumplimiento o carencia de concreción de alguno de los requisitos, se requerirá a la promotora la enmienda de aquélla y se interrumpirá el plazo para el inicio de las obras o actuaciones.

Si, una vez transcurrido el plazo, no se han ejecutado las obras del vado, se revocará la autorización de vado y el expediente se archivará sin más trámites.

5. El Ayuntamiento ordenará la suspensión de las obras o actuaciones cuando, iniciadas éstas previa presentación de la comunicación previa, se detecte que la actuación pretendida está sujeta al régimen de licencias urbanísticas.

6. Las autorizaciones de acceso sin construcción de vado, producirán para sus titulares la obligación de reparar los daños que se hayan podido causar a la acera o bordillo.

Artículo 23. Condiciones de la señalización.

1. La señalización de los vados de entrada y salida de vehículos, que deberá ser asumida por el titular de la autorización, estará constituida por dos clases: vertical y horizontal.

2. La señalización vertical consiste en la instalación de dos discos/placas metálicas, ajustadas al modelo oficial indicado en el Anexo de la presente ordenanza, adosadas a la fachada que delimite el vado, a una altura de 2,5 m, salvo que las características de la edificación no lo permita, en cuyo caso se situará en cualquier otro lugar que inequívocamente permita identificar el acceso, y, en todo caso, visible desde la calzada.

En caso de instalarse en postes, la altura mínima será de 2,5 m.

Por razones técnicas o de seguridad, los Servicios Municipales podrán indicar la necesidad de instalación de duplicados de las placas u otros elementos complementarios, que tendrán que instalarse por cuenta y cargo del interesado. Igualmente, por razones de interés público, urbanístico, de ordenación del tráfico o adopción de nuevos modelos de placas o tipo de señalización, el Ayuntamiento podrá anular y suprimir las anteriormente concedidas o, en su caso, canjear los distintivos anteriores por los nuevos adoptados.

Las señales anteriormente indicadas deberán mantenerse en perfectas condiciones de conservación, quedando prohibida cualquier otra señalización referente a entrada de vehículos que no haya sido autorizada por el Ayuntamiento, y, en todo caso, la instalación de cualquier elemento adhesivo en las placas metálicas.

3. La señalización horizontal es la determinada en el artículo 21.3 de la presente ordenanza. Se prohíbe el pintado de las piezas del bordillo de la acera.

Artículo 24. Señalización complementaria.

En aquellos casos en los que, por las reducidas dimensiones de la calzada o de las aceras, fuera necesario prohibir también el estacionamiento en la parte de enfrente del vado para permitir la maniobrabilidad del vehículo, será necesaria la tramitación del correspondiente expediente previa solicitud del interesado. La concesión de esta autorización obligará al pago de la tasa establecida.

Artículo 25. Falta de señalización.

La falta de la señalización exigida en cada vado o su disconformidad con los términos de la respectiva autorización, impedirá a su titular el ejercicio del aprovechamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 26. Respeto al tránsito peatonal en los vados.

Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente.

Sección 5ª.- Anulación de autorizaciones.

Artículo 27. Revocación de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por la Administración concedente en cualquier momento, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

2. Podrán ser revocadas igualmente cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.

3. En todo caso, serán causas de revocación de las autorizaciones:

1. El incumplimiento de cualesquiera de les obligaciones establecidas en esta Ordenanza, en el PGOU, o las Ordenanzas Fiscales Municipales.

2. La utilización de la autorización para fines distintos del concedido.

3. El uso indebido de la autorización.

4. No destinar el local, garaje colectivo o inmueble, para los fines declarados o modificar su estructura en cuanto a superficie y capacidad.

5. El impago de las tasas que establezcan las Ordenanzas.

6. La incomparecencia, resistencia o negativa a cualquier comprobación o inspección municipal que afecte a la autorización.

Artículo 28. Procedimiento de revocación.

1. Previamente a la revocación de la autorización por las causas previstas en el artículo anterior, se requerirá al titular de las mismas para que en el plazo de 15 días cumpla las obligaciones cuyo incumplimiento motive el requerimiento, con el apercibimiento de que, de persistir en el mismo, se acordará la revocación de la autorización con los efectos establecidos en el artículo 29.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, la Policía Local comunicará al departamento municipal competente si se ha procedido al cumplimiento de las obligaciones.

