Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9853
Procedimiento ordinario 629/2014 sobre otras materias
D. SANTIAGO CÓZAR GARCÍA, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, hago saber:
Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veinte de mayo de dos mil quince.
Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 629/14 en reclamación de cantidad a instancia de DELFINA DE LA CRUZ y HERIBERTO FRANCISCA LLABRÉS DANIEL representadas por el Procurador ANTONIO RAMÓN y asistidas del Letrado FEDERICO MOROTE contra FRAMCASA 97 SL, en rebeldía.
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de DELFINA DE LA CRUZ y HERIBERTO FRANCISCA LLABRÉS DANIEL representadas por el Procurador ANTONIO RAMÓN contra FRAMCASA 97 SL y
Se DECLARA que Framcasa 97, SL adeuda y debe abonar a las actoras la cantidad de 42.000€, más sus intereses legales desde el día de la presentación de la presente demandada y los que correspondan procesalmente hasta su total satisfacción.
Y en su virtud, se CONDENA a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de costas del procedimiento.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. Para ello, deberá consignar el importe de 50€ en la cuenta del Juzgado de conformidad a lo dispuesto en la DA 15 de la LOPJ, según redacción por LO 1/09 de 4 de noviembre.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Firmado.-SONIA I. VIDAL FERRER-Rubricado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad demandada FRAMCASA 97 S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Mayo de dos mil quince.
EL SECRETARIO JUDICAL