Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 11576
Convenio de colaboración entre el CIF y la Fundación Illes Balears en materia de patrimonio cultural para la apertura del molí Vell de la Mola
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Fundació Illes Balears en materia de patrimonio cultural para la apertura del Molí Vell de la Mola
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público el siguiente convenio:
“Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Fundació Illes Balears en materia de patrimonio cultural para la apertura del Moli Vell de la Mola
Partes
Por una parte, el Honorable Sr. Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera (CIF), con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1 de Sant Francesc Xavier, actúa en nombre y representación del mismo en virtud de su elección por el Pleno del Consell Insular de Formentera el día 11 de junio de 2011, y conforme con el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Por otro lado, la Sra. Magdalena Femenia Rosselló, con DNI núm. 43062002E, directora gerente de la Fundació Illes Balears, con CIF núm. G-07431604, actúan en representación de esta entidad, de conformidad con el acuerdo de la Asamblea General de la Fundación de 10 de noviembre de 2010 (escritura pública núm. 3304 de 1 de diciembre de 2010, autorizada por el notario Sr. Miguel Mulet Ferragut).
Antecedentes
1. La Constitución Española dispone, en el articulo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho.
2. Así mismo, el articulo 46 dispone que los poderes públicos garantizaran la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural, y artístico de los pueblos del Estado español y de los bienes que la integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
3. El articulo 22.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears, establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.
4. El Consell Insular de Formentera ejerce competencias en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en virtud del articulo 70.6 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, y de la disposición adicional primera de la Ley 25/2006, de medidas tributarias y administrativas.
5. El Molí Vell de la Mola, construido el año 1778, responde al modelo clásico de molino de seis antenas. La torre es cilíndrica y esta dotada de dos puertas de acceso. Es lo que esta mas bien conservado de Formentera, con la maquinaria completa.
6. Este molino es propiedad de la Fundació Illes Balears, con domicilio fiscal en Son Pax, carretera de Sóller km 4, apartado de correos 332, 07080 de Palma de Mallorca. El bien se encuentra inscrito en el Registro de la propiedad de Eivissa núm. 2, tomo 1406, libro 129, folio 96.
7. La Fundació Illes Balears es una entidad cultural privada que tiene, entre otros objetivos, velar para la protección y la conservación del patrimonio paisajístico y arquitectónico de les Illes Balears, divulgar el conocimiento cultural y científico del patrimonio cultural, y fomentar su estudio y su difusión.
8. Es voluntad de ambas partes que este bien inmueble, que constituye un elemento patrimonial singular y destacado del municipio de Formentera, tenga un horario de visita adecuado para que todos puedan disfrutar de este patrimonio histórico y cultural en las mejores condiciones.
Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Clausules
1. El objeto de este Convenio es establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Fundació Illes Balears en materia de patrimonio cultural para la dotación de personal en el molí Vell de la Mola, a fin que este bien pueda tener un horario de visitas.
2. A este efecto, la Fundació Illes Balears llevará a cabo las actuaciones oportunas para contratar a una persona para la prestación de servicios de vigilancia y información al inmueble mencionado en la anterior cláusula. Esta persona deberá cumplir el horario estipulado para que pueda estar abierto al público de conformidad con el horario previsto en la cláusula núm. 4.
3. La actividad objeto de este convenio no implicará el establecimiento de ninguna relación laboral ni de otra naturaleza de las personal finalmente seleccionadas para la Fundación con el Consell Insular de Formentera.
4. El horario de visita previsto será de martes a sábado de 9.15 a 13.30 h. de 19 de mayo a 31 de octubre de 2015, ambos incluidos. Los días festivos, los domingos y los lunes, el molino estará cerrado. Además, deberán contemplarse un máximo de quince días durante el año natural en curso para recibir visitas culturales y de divulgación fuera de este horario habitual, las cuales se deberán concertar previamente con la Fundació Illes Balears.
5. El Consell Insular de Formentera se compromete a prestar ayuda financiera, mediante el procedimiento de subvención directa, a la Fundació Illes Balears para la contratación de una persona para vigilar el Molí Vell de La Mola durante el período de cinco meses antes mencionados. La ayuda será de un importe máximo de 5.500€, con cargo a la partida presupuestaria 336.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2015, y estará destinada el sueldo de la persona vigilante, al pago de su seguridad social y los gastos de tramitación.
6. El pago de la ayuda que otorgue el Consell Insular se realizara de la siguiente manera:
a. Cuando la Fundació Illes Balears haya acreditado debidamente delante de la Corporación la efectiva contratación del personal previsto en este convenio, se realizara un primer pago a cuenta de 2.750,00€, sin que se requiera prestar garantía a este efecto.
b. El segundo pago, también de un máximo de 2.750,00 €, se efectuara una vez justificado el 100% del gasto, antes del 31 de marzo de 2016. La justificación se hará mediante la liquidación de ingresos y gastos de la actividad con facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez al trafico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
c. Si la cuantía justificada fuera inferior a la aportación anticipada por el Consell Insular de Formentera, la Fundació Illes Balears deberá de reintegrar la diferencia con el interés de demora desde el pago.
7. Este convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y se podrá renovar expresamente por períodos de un año siempre y cuando conste el acuerdo de las partes en prorrogar su vigencia.
8. El convenio se extinguirá por expiación del tiempo convenido en la cláusula 7 sin que se haya acordado su renovación, o bien por alguna de las causas siguientes:
Como muestra de conformidad, firma este Convenio en dos ejemplares. Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 15 de mayo de 2015.
Por el Consell Insular de Formentera Por la Fundació Illes Balears
Jaume Ferrer Ribas Magdalena Femenia Rosselló”
Formentera, 7 de julio de 2015
El presidente
Jaume Ferrer Ribas