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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11542
Presidencia - Determinación de las atribuciones de los consejeros ejecutivos jefes de los respectivos departamentos

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Texto

Se hace público que la Sra. Presidenta del Consejo Insular de Menorca, mediante Decreto núm. 108/2015, de 9 de julio, ha resuelto lo siguiente:

De conformidad con las potestades que me confiere la legislación vigente en relación con la organización del Consejo Insular de Menorca en orden a la determinación de las competencias de los diferentes órganos insulares, y en particular el artículo 9.2 letra f) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 74 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca

RESUELVO;

PRIMERO.- Corresponde a los consejeros ejecutivos en atención a su condición de titulares de los respectivos departamentos, y sin perjuicio en cualquier caso, de aquellas otras que resulten directamente conferidas por la diversa normativa sectorial aplicable, las siguientes atribuciones:

a) Representar al departamento.

b) Desarrollar la acción de gobierno y dirigir la actividad administrativa en el ámbito de su departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados por el resto de los órganos de gobierno del Consejo insular de Menorca y con sujección a las directrices generales e instrucciones especificas emanadas de la presidencia del Consejo Insular.

c) Formular programas de actuación y fijar los objetivos del departamento, a efectos de la elaboración del anteproyecto de presupuesto y de la plantilla orgánica del Consejo Insular.

d) Ejercer la iniciativa, dirección e inspección directa de la totalidad del personal, servicios y organismos dependientes o adscritos al departamento, impartiendo a tal efecto las oportunas instrucciones y evaluando, si procede, el resultado de su actuación.

e) Preparar y proponer al Pleno, a la presidencia del Consejo, al Consejo Ejecutivo o, en su caso, a la Comisión de Gobierno, en atención a las competencias de cada uno de estos órganos, la adopción de los actos oportunos en relación a materias propias de su departamento, a excepción de los casos en que la propuesta esté atribuida a las comisiones técnicas asesoras.

f) Dictar, cuando queden encuadrados en el sector de actividad o materias propias del departamento y en todo caso conforme a lo establecido por la correspondiente normativa sectorial aplicable, los actos administrativos de trámite o definitivos que tengan por objeto:

- La emisión de informes, sean o no preceptivos y vinculantes.

- Los títulos, las habilitaciones, licencias y demás autorizaciones administrativas

- El reconocimiento de entidades, instituciones, centros o establecimientos.

- Los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial en el ámbito del respectivo departamento.

- La adopción de medidas cautelares y de protección para asegurar la eficacia de las diferentes actuaciones administrativas.

- La resolución de los expedientes de restitución de la legalidad previstos en la normativa sectorial aplicable.

- Las resoluciones que procedan para la ejecución forzosa de los actos administrativos siempre que no estén expresamente atribuidos a otro órgano

- Los actos derivados del ejercicio de las funciones de tutela, control, vigilancia e inspección en relación con las materias propias de su departamento.

- Los actos derivados de las funciones de asesoramiento y asistencia tanto a otras administraciones como a otras personas o entidades.

- La declaración de situaciones administrativas

- Los censos, registros insulares y estadísticas

- Los cursos y títulos de capacitación profesional

- Los expedientes de ingreso de personas en los establecimientos insulares

- La concesión de ayudas o subvenciones, con los límites y en las condiciones que se establecen en las bases de ejecución del presupuesto.

- Iniciar y tramitar los expedientes de reintegro de subvenciones.

- La emisión de los informes y/o consultas referidas a anteproyectos o proyectos de disposiciones normativas que remita el Gobierno de las Illes Balears en cumplimiento del tramite de audiencia o informe, dando cuenta al Consejo Ejecutivo y siempre que no este atribuido por ley a otro órgano.

