Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11585
Decreto 58/2015, de 10 de julio, por el que se nombra a altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Los artículos 19.12 i 33.5 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, disponen, respectivamente, que es competencia del Consejo de Gobierno nombrar y separar a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los consejeros, proponer el nombramiento y cese.
Por otra parte, el artículo 15.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los directores generales se nombran y separan por decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.
El artículo 7 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer establece que el nombramiento del director del Instituto se hace por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de bienestar social.
Finalmente, el artículo 5 del Decreto 16/1997, de 30 de enero, por el que se crea y regula la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor establece que el nombramiento del cargo de director de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor corresponderá, después de la propuesta previa del consejero o de la consejera que tenga atribuidas competencias en materia de bienestar social, al Consejo de Gobierno.
Por ello, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de julio de 2015,
DECRETO
Primero
Se nombran los altos cargos y directores generales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears siguientes:
Segundo
Provisionalmente, y mientras no se dicten las normas reguladoras de las suplencias de cada consejería, los directores generales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en los casos de vacante, de ausencia, de enfermedad o de cualquier otro impedimento temporal, serán suplidos en sus funciones por la Secretaria General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Tercero
Este decreto tendrá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de julio de 2015
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La presidenta |
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Francesca Lluch Armengol i Socias |
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación |
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Fina Santiago Rodríguez |
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