Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11498
Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que en fecha 8 de julio de 2015, el Presidente del Consell Insular d’Eivissa dictó el siguiente decreto:

“Determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa

En el marco de aquello establecido en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de conformidad con el artículo 9.2.f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en concordancia con los artículos 16.4 y 68 y siguientes del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 136 de 18/09/2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010), corresponde a esta Presidencia disponer la creación de los diferentes departamentos, considerados como las unidades en que se organizará la actividad administrativa del Consell Insular. Cada uno de los departamentos comprenderán uno o más sectores de funcionamiento homogéneos de la mencionada actividad.

El artículo 13.4 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, establece que el Presidente, por decreto, establecerá con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento, incluídas, si procede, las de caràcter resolutorio que en su caso se atribuyan a los consejeros ejecutivos. Los decretos 2015000285 y 2015000286 de fecha 6 de julio de 2015 han creado los departamentos del Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con los fundamentos legales antes referidos.

Igualmente, el artículo 16 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa establece entre las medidas organizativas del Presidente o de la Presidenta la de “(...) configurar, si así fuese necesario, el régimen de delegaciones y de desconcentraciones de competencias de la Presidencia a favor de otros órganos del Consell Insular.”

Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Presidencia

DISPONE

PRIMERO.- Atribuciones genéricas de los consejeros ejecutivos

Además de las atribuciones conferidas por los art. 24 y 72 del Reglamento Orgánico del Consell Insular, cada consejero ejecutivo de la Institución, en el ámbito de sus competencias, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Departamento.
  2. Incoar, si procede los expedientes disciplinarios del personal de su Departamento.
  3. Aprovar y firmar en nombre del Consell Insular d’Eivissa los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, relativos a asuntos propios de su Departamento hasta la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €), dando cuenta en el primer Consejo Ejecutivo que se celebre.
  4. Aprobar los expedientes de contratación y concesiones de todo tipo cuando su presupuesto supere el límite establecido para los contratos menores por razón de la cuantía de acuerdo con lo que establece en cada momento la normativa sobre contratos de las administraciones públicas, así como, dentro de los mismos límites, la ejecución de las obras y los servicios a través de medios propios de la administración, y hasta los cincuenta mil euros (50.000 €) los contratos de suministro y de servicios y cien mil euros (100.000 €) los contratos de obras. Excediento de estos límites cuantitativos y no superando los doscientos mil euros (200.000 €), la aprobación de los expedientes de contratación y concesiones de todo tipo, incluídos los plurianuales que no excedan de cuatro anualidades, corresponderá la Presidencia. Esta atribución comprende, en todo caso, la competencia para la aprobación del proyecto, pliegos y del gasto, así como del resto de facultades, incluída la formalización de los contratos, que la normativa de contratos de las administraciones públicas atribuyen al órgano de contratación.
  5. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo de los expedientes de contratación aprobados, así como de su adjudicación.
  6. Aprobar o resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones a particulares o entidades privadas o públicas hasta la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €) dando cuenta de las resoluciones en el próximo Consejo Ejecutivo que se celebre.
  7. Declarar la urgencio y/o la emergencia de las ayudas y subvenciones previstas en el anterior apartado dando cuenta en el primer Consejo Ejecutivo que se celebre.
  8. Autorizar y disponer gastos derivados de los asuntos propios del Departamento, así como acordar el reconocimiento y liquidación de las obligaciones subsiguientes, de acuerdo con aquello establecido en cada ejercicio en las bases de ejecución del presupuesto y que no estén delegados en otros órganos.
  9. Adquirir y alienar bienes y derechos, de naturaleza inmueble, siempre que su valor no supere los doce mil euros (12.000 €) en las condiciones previstas en las bases de ejecución del presupuesto.
  10. Disponer las facultades que dimanen de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre ordenación del procedimiento, como la ampliación de plazos para resolver y la aplicación de la tramitación de urgencia. Todo ello en relación con los procedimientos relativos a la actividad administrativa ejercida por el Departamento.
  11. Resolver en materias propias del Departamento los expedientes que afecten derechos o intereses particulares o de entidades públicas o privadas que no estén atribuídas a otros órganos.
  12. Elaborar la memoria anual del Departamento.
  13. Ejercer la potestad sancionadora, incluída la incoación y la resolución de los correspondientes expedientes en los ámbitos comprendidos en la actividad adminsitrativa ejercida por el Departamento, que no estén atribuídos a otros órganos.
  14. Proponer los complementos de productividad al personal del correspondiente Departamento que, en todo caso, habrá de otorgar la Consejera Ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales.
  15. Dar el visto bueno en las certificaciones administrativas que emita la corporación en los asuntos relativos a su departamento.

