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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11541
Presidencia - Atribuciones del Consejo Ejecutivo

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Texto

Se hace público que la Sra. Presidenta del Consejo Insular de Menorca, mediante Decreto núm. 107/2015, de 9 de julio, ha resuelto lo siguiente;

De conformidad con las potestades que me confiere la legislación vigente en relación con la organización del Consejo Insular de Menorca en orden a la determinación de las competencias de los diferentes órganos insulares, y en particular el artículo 9.2 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 70.2 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca,

Primero.- Corresponde al Consejo Ejecutivo, el ejercicio de las siguientes atribuciones, sin perjuicio en cualquier caso de aquellas otras que resulten directamente conferidas por la diversa normativa sectorial aplicable y de lo que puedan prever las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca;

a) Aprobar los planes de actuación propuestos por los distintos departamentos.

b) Aprobar y ratificar los convenios con entidades públicas y privadas que subscriba el Consejo Insular de Menorca siempre que por su contenido la competencia no corresponda a otro órgano.

c) Aprobar las bases y las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones tanto a particulares como a entidades públicas y privadas, así como su resolución y conceder ayudas de carácter nominativo de conformidad con los límites cuantitativos y las condiciones que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto. Resolver los expedientes de reintegro de ayudas.

d) Aprobar los expedientes de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, de los contratos administrativos especiales y de los contratos privados cuando su presupuesto supere el límite de la contratación menor de acuerdo con lo que establezca en cada momento la normativa sobre contratos del sector público, incluidos los de carácter plurianual siempre que su importe no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los seis millones de euros, y su duración no exceda de cuatro años siempre que el importe acumulado de sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

e) Aprobar los proyectos de obras y servicios, los pliegos, el gasto y el ejercicio del resto de facultades que la normativa de contratos del sector público atribuyen al órgano de contratación, en los expedientes de contratación de su competencia.

f) Aprobar los negocios jurídicos mediante los cuales se encarga a una entidad que, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación cuando su importe sea superior a lo establecido, en su caso, para el contrato menor y siempre que su importe no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

g) Adjudicar las concesiones sobre bienes del Consejo Insular, adquirir bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere los 18.000 euros IVA excluido y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 euros.

h) Enajenar el patrimonio cuando su valor sea superior a 18.000 euros e inferior a 3.000.000 euros y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

i) Disponer de otros gastos de acuerdo con lo que establezcan las Bases de ejecución del presupuesto.

j) La cesión del uso de los bienes sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente.

k) Sancionar las infracciones muy graves cometidas en materias relativas a las competencias propias, transferidas y/o delegadas, excepto las que estén transferidas por ley a otros órganos del Consejo Insular.

l) La aprobación de la oferta pública de ocupación de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobadas por el Pleno.

m) Aprobar las bases y la convocatoria de las pruebas para la selección del personal, así como las de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

n) Aprobar el plan de formación del personal.

o) Aprobar el incremento del grado de personal.

p) Todas aquellas funciones ejecutivas sobre competencias propias que no estén atribuidas a otros órganos.

Segundo.- En casos de urgencia y en el caso de suspensión de las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo corresponderá a esta presidencia la resolución de los asuntos competencia de este órgano, sin que se vea alterado, por este hecho, el régimen de recursos aplicable. De las resoluciones adoptadas se tendrá que dar cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente sesión que celebre.

Tercero.- Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

Cuarto.- Publicar el contenido de este decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Quinto.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

 

Maó, a 9 de julio de 2015

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo