Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 11572
Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno y delegación de atribuciones y competencias
Con fecha 19 de Junio de 2015 se emitió por esta Alcaldía el Decreto núm. 943/2015, que a continuación se transcribe:
“ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Elegido Alcalde de este Ayuntamiento en sesión plenaria extraordinaria de 13 de Junio de 2015, de conformidad con el que ha estado dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/85, de 02 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 52.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que dice que, podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno, y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 88 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, RESUELVO:
PRIMERO.-
1.1.- DESIGNAR LA JUNTA DE GOBIERNO que, presidida por mi autoridad, integraran los Concejales siguientes:
Corresponderá a la Junta de Gobierno la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que en virtud de lo que ha estado dispuesto en el artículo 43 y 51 del Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre, y la vigente Ley 7/85, puedan ser o estén delegadas por el Alcalde o por el Pleno, en concreto la Alcaldía delega en la Junta de Gobierno las siguientes:
- Las del artículo 21.1 j), n) de la Ley 7/85, de 02 de Abril.
- El otorgamiento de las licencias a que se refiere el artículo 134.1.d) f) l) de la Ley 2/2014 (LOUS).
- Expedición de certificados de final de obra de edificios de viviendas plurifamiliares.
- La resolución de expedientes de disciplina urbanística, actividades y sancionadores con multa superior a 30.000 euros.
- La aprobación del Plan Estacional de licencias de taxi.
1.2.- La Junta de Gobierno hará sesión ordinaria quincenalmente, los jueves hábiles, a las nueve treinta horas y, hará sesión extraordinaria cuando el Presidente lo decida o lo solicite la cuarta parte de los miembros de la Junta.
1.3.- Que se dé cuenta al Pleno en cumplimiento de los que ha estado establecido en el artículo 38 d) del Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre.
SEGUNDO.-
- Haciendo uso de las atribuciones que confiere la Ley y en particular los artículos 43 y 44 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, RESUELVO:
2.1.- DELEGAR la DIRECCIÓN POLÍTICA con las COMPETENCIAS que se señalan de las AREAS del AYUNTAMIENTO, a los Concejales o Concejalas que se indican:
2.1.1.- SR. ALBERT MARÍ PLANELLS, COORDINACIÓN AREA CIUDADANA Y SERVICIOS, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PROTECCIÓN CIVIL, RELACIONES INSTITUCIONALES Y FIESTAS.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones, ante terceros o, de trámites necesarios para poder ejecutar las competencias que en esta materia se atribuyan por la legislación vigente o futura al Alcalde.
2.1.2.- SRA. FRANCISCA RIBAS RIBAS, COORDINACIÓN Y GESTIÓN AREA ADMINISTRATIVA INTERNA Y CON OTRAS ADMINISTRACIONES, PRESIDENCIA MESAS DE CONTRATACIÓN, GESTIÓN INTERNA POLICIA LOCAL, TRABAJO Y FORMACIÓN, INICIO, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES, DE INFRACCIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES, DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y DE TRÁFICO.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones, ante terceros o, de trámites necesarios para poder ejecutar las competencias que en esta materia se atribuyan por la legislación vigente o futura al Alcalde.
2.1.3.- SRA. ANA RIBAS ALONSO, POLÍTICA SOCIAL Y SANITARIA, IGUALDAD, INMIGRACIÓN Y DEPENDENCIA Y DEPORTES.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones, ante terceros o, de trámites necesarios para poder ejecutar las competencias que en esta materia se atribuyan por la legislación vigente o futura al Alcalde.
2.1.4.- SR. ÁNGEL LUÍS GUERRERO DOMÍNGUEZ, OBRAS PÚBLICAS, AGUA, LIMPIEZA, RESIDUOS, AGRICULTURA Y PESCA.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones, ante terceros o, de trámites necesarios para poder ejecutar las competencias que en esta materia se atribuyan por la legislación vigente o futura al Alcalde.