3. Transcurrido el plazo sin que se procediese en el sentido del requerimiento efectuado, se dejará sin efecto la autorización mediante la revocación.

Artículo 29. Efectos de la revocación y/o extinción.

1. Revocada o extinguida la autorización, se concederá al que hubiese sido titular el plazo de quince días para reponer a su costa el espacio destinado a la entrada de vehículos a su estado originario, y retirar la señalización, con entrega de las placas al Ayuntamiento.

2. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya procedido a la reposición, la Administración Municipal procederá a la ejecución subsidiaria a cuenta del obligado.

TÍTULO II.- RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE USO EXCLUSIVO.

Artículo 30. Establecimientos Hoteleros.

Los propietarios de establecimientos hoteleros de naturaleza privada podrán solicitar autorización municipal de carga y descarga de uso exclusivo al frente del establecimiento o lugar más cercano al acceso del mismo, a fin de facilitar la parada de autobuses, vehículos y taxis para carga y descarga de equipajes y clientes.

La longitud máxima de la reserva de vía pública para carga y descarga de uso exclusivo de establecimientos hoteleros situados en avenidas y viales de doble sentido de circulación, será de 15 metros. En el resto de viales, la longitud máxima será de 12 metros.

Estas zonas de reserva están sometidas al régimen previsto para la parada de vehículos, durante el período de apertura del establecimiento, el cual estará debidamente señalizado, y comportará para sus titulares el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza para los vados.

La tramitación de solicitud de carga y descarga de uso exclusivo será la prevista en esta ordenanza para los vados, y, precisarán, en todo caso, de informe previo del Departamento de Seguridad Vial de la Policía Local.

La señalización de esta reserva de vía pública deberá ser asumida por el titular de la autorización, previas las indicaciones emitidas por los Servicios Técnicos Municipales, y bajo la supervisión de éstos y/o de la Policía Local.

Artículo 31. Establecimientos Sanitarios.

Los propietarios de establecimientos de Servicios Sanitarios o Médicos que, por su naturaleza y actividad, necesiten el uso de servicio de ambulancias y/o vehículos de transporte sanitario, podrán solicitar autorización municipal de reserva de vía pública de uso exclusivo, con un máximo de 15 metros, al frontal del establecimiento o lugar más cercano al acceso del Servicio, con objeto de facilitar la parada de las ambulancias y/o vehículos de transporte sanitario.

Estas zonas serán de utilización únicamente para las ambulancias y/o vehículos de transporte sanitario, y estarán sometidos al régimen previsto para la parada, con carácter permanente, según el tiempo de apertura del Servicio Sanitario, el cual estará debidamente señalizado y comportará a sus usuarios, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza para los vados.

La tramitación de solicitud de carga y descarga de uso exclusivo será la prevista en esta ordenanza para los vados, y, precisarán, en todo caso, de informe previo del Departamento de Seguridad Vial de la Policía Local.

La señalización de esta reserva de vía pública deberá ser asumida por el titular de la autorización, previas las indicaciones emitidas por los Servicios Técnicos Municipales, y bajo la supervisión de éstos y/o de la Policía Local.

Artículo 32. Solares en obras.

Los titulares de una licencia municipal de obras o actuaciones que, por las características del solar, no puedan acceder al interior de éste, podrán solicitar autorización de uso exclusivo de carga y descarga al frontal de la obra o lugar más cercano, con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales a la obra.

Estas zonas serán de utilización únicamente para la carga y descarga de materiales, con horario limitado, el cual estará debidamente señalizado, y comportará a los usuarios del mismo el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza para los vados.

La documentación a aportar para esta solicitud será:

1. Plano de emplazamiento del solar en que se ejecuta la obra o actuación, a escala 1:50 o 1:100, con señalización de la zona reservada.

2. Copia de la licencia urbanística o título habilitante.

3. Compromiso del peticionario de retornar la calzada al estado anterior una vez finalizadas las obras.

Las zonas reservadas para carga y descarga de materiales no podrán ser utilizadas para el acopio de materiales.

TÍTULO III.- RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE USO PÚBLICO.

Artículo 33. Disposiciones generales.

