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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11569
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2015 por la cual se autorizan los precios para la los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears para el curso 2015-2016 y las exenciones y reducciones de estos precios

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Texto

El Patronato de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático, reunido el 21 de mayo de 2105, acordó aprobar los precios para los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) para el curso 2015-2016, así como las exenciones y reducciones de estos precios.

La Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears se constituyó mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears del día 3 de marzo de 2006. Según el artículo 10 de los Estatutos de la Fundación, el control de sus actividades depende de la Consejería de Educación y Universidad, la cual, además, tiene las funciones de Protectorado de la Fundación previstas en el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, y en el artículo 35 de la Ley 50/2002, de fundaciones, de conformidad con el artículo único del Decreto 13/2013, de 6 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se confiere en las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears.

La Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears ha presentado una solicitud en la cual pide que el Protectorado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22.m de los Estatutos de la Fundación, autorice los precios, las exenciones y las reducciones mencionados.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Autorizar los precios para los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears para el curso 2015-2016, así como las exenciones y reducciones de estos precios, los cuales fueron aprobados por el Patronato de la Fundación el día 21 de mayo de 2015 y que se detallan en el anexo adjunto.

Segundo

Establecer que estos precios para el curso 2015-2016 entren en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Tercero

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de publicidad.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 43.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Palma, 6 de julio de 2015

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

 

Anexo

1. Precios por servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares para el curso 2015-2016.

Precios de matrículas por crédito:

Precio de matrícula por crédito en primera matrícula 18.70 €

Precio de matrícula por crédito en segunda matrícula 26.50 €

Precio de matrícula por crédito en tercera matrícula y sucesivas  37.00€

Prueba de acceso y servicios de matrícula:

Preinscripción a las pruebas de acceso 32,00 €

Servicios generales 28,60 €

Apertura de expediente 34,30 €

Impresos de matrícula 1,50 €

Traslado de expediente 34,40 €

Solicitud de convalidación, adaptación, reconocimiento, transferencia o correspondencia de asignaturas o créditos 16,70 €

Certificados:

Certificado de expediente 18.30 €

Certificado de matrícula 12,60 €

Solicitud y expedición de título 133,90 €

Otros servicios:

Compulsa de documentos 3,45 €

Fotocopias de tamaño A4 en blanco y negro (por página) 0,15 €

Fotocopias de tamaño A4 en blanco y negro (a doble cara) 0,20 €

Fotocopias de tamaño A3 en blanco y negro (por página) 0,30 €

Fotocopias de tamaño A3 en blanco y negro (a doble cara) 0,40 €

Fotocopias de tamaño A4 en color  (por página) 0,70 €

Fotocopias de tamaño A4 en color (a doble cara) 0,75 €

Fotocopias de tamaño A3 en color (por página) 1,30 €

Fotocopias de tamaño A3 en color (a doble cara) 1,45 €

Duplicado del carnet de estudiante 5,75 €

Alquiler de  taquillas (precio por curso) 10,35 €

Seguro para alumnos menores de 28 años: El importe establecido en el régimen especial de seguro escolar.

Seguro para alumnos a partir de 28 años 50.25 €

Matrícula para cursos de formación continua y formación permanente (precio según la cantidad de horas de formación que se imparten en el curso y la participación de las entidades colaboradoras):

Matrícula para cursos de formación continua para profesionales. Precio mínimo por hora de formación 7.70 €

Matrícula para cursos de formación permanente. Precio mínimo por hora de formación 7,70 €

Estos precios serán vigentes para el curso 2015-2016 a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Exenciones y reducciones de los precios por los servicios académicos.

Si una persona cumple los requisitos para acogerse a más de uno de los siete supuestos de exención o reducción de los precios por los servicios académicos que se indican a continuación, debe escoger uno.

A - Familias numerosas:

Para dar cumplimiento a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, se establece que el alumnado que acredite, mediante la documentación en vigor, que es beneficiario de los derechos reconocidos a los miembros de familias numerosas y que cumple los requisitos exigidos por la legislación actual puede beneficiarse de los siguientes descuentos:

A.1 - Familia numerosa de categoría especial:

En el momento de formalizar la matrícula, este alumnado está exento de pagar el importe de la matrícula y sólo debe satisfacer el 100% de las cuotas correspondientes a los servicios generales y, si procede, a la apertura de expediente. En lo que concierne al resto de precios académicos, debe abonarlos en su totalidad.

A.2 - Familia numerosa de categoría general:

Este alumnado se beneficia de una reducción del 50% en los precios por crédito en primera matrícula. En lo que concierne al resto de precios académicos, debe abonarlos en su totalidad.

B - Matrícula de honor en bachillerato:

El alumnado que se matricule por primera vez en el primer curso y que acredite, mediante la correspondiente certificación académica, que ha obtenido la calificación general de matrícula de honor en bachillerato o en un nivel de estudios equivalente, tiene derecho a beneficiarse de una reducción del 50% en el precio por crédito. En lo que concierne al resto de precios académicos, debe abonarlos en su totalidad.