SEGUNDO.- Atribuciones del Consejo Ejecutivo

Además de las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las establecidas en el artículo 12 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y en el artículo 65 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa, el Consejo Ejecutivo de esta institución, en su ámbito de actuación tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los planes de actuación propuestos por los departamentos.
  2. Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas la cuantía de las cuales supere los dieciocho mil euros (18.000 €).
  3. Aprobar los expedientes de contratación y de concesiones de todo tipo cuando su presupuesto supere los doscientos mil euros (200.000 €), de acuerdo con la normativa sobre contratación administrativa, incluídos los de caràcter plurianual siempre que su importe no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y su duración no exceda de cuatro años, así como, dentro de los mismos límites, la ejecución de obras y servicios a través de medios propios de la Administración. La presente delegación lleva implícita la aprobación del proyecto, la de los pliegos, la aprobación del gasto y resto de facultades que la normativa sobre contratos de las administraciones públicas atribuyen al órgano de contratación.
  4. Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a dieciocho mil euros (18.000 €).
  5. Declarar la urgencia y/o emergencia de las ayudas o subvenciones referidas en el apartado anterior cuando no estén atribuídas a otros órganos.
  6. Sancionar las infracciones muy graves cometidas en las materias competencia del Consell, excepto las que estén atribuídas a otros órganos.
  7. Aprobar la oferta anual de ocupación pública y las bases de las pruebas de la oferta para la selección de personal y para la provisión definitiva de los puestos de trabajo.
  8. Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad de los miembros de la corporación y de los altos cargos, salvo que esté atribuïda a otros órganos.
  9. Aprobar el plan de formación de personal.
  10. Emitir informes y consultas referidas por las disposiciones de atribución de competencias a los consejos insulares, así como emitir informe y/o consultas referidos a anteproyectos o proyectos de disposiciones normativas que tramite el Gobierno de las Illes Balears y dar cumplimiento a los trámites de audiencia y/o informe que sean requeridos por las diferentes administraciones públicas, siempre que no esté atribuído a otro órgano.
  11. Adquirir y alienar bienes y derechos inmuebles cuando su valor supere los doce mil euros (12.000 €) y siempre que la competencia no corresponda al Pleno. La presente atribución, dentro de los mismos límites referidos, lleva implícito resolver los expedientes de expropiación y reversión, así como la fijación del precio justo y establecer el resto de actuaciones que sean procedentes a propuesta del consejero ejecutivo competente.
  12. Reconocer las obligaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial, siempre que no estén atribuídas a otros órganos.
  13. Todas aquellas funciones sobre competencias propias que no estén atribuídas a otros órganos.

TERCERO.- Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, los decretos de la Presidencia del Consell Insular y las resoluciones de los consejeros/eras ejecutivos/ivas se anotarán en los correspondientes libros de actas, de decretos o de resoluciones y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en otros, cuando alguna disposición legislativa o reglamentaria así lo exijan o el interés general lo aconseje, y se notificarán a los interesados.

CUARTO.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece este Decreto, y en especial, el Decreto de día 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa, publicado en el BOIB núm. 104, de 07/07/2011.

QUINTO.- Este Decreto entrará en vigor una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Eivissa, 8 de julio de 2015

La Secretaria General Acctal.
Maria Torres Bonet