Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 11410
Apertura del trámite de información pública para la solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena para el suministro de gas natural en el término municipal de Inca
De acuerdo con la Ley 34 /1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; con los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones de distribución de gas canalizado cuyas características principales se indican a continuación:
Núm. de expediente: 2015/15148
Denominación de la instalación: antena para el suministro de gas natural en el término municipal de Inca
Peticionario: REDEXIS GAS, SA
Domicilio: c/ de Fluvià, 1, 2-B - 07009 Palma
Objeto del proyecto: suministrar gas natural al término municipal de Inca desde el gasoducto de transporte primario “Son Reus – Alcúdia” que discurre por el lado sur de la autopista a su paso por Inca.
Características principales: las indicadas en el proyecto de ejecución de instalaciones de la antena para el suministro de gas natural en el término de Inca, redactado por el señor José Roig Gómez, con núm. de visado del COIIM 201502010, de 29 de mayo de 2015, y que, principalmente, comprende las siguientes:
Gas a suministrar
Gas natural con un PCS del orden de 10.000 Kcal/Nm3, en función de su procedencia.
Instalaciones que comprende
La antena se proyecta en dos tramos de canalización. Un primer tramo, de 423 metros de longitud, de acero de 8" desde la posición SONALCU 03, que atravesará la autopista mediante una perforación horizontal hasta el tercer polígono, y que discurrirá por él, en paralelo a la carretera de Sencelles (Ma-3120), hasta el recinto de instalaciones (nudo de válvulas) dentro del polígono.
El segundo tramo, de 39 metros, será de polietileno PE100 y DN200, y discurrirá desde el recinto de instalaciones (nudo de válvulas) hasta el cruce con la carretera vieja de Alcúdia (Ma-21A). Además, se incluirán todos los accesorios necesarios (válvulas, uniones, etc.).
El primer tramo está previsto que opere inicialmente a MOP 5 bar, pero se realizarán las pruebas por si en un futuro hay que operar a 16 bar. Además, el nudo de válvulas que hay al final del primer tramo permitirá el cambio de presión, en un futuro, de la red de distribución mediante la inserción de una estación de regulación y medida (ERM MOP 16/5 bar).
Presupuesto
79.742,88 euros
La instalación mencionada es una instalación de distribución de combustibles gaseosos por canalización para cuya implantación y imposición de servidumbre de paso será necesaria la expropiación de los bienes y derechos afectados. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se declaran de utilidad pública las instalaciones de distribución de gas natural a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su instalación y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
En el correspondiente expediente de expropiación la entidad peticionaria de la instalación debe asumir, en su caso, la condición de entidad beneficiaria.
El proyecto técnico de la instalación incluye planos parcelarios y una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, así como la descripción de las diferentes servidumbres, que son:
A) Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
B) Para las canalizaciones:
1. Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de dos (2) metros de ancho, un (1) metro a cada lado del eje, a lo largo de la canalización, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las limitaciones al dominio siguientes:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad de cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a cada lado del eje de la tubería.
b) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, en una distancia inferior a cinco (5) metros del eje de la tubería, a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con el pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
2. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido y la instalación de la canalización y elementos anexos, y se ejecutarán los trabajos y las operaciones precisas para alcanzar dichos objetivos.
Esta información se hace pública para el conocimiento general y, especialmente, para los propietarios y demás titulares afectados por la ejecución de las obras, cuya relación se adjunta en el anexo de este anuncio, para que éstos, como interesados, puedan examinar el proyecto de la instalación mencionada en la sede de la Consejería de Economía y Competitividad (plaza de Son Castelló, 1, polígono industrial de Son Castelló, Palma).
Al mismo tiempo se pueden formular las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de junio de 2015
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
ANEXO
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: “Antena para el suministro de gas natural al término municipal de inca”
Término municipal de: Inca
Abreviaturas utilizadas: SE = m2 expropiación en dominio; SP= m.l. servidumbre de paso; OT= m2 ocupación temporal; POL = polígono; PAR= parcela
Finca |
Titular |
SE |
SP |
OT |
POL |
PAR |
Naturaleza |
---|---|---|---|---|---|---|---|
IL-IN-01 |
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio |
- |
45 |
243 |
2 |
656 |
Almendro secano |
IL-IN-02 |
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio |
- |
49 |
204 |
2 |
655 |
Almendro secano |
IL-IN-03 |
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio |
- |
44 |
216 |
2 |
132 |
Almendro secano |
IL-IN-04 |
Ayuntamiento de Inca |
- |
210 |
2316 |
2 |
9001 |
Vía de comunicación |
IL-IN-05 |
Juan José Munar Ramón - Esteban Alcina Ballester |
81 |
72 |
747 |
2 |
121 |
Urbano |