- La ejecución de las resoluciones judiciales, de jurados y tribunales administrativos, que afecten al ámbito de su departamento siempre que, por su contenido, no correspondan a otro órgano

g) Preparar y presentar al Pleno, para su aprobación, si procede, mediante la forma de <<reglamentos>> y <<ordenanzas>> y de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto, los proyectos de disposiciones normativas relacionadas con cuestiones propias del departamento.

h) Proponer la organización interna del departamento, así como el nombramiento o cese, en su caso, de las personas que deban ocupar u ocupen el cargo de director insular.

i) Dirimir los conflictos de atribuciones surgidos o suscitados entre los diferentes órganos o unidades inferiores del departamento, de la misma manera que plantear lo que resulte oportuno en relación con los otros departamentos.

j) Autorizar y disponer gastos derivados de los asuntos propios del departamento, así como acordar el reconocimiento y liquidación de las obligaciones subsiguientes, de acuerdo con lo establecido en cada ejercicio en las bases de ejecución del presupuesto.

k) Ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos relativos a las materias propias de su departamento, en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social.

l) Iniciar los expedientes de contratación que la normativa atribuya a la presidencia.

m) Sancionar las infracciones de las ordenanzas insulares de carácter tributario.

n) Iniciar los expedientes sancionadores, y resolver los expedientes relativos a aquellas infracciones tipificadas por la normativa sectorial aplicable como graves y leves, excepto que estén atribuidas por ley a otros órganos.

o) Firmar los convenios de colaboración con entidades privadas.

p) Firmar los contratos siempre que la competencia para su aprobación no esté atribuida al Pleno de acuerdo con la normativa aplicable y no esté atribuida expresamente a otros órganos.

q) Constituir los depósitos previos y aprobar las indemnizaciones en los expedientes de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia.

SEGUNDO.- Corresponde a la consejera ejecutiva que encabeza el Departamento de Bienestar Social y Familia el ejercicio de todas las competencias propias del Consejo Insular en materia de menores siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

TERCERO.- Corresponde a la consejera ejecutiva jefe del Departamento de Servicios Generales, Participación Ciudadana i Vivienda, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

A) En materia de gestión económica:

a) Ordenar los pagos, incluidos los pendientes de aplicación.

b) Conceder aplazamientos y fraccionamientos de deudas a favor del Consejo Insular de Menorca.

c) Resolver los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos.

d) Resolver el reembolso de las garantías depositadas en la Tesorería del Consejo Insular.

e) Aprobar la liquidación del presupuesto del Consejo Insular, de sus organismos autónomos y de los consorcios adscritos a la administración insular de conformidad con las disposiciones estatutarias correspondientes.

f) El resto de competencias que corresponden a esta presidencia en materia de gestión económica, que tengan carácter de delegables y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

B) En materia de recursos humanos:

a) Adoptar las resoluciones que sean necesarias en relación con los procedimientos para la selección de nuevo personal y provisión de puestos de trabajo de acuerdo con las bases aprobadas.

b) Nombrar al personal funcionario y contratar al personal laboral.

c) Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.

d) Aprobar el pago de las indemnizaciones por razón del servicio.

e) Otorgar anticipos ordinarios y extraordinarios.

f) Resolver la deducción proporcional de las retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido

g) Conceder las mejoras sociales previstas en los Acuerdos para el personal funcionario y el Convenio colectivo para el personal laboral.

h) Declarar las situaciones administrativas, las comisiones de servicio y la jubilación de todo el personal.

i) Reconocer los servicios a efectos de antigüedad.

j) La reasignación de efectivos.

k) La sanción de todo el personal, excepto en los casos de separación del servicio de funcionarios y el despido de personal laboral.

l) Encargarse de las relaciones y negociaciones con la Junta de Personal, el Comité de empresa y las organizaciones sindicales.

m) Implantar los sistemas de evaluación del desempeño del personal y la supervisión de su aplicación.

n) Gestionar y ejecutar el plan de formación del personal.

o) La aprobación y firma de los convenios de prácticas profesionales que se deban desarrollar en el Consejo Insular.

p) El resto de competencias que corresponden a esta presidencia en materia de personal, que tengan carácter de delegables y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

CUARTO.- En los supuestos de ausencia, enfermedad u otro impedimento de los consejeros ejecutivos, el consejero ejecutivo correspondiente será substituido por el presidente del Consejo Insular de Menorca.

QUINTO.- Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

SEXTO.- Que se notifique esta resolución a los interesados y se publique su contenido en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que entre en vigor el mismo día de su publicación.

SEPTIMO.- Que se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

 

Maó a 9 de julio de 2015

 

LA SECRETARIA INTERINA

Rosa Salord Olèo