2.1.5.- SRA. MARÍA JOSÉ GUISADO COSTA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y TIC.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones, ante terceros o, de trámites necesarios para poder ejecutar las competencias que en esta materia se atribuyan por la legislación vigente o futura al Alcalde.
2.1.6.- SR. FRANCISCO RAMÓN TUR, URBANISMO Y ACTIVIDADES, MEDIO AMBIENTE, MOVILIDAD Y TRANSPORTES Y CATASTRO.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones o de trámite, necesarios para poder ejecutar las competencias que en esta materia se atribuya por la legislación vigente o futura al Alcalde, en concreto:
- En materia de licencias y autorizaciones:
- Procedimientos relacionados con todo tipo de licencias urbanísticas, excepto el otorgamiento o denegación de las actas a que se refiere el artículo 134.1.d) f) l) de la Ley 2/2014.
- Procedimientos relacionados con las actividades previstas en la vigente Ley 7/2013, o la que la sustituya.
- Procedimientos relacionados con las licencias de autotaxis excepto la aprobación del Plan Estacional de licencias de taxi.
- Autorizaciones de ocupación de vía pública y concesión o denegación de vados y,
- Emisión de los certificados finales y parciales de obra, excepto los relativos a edificios de viviendas plurifamiliares.
- En materia de disciplina urbanística:
- Procedimientos relacionados con las actividades previstas en la vigente ley.
- El inicio de expedientes de disciplina urbanística, de actividades y sancionadores y la resolución de expedientes con multa inferior a 30.000 euros.
2.1.7.- SRA. ELENA JÚLIA BENLLOCH BOTTINI, TURISMO, CULTURA Y PATRIMONIO.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones, ante terceros o, de trámites necesarios para poder ejecutar las competencias que en estas materias se atribuyan por la legislación vigente o futura al Alcalde.
2.1.8.- SR. JOSÉ CARDONA CARDONA, HACIENDA Y PRESUPUESTOS, RECAUDACIÓN, COMERCIO, PERSONAL Y PLAYAS.
La delegación efectuada, incluye la firma de documentos para presentar antes otras Administraciones o particulares y la dirección interna, ordenación de pagos, emisión de certificados y notificaciones de las resoluciones administrativas, relativas al área que se delega, y de las actuaciones relativas a liquidaciones de tasas, impuestos y firmas de contratos laborales aprobados previamente por el Alcalde.
2.2.- Los actos dictados en ejercicio de las atribuciones anteriormente señaladas, se entienden dictados por el Alcalde, de acuerdo con lo que dispone el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, en su redacción dada en la Ley 4/99 y los mismos ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 52.2.b) de la Ley 7/85, de 02 de Abril.
2.3.- En todas las resoluciones que se dicten de las competencias delegadas expresamente, se hará constar el número y la fecha del Decreto de delegación, tal como dice el artículo 13.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.
2.4.- Las competencias anteriormente señaladas, en ningún caso podrán ser delegadas a favor de terceras personas y serán ejercidas personalmente por el órgano delegado, todo ello sin perjuicio de que éste pueda, en cualquier momento, someter a la consideración y resolución de la Alcaldía, con carácter excepcional y propuesta razonada, cualquier asunto atribuido a las competencias delegadas. Así mismo, el Alcalde podrá en cualquier momento proceder a la revocación o cualquier otra figura afín de las competencias delegadas.
2.5.- Que se publique en el BOIB, se notifique a las personas interesadas y se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que se hará, todo ello conforme establece y a los efectos establecidos en el artículo 44 del RD 2568/86, de 26 de Novembre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Josep Marí Ribas.
Sant Josep de sa Talaia, 19 de Junio de 2015
ante mí,
El Alcalde, La Secretaria,
Josep Marí Ribas. María Domingo García.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 24 de juny de 2015.
L’ALCALDE,
Josep Marí Ribas.