Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 208
Juicio verbal 26/2014 sobre otras materias
D./Dª. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JUICIO VERBAL 26/14-P seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE MALAGA 36 PLAZA ORSON WELLES 4 5 6 7 8 Y 9 SEMOLERA 37 frente a MIGUEL ANGEL SANCHEZ CASADO, MARIA ISABEL SERNA CASTAÑER , CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA LA CAIXA , SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITO SA se ha dictado sentencia, cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO es el siguiente:
ENCABEZAMIENTO
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 8 de abril de 2014.
GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 26/14 seguidos a instancia de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO c/ MÁLAGA Nº 36, PLAZA ORSON WELLES Nº 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y calle SEMOLERA Nº 37 DE PALMA DE MALLORCA”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Joana Socías Reynés y dirigida por el Letrado D. José Manuel Vázquez Miró, contra DON MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CASADO y DOÑA MARÍA ISABEL SERNA CASTAÑER y contra la entidad “CAIXA DE ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA”, sucedida por la entidad “CAIXA BANK SA”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Catalina Salom Santana y contra “SANTANDER CONSUMER FINANCE EFC SA”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Segura Segui y dirigida por la Letrada D. Concepción Villalonga Trujillo, sobre reclamación de cantidad derivada de la Ley de Propiedad Horizontal y declarativa de preferencia de crédito, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.- Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO c/ MÁLAGA Nº 36, PLAZA ORSON WELLES Nº 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y calle SEMOLERA Nº 37 DE PALMA DE MALLORCA”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Joana Socías Reynés contra DON MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CASADO y DOÑA MARÍA ISABEL SERNA CASTAÑER, así como contra la entidad “CAIXA DE ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA”, sucedida por la entidad “CAIXA BANK SA”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Catalina Salom Santana y la entidad “SANTANDER CONSUMER FINANCE EFC SA”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Segura Segui.
2.- Se condena a los demandados DON MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CASADO y DOÑA MARÍA ISABEL SERNA CASTAÑER, a abonar a la actora la cantidad de 5.006,11 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
3.- Se declara preferente el crédito por importe de 5.006,11 euros derivado de los gastos generales del edificio actor correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012, y vencidos del 2013, imputables a dicha parte determinada número cinco de Orden, sita en la planta segunda, vivienda tipo C, con acceso por escalera 1ª del edificio 1º con fachada a la calle Plaza Orson Welles y calle Málaga y Semolera, inscrito como finca registral 13.548 de Palma nº 9, al folio 246, tomo 5884, del edificio que conforma la comunidad de propietarios, frente a la entidad “CAIXA DE ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA”, sucedida por la entidad “CAIXA BANC SA” y “SANTANDER CONSUMER FINANCE EFC SA”.
4.- Se imponen a la parte demandada DON MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CASADO y DOÑA MARÍA ISABEL SERNA CASTAÑER las costas causadas en esta instancia, sin que se haga pronunciamiento respecto de las causadas contra la entidad “CAIXA DE ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA”, sucedida por la entidad “CAIXA BANK SA” y “SANTANDER CONSUMER FINANCE EFC SA”.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación.
Y encontrándose dicho demandado, MIGUEL ANGEL SANCHEZ CASADO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a siete de Enero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,