Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 11592
Ordenanza administrativa del Ayuntamiento de Calvià por la que se regula el uso de código seguro de verificación en esta corporación.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 18, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar un código seguro de verificación que permita la comprobación de la integridad de los documentos accediendo a la sede electrónica correspondiente.
Asimismo, en el artículo 30, apartado 5, de dicha Ley, se establece también que las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente, tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
Por otra parte, la Ordenanza Municipal de ejecución telemática de procedimientos administrativos y regulación del registro electrónico de la corporación, de 17 de octubre de 2009, establece en su artículo 9 que las normas de identificación, de autenticación y de firma electrónica de los trabajadores públicos y de los órganos administrativos se hará mediante la firma electrónica reconocida suministrada por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre y por los medios establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2007.
En base a todo lo anterior, se dispone:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el sistema de código seguro de verificación (en adelante CSV) como sistema de firma electrónica para la actuación automatizada del Ayuntamiento de Calvià y para la generación de copias auténticas en soporte papel de documentos públicos administrativos, emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a los órganos dependientes del Ayuntamiento de Calvià, cuyos sistemas de firma electrónica son proporcionados por el Servicio de Sistemas de Información, Organización y Calidad del Ayuntamiento.
Artículo 3. Actuaciones a las que es de aplicación el sistema.
El Ayuntamiento de Calvià utilizará el sistema de CSV que se regula en esta orden, en las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de consulta en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calvià, a través de la dirección www.admonline.calvia.com.
Artículo 4. Órgano responsable.
Corresponde al Servicio de Sistemas de Información, Organización y Calidad, en tanto que órgano responsable del ejercicio de las competencias en materia de planificación informática, sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas y en materia de administración electrónica, la responsabilidad del mantenimiento, supervisión y control de calidad (soporte y evoluciones tecnológicas) y de la auditoría del sistema de información.
Artículo 5. Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.
Los códigos seguros de verificación permitirán la verificación de la integridad y autenticidad de los documentos a los que se aplique.
El CSV generado para cada documento será único y garantizará su vinculación con el documento generado y con el firmante del mismo.
Artículo 6. Generación del código seguro de verificación.
El CSV se compondrá de 27 caracteres alfanuméricos:
1. Los tres primeros hacen referencia al organismo propietario del documento.
2. Los 24 restantes están compuestos por el resultado de aplicar una función hash al documento, mas un código de unicidad en Base36.
Artículo 7. Sede electrónica a la que pueden acceder las personas interesadas para la verificación del contenido de la actuación o documento.
Las personas interesadas podrán acceder a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calvià, www.admonline.calvia.com, para verificar el contenido de la actuación o documento.
Artículo 8. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación.
El CSV estará disponible a efectos de comprobación durante el plazo de vigencia del documento al cual se aplica.
Disposición Adicional Única. Condiciones de acceso a los documentos originales.
El acceso a los documentos originales se realizará de acuerdo con las condiciones y límites que establece la legislación de protección de datos personales, así como el régimen general de acceso a la información administrativa establecido en la normativa administrativa que resulte de aplicación.
Disposición Final Primera. Adopción de medidas para garantizar la constancia y autenticación e integridad de los documentos con posterioridad a su vencimiento.
Por parte del Ayuntamiento de Calvià se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la constancia de la autenticación e integridad de los documentos con posterioridad al vencimiento del plazo de disponibilidad del sistema de verificación, a los efectos de su posterior archivo.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y siempre y cuando hayan transcurrido los plazos establecidos por el artículo 113 de la misma Ley.
El alcalde
Alfonso Rodríguez Badal