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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11679
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 70, de 18 de mayo de 2013, se delegaron determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Esta Resolución fue modificada por la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 3 de julio de 2013 (BOIB núm. 95, de 6 de julio) y por la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 25 de agosto de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto).

2. Con la aprobación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la  presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto  12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (publicados en el BOIB núm. 97, de 2 de julio), se modifica la estructura orgánica vigente hasta ahora.

3. Todo ello exige que se apruebe un nuevo régimen de suplencias y de delegación de competencias, manteniendo en líneas generales, el alcance que, en materias propias de la actual Consejería de Trabajo, Comercio e Industria preveía la última delegación vigente, antes citada.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta  de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 12/2015 de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las materias siguientes, cuando el ejercicio no corresponda a los directores generales de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de esta Resolución:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros.

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:

1º. Las resoluciones de convocatoria.

2º. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000  euros.

3º. Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, haya de dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

c) En materia de personal, las facultades y las actuaciones siguientes:

1º. Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo.

2º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.  

3º. Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogida.

4º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos a que tenga derecho una funcionaria por razón de la violencia de género.

5º. Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

6º. Las competencias previstas en el Decreto 35/2014, de 1 de agosto.

d) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

e) En materia de gestión y de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

1º. La subscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, con excepción de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.

2º. La subscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía. 

f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

g) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, así como todos los actos de trámite que, en su caso, haya de dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

h) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, excepto los expedientes de cuantía superior a 500.000  euros.

i) En materia de recursos, la competencia para la resolución de recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por los directores generales de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral; de Comercio y Empresa; de Política Industrial, y de Empleo y Economía.

2. Delegar en los directores generales de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral; de Comercio y Empresa; de Política Industrial, y de Empleo y Economía; de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las siguientes materias, cuando afecten al ámbito funcional propio de las direcciones generales antes mencionadas:

a) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:

1º. Las resoluciones de convocatoria.

2º. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.

3º. Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

b) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

c) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

d) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

e) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, cuando corresponda a la Consejería.

f) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la subscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.

g) La competencia para autorizar las devoluciones de avales a los que se refiere el apartado sexto de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 25 de enero de 1990 por la que se regula la constitución y la devolución de fianzas depositadas en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la secretaria general, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de este órgano corresponde al director general que toque de acuerdo con el siguiente orden:  

  • Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
  • Dirección General de Comercio y Empresa
  • Dirección General de Política Industrial
  • Dirección General de Empleo y Economía

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales de la Consejería, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde a la secretaria general o, en caso de vacante, ausencia o de enfermedad de esta última, a los demás directores generales, de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior de esta Resolución.

5. Esta Resolución surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013.

7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.  

  

Palma, 13 de julio de 2015

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela i Vázquez