Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 11565
Resolución del consejero de Presidencia de 8 de julio de 2015 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, y de suplencias de los órganos directivos de la Consejería
El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, fija, junto con la estructura orgánica básica del resto de las consejerías, la de la Consejería de Presidencia, formada por la Secretaría General y cuatro direcciones generales.
La Administración de la Comunidad Autónoma debe actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia; por lo tanto, es aconsejable delegar en determinados órganos directivos el ejercicio de determinadas competencias propias del consejero de Presidencia, así como la firma de determinados documentos contables y administrativos.
Visto este principio y de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, sobre el régimen de suplencias de los órganos directivos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Para todos los contratos cuyo presupuesto de licitación no supere la cuantía de quinientos mil euros (500.000 €), así como para las modificaciones y las prórrogas de dichos contratos siempre que tampoco superen la citada cantidad, sea cual sea su procedimiento de adjudicación, se delega en la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias: la aprobación del expediente y del gasto, la disposición de la apertura del procedimiento de adjudicación, la designación de los miembros de las mesas de contratación, la formalización de los contratos, la aprobación de la liquidación y la devolución de las garantías.
Segundo
Para las subvenciones que tramiten los órganos directivos de la Consejería cuyo importe no supere la cuantía de quinientos mil euros (500.000 €), se delegan en la Secretaría General de la Consejería de Presidencia todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas —excepto la autorización previa a que se refiere el artículo 37 b del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre—, las convocatorias, las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones, así como las resoluciones finales de todos los procedimientos de reintegro y sancionadores.
Tercero
En materia de personal se delega en la Secretaría General de la Consejería de Presidencia el ejercicio de las competencias relativas a las propuestas relacionadas con los puestos de trabajo de la Consejería y a la tramitación y la concesión de los permisos y las licencias del personal a su servicio que, de acuerdo con la normativa de función pública, sean competencia del consejero.
Cuarto
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de todos los programas presupuestarios de la sección 11, así como la firma de las propuestas de acuerdo de aprobación de las modificaciones de crédito relativas a los citados programas presupuestarios.
Quinto
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la firma de las resoluciones sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones de los actos que, de conformidad con la legislación vigente, tienen que acceder a este registro.
Sexto
En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Secretaría General, deberán suplirle, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de su competencia, propia o delegada, por este orden:
Séptimo
En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de cualquiera de las personas titulares de las direcciones generales de la Consejería de Presidencia, las suplirá, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de su competencia propia o delegada, la persona titular de la Secretaría General de esta Consejería, y en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de esta última, la persona titular de la dirección general que corresponda según el orden fijado en el apartado anterior.
Octavo
Esta resolución será efectiva el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de julio de 2015
El consejero de Presidencia
Marc Pons i Pons