Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 11564
Organización. Delegaciones de competencias
Para conocimiento general y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13. 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público:
Que el Pleno en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2015, acordó por unanimidad:
4º.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de gobierno local tendrá como competencias las siguientes:
1. ......
2. ....
3. Por delegación del Plenario que se acuerda en este acto:
a) La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competencia del Pleno su aprobación aunque no estén previstos en los Presupuestos (de acuerdo al artículo 22.2. ñ en relación al 22.2. p, y 22.4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local)
b) La adquisición de bienes y derechos cuando sea competencia del Pleno, es decir cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto o en cualquier caso sea superior a 3.005.060,52 €. (De acuerdo a la disposición adicional segunda nº 1- párrafo segundo- en relación al núm. 2 de la misma de la ley de Contratos del Sector Público 30/2007 en relación al 22.2. P, 22.4, y 47.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).
c) Las enajenaciones patrimoniales cuando sean competencia del Pleno, es decir, cuando se trate de una enajenación de bienes muebles que estén declarados de valor histórico artístico o se trate de la enajenación de bienes muebles no prevista en el Presupuesto o estando prevista en el presupuesto supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, sin exceder el 20% de los mismos (de acuerdo a la disposición adicional segunda nº 1- párrafo segundo- en relación al núm. 2 de la misma de la ley de Contratos del Sector público 30/2007 en relación al 22.2. p, 22.4 y 47.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril).
d) Las concesiones demaniales de derechos funerarios en los cementerios municipales por más de cinco años a menos que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
e) El establecimiento y modificación de los precios públicos (de acuerdo al artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Que la Alcaldesa ha adoptado el siguiente:
DECRETO NÚM. 176 DE 23 DE JUNIO DE 2015.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 122 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD.2568 / 1986 de 28 de noviembre
HE RESUELTO:
Nombrar representantes personales de la Alcaldesa a los núcleos urbanos de Pina y Randa, con la tradicional denominación de
Alcalde de Pina, al Sr. Jaime Lliteras Ballester.
Alcalde de Randa, al Sr. Gabriel José Vidal Busquets.
Los Alcaldes de Pina y Randa tienen la consideración de autoridad para el cumplimiento de sus funciones municipales en la representación de la Alcaldía.
Lo manda y firma la Alcaldesa de Algaida María Antonia Mulet Vich a veintitrés de junio de dos mil quince.
DECRETO DE ALCALDÍA DE 23 DE JUNIO DE 2015, Nº. 179
El artículo 20 de la LRBRL y los arts. 22 y 23 LMRLIB señalan que los órganos necesarios de todo ayuntamiento son el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno; y que la Junta de gobierno local existe en todos los municipios de más de 5.000 habitantes y en aquellos que así lo acuerde el pleno del ayuntamiento a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo independiente.
La Junta de gobierno local, con las funciones que le atribuye la legislación básica de régimen local, es presidida por el alcalde y formada por un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, designados y cesados libremente por el Alcalde, que n 'debe dar cuenta al pleno.
Dado que el municipio tiene una población superior al 5.000 habitantes, el Ayuntamiento tiene como órgano necesario la Junta de gobierno local para asistir el Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y asumir las delegaciones que el alcalde o el Pleno le delegue o le atribuyan las leyes. Estará integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la corporación, es decir cuatro, nombrados y separados libremente por el Alcalde que deberá dar cuenta al Pleno.
Es por ello que HE RESUELTO delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de Alcaldía de acuerdo al artículo 21, 3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local:
a) Concesión, denegación y prórroga de licencias urbanísticas.
b) Aprobación de certificaciones de obra y suministro (atribución de competencia del artículo 21.1.f de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Lo manda y firma la Alcaldesa de Algaida a veintitrés de junio de dos mil quince.
DECRETO DE ALCALDÍA DE 23 DE JUNIO DE 2015, Nº. 177
Se ha propuesto al Pleno de la del Ayuntamiento en fecha de hoy la creación y organización de las Comisiones informativas. La presidencia originaria de las comisiones corresponde a la Alcaldesa pero la Alcaldía de acuerdo al artículo 125 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales puede delegar la presidencia en un vocal de la misma.
Asimismo el artículo 25 de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos encabezados por una tenencia de alcaldía o por una concejalía que actúan por delegación del alcaldía.
Es por ello que HE RESUELTO, permaneciendo sometida la resolución a la aprobación por el plenario de la propuesta de creación de las comisiones informativas con respecto a la delegación de la presidencia de las mismas y siendo efectiva desde ahora en lo que respecta a la delegación de competencias de esta Alcaldía:
1.- Asumir personalmente la presidencia de la:
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, SEGURIDAD, URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO y de la COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD
2.- Delegar en la primera teniente de Alcalde Sra. María Antonia Sastre Oliver la presidencia de la:
COMISIÓN INFORMATIVA PROMOCIÓN ECONÓMICA, JUVENTUD Y FIESTAS
Y nombrarla concejala delegada de esta alcaldía para las áreas competencia material de la dichas comisión.
3.- Delegar al segundo teniente de Alcalde Sr.Jaume Lliteras Ballester la presidencia de la:
COMISIÓN INFORMATIVA DEPORTES Y SANIDAD
Y nombrarle concejal delegado de esta alcaldía para las áreas competencia material de dicha comisión.
4.- Delegar en la tercera teniente de Alcalde Sra.Margalida Garcias Simón la presidencia de la:
COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS y de la COMISIÓN INFORMATIVA DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y nombrarla concejala delegada de esta alcaldía para las áreas competencia material de dichas comisiones.
5.- Delegar en la cuarta teniente de Alcalde Sra. Catalina María Abrinas Fullana la presidencia de la:
COMISIÓN INFORMATIVA DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
Y nombrarla concejala delegada de esta alcaldía para las áreas competencia material de dichas comisiones.
6.- Delegar al concejal Sr. Jaime Bibiloni Bosch la presidencia de la:
COMISIÓN INFORMATIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y MEDIO AMBIENTE
Y nombrarle concejal delegado de esta alcaldía para las áreas competencia material de dichas comisiones.
Las presentes delegaciones excluyen la adopción de resoluciones que excediendo el ámbito de organización interna y personal del Ayuntamiento, resulten declarativas de derechos para los particulares, ciudadanos y personas jurídicas.
Lo manda y firma la Alcaldesa de Algaida a veintitrés tres de junio de dos mil quince.
Algaida a 10 de julio de 2015.
La Alcaldesa.
Maria Antònia Mulet Vich.