C - Matrícula de honor de la ESADIB:

El alumnado que haya obtenido matrícula de honor en los estudios cursados en la ESADIB tiene derecho a beneficiarse, en la matrícula del curso siguiente, de un descuento equivalente al resultado de multiplicar el número de créditos de la asignatura en la que ha obtenido matrícula de honor por el precio del crédito. En lo que concierne al resto de precios académicos, debe abonarlos en su totalidad.

El número de matrículas de honor no puede exceder el 5% del alumnado matriculado en una asignatura en un mismo curso académico.

D – Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%:

Para acogerse a esta reducción, estas personas deben acreditar su grado de discapacidad mediante una resolución o un certificado expedido por el órgano competente. El descuento, que es aplicable a los precios por crédito en primera matrícula, depende de la renta per cápita familiar del alumno/a correspondiente al ejercicio anterior (se entienden incluidos en la unidad familiar los progenitores del alumno/a y sus otros hijos, más el propio alumno/a, excepto si acredita una renta propia anual superior a 9.000 €). El porcentaje de bonificación según la renta es el siguiente:

Renta per cápita familiar del alumno/a

Bonificación del precio por crédito

Hasta 15.000 €

75%

De 15.001 a 25.000 €

65%

De 25.001 a 35.000 €

50%

A partir de 35.001 €

Sin bonificación

En lo que concierne al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.

E - Personas que hayan sido víctimas de actos terroristas:

Para acogerse a esta reducción, estas personas deben acreditar su condición presentando la resolución administrativa correspondiente. El descuento, que es aplicable a los precios por crédito en primera matrícula, depende de la renta per cápita familiar del alumno/a correspondiente al ejercicio anterior (se entienden incluidos en la unidad familiar los progenitores del alumno/a y sus otros hijos, más el propio alumno/a, excepto si acredita una renta propia anual superior a 9.000 €). El porcentaje de bonificación según la renta es el siguiente:

Renta per cápita familiar del alumno/a

Bonificación del precio por crédito

Hasta 15.000 €

70%

De 15.001 a 25.000 €

50%

De 25.001 a 35.000 €

30%

A partir de 35.001 €

Sin bonificación

En lo que concierne al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.

F – Personas que hayan sido víctimas de violencia de género:

Para acogerse a esta reducción, estas personas deben acreditar su condición presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. El descuento, que es aplicable a los precios por crédito en primera matrícula, depende de la renta per cápita familiar del alumno/a correspondiente al ejercicio anterior (se entienden incluidos en la unidad familiar los progenitores del alumno/a y sus otros hijos, más el propio alumno/a, excepto si acredita una renta propia anual superior a 9.000 €). El porcentaje de bonificación según la renta es el siguiente:

Renta per cápita familiar del alumno/a

Bonificación del precio por crédito

Hasta 15.000 €

70%

De 15.001 a 25.000 €

50%

De 25.001 a 35.000 €

30%

A partir de 35.001 €

Sin bonificación

En lo que concierne al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.

G – Personas que provengan de un centro de acogida, siempre que, en la fecha de formalización de la  matrícula del primer curso, haga como máximo cuatro años que hayan dejado el centro:

Para acogerse a esta reducción, estas personas deben acreditar su condición presentando un certificado expedido por el organismo competente. El descuento, que es aplicable a los precios por crédito en primera matrícula, depende de la renta del alumno/a correspondiente al ejercicio anterior. El porcentaje de bonificación según la renta es el siguiente:

Renta del alumno/a

Bonificación del precio por crédito

Hasta 15.000 €

70%

De 15.001 a 25.000 €

50%

De 25.001 a 35.000 €

30%

A partir de 35.001 €

Sin bonificación

En lo que concierne al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.

3. Formalización y pago de la matrícula de la ESADIB.

La Fundación para la ESADIB fija anualmente el calendario para formalizar la matrícula en función de la fecha de finalización de cada curso académico. Esta fecha debe fijarse dentro del mes de julio. 

El alumno/a debe abonar el importe de la matrícula mediante un ingreso en efectivo o una transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Fundación para la ESADIB (BMN - 0487-2158-15-2000006510). Debe hacer constar el nombre y los apellidos en el documento de ingreso, a fin de que pueda identificarse quién lo ha realizado.

El alumnado puede pagar el importe total de la matrícula a partir del momento en que la haya formalizado en la administración del centro y hasta dos días después o bien puede solicitar fraccionar el pago. A tal efecto, se establecen los siguientes plazos:

  • Primer plazo: A partir de la  formalización de la matrícula y hasta dos días después, debe abonar el 70% del importe de los créditos ECTS de los que se haya matriculado y el 100% del resto de conceptos. 
  • Segundo plazo: Como máximo, en la fecha fijada por la Fundación para la ESADIB entre el 1 y el 15 de diciembre, debe abonar el 30% del importe de los créditos ECTS de los que se haya matriculado.

La evaluación final del alumno/a y la entrega de notas quedan condicionadas al pago completo de la matrícula. 

Respecto al trabajo de fin de estudios de cuarto curso, se establece un calendario de matrícula diferente porque es imprescindible que el alumno/a haya aprobado 210 créditos ECTS de los 240 créditos que suman los cuatro cursos. En consecuencia, el alumnado debe matricularse del trabajo de fin de estudios en el mes de febrero y el plazo para realizar el pago debe ser, como máximo, de dos días a partir de la fecha para formalizar la matrícula fijada por la Fundación para la ESADIB.