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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11605
Departamento de Personal. Aprobación plantilla personal eventual

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 24 de junio de 2015, se aprobó lo siguiente:

“PRIMERO.- Aprobar la plantilla y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual de esta Corporación que se relacionan a continuación:

LUGAR DE TRABAJO

RETRIBUCIONES

4 ASESOR / A DE DISTRITO

25.939,85 €/ anuales

ASESOR / A DE SEGURIDAD CIUDADANA

25.939,85 €/ anuales

COORDINADOR / A GRUPO MUNICIPAL PP

25.939,85 €/ anuales

2 SECRETARIO / A GRUPO MUNICIPAL PP

21.705,46 €/ anuales

COORDINADOR / A GRUPO MUNICIPAL PSIB

25.939,85 /€  anuales

2 SECRETARIO / A GRUPO MUNICIPAL PSIB-PSOE

21.705,46 /€  anuales

2 COORDINADOR / A SECRETARIO / A GRUPO MUNICIPAL MES POR PALMA

23.822,65 / € anuales

COORDINADOR / A GRUPO MUNICIPAL SOM PALMA

25.939,85 /€ anuales

2 SECRETARIO / A GRUPO MUNICIPAL SOM PALMA

21.705,46 /€ anuales

COORDINADOR / A GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS

25.939,85 /€ anuales

SECRETARIO / A GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS

21.705,46 /€ anuales

SEGUNDO.- La jornada laboral de todo el personal eventual será de 40 horas semanales.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local, en la intranet municipal y dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre”.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

  

  Palma, 10 de julio de 2015.

El Coordinador del Registro de Personal e Informática.
Joan Miquel Escales Vidal.