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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11618
Departamento de Personal. Creación de puestos de trabajo de órganos directivos

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Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 24 de juny de 2015, se aprobó lo siguiente:

“PRIMERO.- Crear los puestos de trabajo de órganos directivos, coordinadores generales y directores generales de cada Área o Regiduría, que se relacionan a continuación:

ALCALDÍA

Coordinador/a general de Gobierno municipal.

Director/a general de Comunicación.

ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

Director/a general de Participación Ciudadana

ÁREA MODELO DE CIUDAD, URBANISMO Y VIVIENDA DIGNA.

Gerente/a Coordinador General de Urbanismo.

Subgerente/a director/a general de Urbanismo, con funciones también de Director/a técnico/a de urbanismo.

Director/a general de Vivienda, con funciones también de gerente/a del Patronato Municipal de vivienda y Riba.

ÁREA DELEGADA DE CULTURA, PATRIMONIO, MEMORIA HISTÓRICA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Coordinador/a general de Cultura, Patrimonio y Memoria Histórica.

Director/a general de Cultura.

ÁREA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Director/a General de Educación, con funciones también de gerente/a del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

Director/a general de Deportes.

ÁREA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO INTERIOR

Director/a general de Función Pública.

ÁREA DELEGADA DE INFRAESTRUCTURAS Y ACCESIBILIDAD.

Coordinador/a General de Infraestructuras y accesibilidad, con funciones también de gerente / a del IMOV.

ÁREA DE ECOLOGÍA, AGRICULTURA Y BIENESTAR ANIMAL.

Coordinador/a general de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal

ÁREA DELEGADA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Coordinador/a general de Seguridad Ciudadana.

Director / a general de Seguridad Ciudadana.

 

ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Coordinador/a general de Economía, Hacienda e Innovación, con funciones también de gerente/a del IMI

ÁREA DELEGADA DE TURISMO, COMERCIO Y TRABAJO

Coordinador/a general de Turismo, Comercio y Trabajo.

Director/a general de Turismo y Comercio.

Director/a General de Trabajo con funciones de gerente/a de Palma Activa.

ÁREA DE BIENESTAR Y DERECHOS SOCIALES

Coordinador/a general de Bienestar y Derechos Sociales, con funciones también de gerente/a del PMRRS.

Director/a general de Bienestar Social.

ÁREA DE IGUALDAD Y DERECHOS CÍVICOS

Director/a general de Igualdad y Derechos Cívicos.

ÁREA DELEGADA DE SANIDAD Y CONSUMO.

Director/a general de Sanidad y Consumo.

SEGUNDO.- Eximir los puestos de trabajo relacionados en el apartado 1, del requisito de ser nombrados entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento orgánico del gobierno y administración del ayuntamiento de Palma.

TERCERO.- La jornada laboral será de 40 horas semanales y las retribuciones a percibir son las determinadas en el vigente Presupuesto de Gastos para los directores y coordinadores generales.

CUARTO.- Para garantizar el funcionamiento de la Administración Municipal, todos los coordinadores /as y directores/as generales nombrados por parte de la Junta de Gobierno continuarán en su puesto de trabajo a pesar de haber expirado el mandato de la Corporación, no produciéndose su cese de forma automática, sin perjuicio de la decisión que pueda tomar con posterioridad la nueva Junta de Gobierno.

QUINTO.- Este acuerdo se ratificará por el Pleno en la primera sesión que se celebre y se incluirá en el Decreto de Alcaldía que aprueba la estructura de la organización de gobierno.

SEXTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la intranet municipal”.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Palma, 10 de julio de 2015.

El Coordinador del Registro de Personal e Informática.
Joan Miquel Escales Vidal.