El Ayuntamiento delimitará zonas reservadas para que los vehículos puedan cargar y descargar cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan hacerlo en el interior de los mismos.

Estas zonas serán de libre utilización, y estarán sometidas al régimen previsto para el estacionamiento con horario limitado.

Artículo 34. Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios de la zona reservada para carga y descarga estarán sometidos a las condiciones siguientes:

1. El Ayuntamiento podrá determinar para cada zona de carga y descarga el tiempo máximo de permanencia. Como norma general, se establecerá un periodo máximo de estacionamiento de 15 minutos por vehículo, a excepción de aquellas zonas en que se regule de forma diferente por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

2. En estos casos, los usuarios tienen que colocar, en un lugar perfectamente visible desde el exterior del vehículo, un mecanismo que indique la hora de llegada.

3. Fuera de estas zonas reservadas, únicamente se permite la carga y descarga, previa autorización, en los días, horas y lugares que se determine por los Servicios Técnicos Municipales y la Policía Local y se tendrán que evitar las horas puntas en las vías principales.

4. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga no pueden ocupar total ni parcialmente las aceras, paseos o zonas en que, a todos los efectos, esté prohibida la parada.

5. Las mercancías y objetos que se carguen y descarguen, se trasladarán directamente de la finca al vehículo y, en ningún caso, se almacenarán temporalmente a la vía pública.

6. Las operaciones de carga y descarga se tienen que hacer con precaución, evitando ruidos innecesarios, y se dejarán limpios los espacios utilizados.

7. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y, sin dificultar la circulación, tanto de peatones cómo de vehículos.

8. Los vehículos de abastecimiento a locales comerciales de venta al por menor tienen que tener, a todos los efectos, una masa máxima autorizada de 12.500 Kg., para así facilitar el acceso y maniobras en su punto de destino y las operaciones de carga y descarga.

TÍTULO IV.- INSPECCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD.

Sección 1ª.- Servicios de Inspección.

Artículo 35.

El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a los agentes del Cuerpo de Policía Local, en su caso, así como a los funcionarios habilitados del departamento de Servicios Técnicos Municipales. La resistencia o negativa a permitirlas traerá consigo el inicio del expediente sancionador, así como la desestimación y, en su caso, la revocación de la autorización.

Sección 2ª.- Incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento, y protección de la legalidad.

Artículo 36. Incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento.

1. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del deber de conservación y mantenimiento del vado, así como de su señalización vertical y horizontal, el titular será requerido por la Administración Municipal, para que, en el plazo de 15 días, subsane la defectuosa conservación.

2. Transcurrido dicho plazo, mientras persista el incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento, se impondrán multas sucesivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 30 euros, hasta un máximo de doce períodos, transcurridos los cuales, de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria a cargo del titular de la autorización.

Artículo 37. Protección de la legalidad.

1. Cuando la construcción, modificación, supresión del vado o el uso o señalización del aprovechamiento del dominio público se efectúen sin haber obtenido la preceptiva autorización de vado y/o presentado la comunicación previa a la que se refiere el artículo 22 de la presente Ordenanza, se dispondrá la inmediata suspensión del uso del paso de vehículos al inmueble en el plazo de 24 horas, siendo que, en caso de incumplimiento, se procederá al precinto del acceso y a la retirada provisional de las placas que se hubieran situado en la entrada del mismo, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

2. En el plazo de quince días a contar desde el acuerdo de suspensión, el interesado deberá solicitar la oportuna autorización y/o presentar comunicación previa de las obras que, en su caso, se deban ejecutar, previo pago de las tasas correspondientes.

3. Transcurrido el plazo de quince días, si el interesado no hubiese instado la autorización y/o presentado la comunicación previa, el Ayuntamiento ordenará la revocación, en su caso, de la autorización de vado, así como la reposición de la señalización del vado y del paso de acceso de vehículos a su estado anterior, dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación, con el apercibimiento de que, mientras dure el incumplimiento, se impondrán hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 150 euros en todo caso.

4. Una vez trascurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva, se podrá llevar a cabo la ejecución subsidiaria de la reposición de la señalización del vado y del paso de acceso de vehículos a su estado originario, a costa del responsable.

TÍTULO V - INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 38. Denuncia.

Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados será llevada a cabo por la

Policía Local y/o los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 39. Infracciones.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 40. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes:

1. No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular

2. No mantener la señal establecida en la presente ordenanza, en las condiciones de conservación adecuadas.

3. Modificar la ubicación de las entradas y salidas de vehículos sin comunicarlo al Ayuntamiento o abrir otras distintas de las autorizadas.

4. Incumplir el horario fijado en la autorización.

5. Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no alcance la calificación de grave o de muy grave.

Artículo 41. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves a la presente Ordenanza las siguientes:

1. No comunicar a la Administración municipal la transmisión, modificación o supresión de la autorización de vado.

2. No realizar obras en el vado estando obligado a realizarlas.

3. No retirar las placas una vez finalizada la autorización.

4. Señalizar más metros de los autorizados.

5. Colocar placas de vado sin tener autorización o estar caducada.

6. Señalizar horizontalmente un vado sin tener autorización o estar caducada.

7. Utilizar señales no homologadas por esta Ordenanza para la señalización de vado.

8. Instalar rótulos o pintar señales o sugerencias sin responder a la autorización de vado, intenten sustituir o inducir a error sobre ella.

9. Instalar dispositivos fijos o móviles, rampas o similares para acceder a garajes o locales.

10. Utilizar las señales de vado en lugar diferente al autorizado.

11. No retirar la señalización una vez dado de baja en el censo a que se refiere la ordenanza.

12. Colocar isletas u otros elementos de protección sin la correspondiente autorización.

13. Utilizar el local o garaje para fines diferentes de los solicitados en la licencia de vado.

14. No conservar en buen estado el pavimento, pintura de la calzada o distintivo señalizador.

15. La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, derivadas del mal uso de la autorización.

16. No proceder a la reparación de los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, tras ser requerido para ello en los plazos establecidos.

17. La falta de atención a los requerimientos de adecuación a la Ordenanza que se realicen por los agentes de la Policía Local o personal del Departamento competente.

18. La comisión de dos o más infracciones leves en el término de un año.

Artículo 42. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves a la presente Ordenanza las siguientes:

1. Modificar el contenido de las placas

2. No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización o desestimada la legalización del vado.

3. La utilización de la acera o de cualquier parte del dominio público municipal como paso de vehículos sin autorización municipal.

4. La modificación de las condiciones físicas del paso de vehículos sin autorización, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público municipal.

5. La colocación de rampas o elementos equivalentes que faciliten el acceso al inmueble, cuando de ello se derive ocupación indebida del dominio público municipal, y se impida el uso del mismo a otras personas con derecho a su utilización.

6. Los actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan su utilización por otra u otras personas.

7. Mantener la instalación una vez anulada la autorización.

8. Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización.

9. El incumplimiento total de las órdenes dictadas en el plazo concedido para ello.

10. La reiteración o reincidencia en la comisión de cualquier falta grave.

Artículo 43. Sanciones.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar, previo procedimiento, a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En caso de infracciones leves: Desde 150 hasta 750 euros.

b) En caso de infracciones graves: desde 751 euros hasta 1.500 euros.

c) En caso de infracciones muy graves: desde 1.501 hasta 3.000 euros.

Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.

La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 44. Órgano competente y procedimiento.

La competencia para la imposición de sanciones corresponde al Alcalde, sin perjuicio de que tenga delegada esta competencia, y se estará al procedimiento establecido por Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB (BOIB núm. 21, 17 febrero 1994).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Tasas municipales.

La presente Ordenanza se regirá, en sentido económico, por la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de cualquier clase, sin perjuicio de su adaptación a las novedades introducidas por la presente Ordenanza y al resto de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Autorizaciones y licencias anteriores a la presente Ordenanza.

Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, continuarán vigentes, no obstante quedarán sujetas a la normativa contenida en la misma, disponiendo del plazo de un año para adaptarse a sus determinaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Solicitudes presentadas con anterioridad a la presente Ordenanza.

Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo estipulado en la normativa que resulte aplicable tanto a nivel estatal como autonómico y, especialmente, en la vigente Ordenanza de Circulación.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor. Derogaciones.

1.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.- A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Lo que se hace público a los efectos previstos en los artículos 70 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

 

Eivissa, 8 de julio de 2015

 

EL ALCALDE,

Rafael Ruíz González

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