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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 11548
Decreto de delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local

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Texto

Esta Alcaldía, en fecha 16 de junio de 2015, ha dictado un decreto del siguiente tenor literal:

 

“DECRETO DE ALCALDÍA

Antecedentes

El artículo 20 de la LRBRL y los arts. 22 i 23 LMRLIB señalan que los órganos necesarios de todo Ayuntamiento son el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno; y que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios de más de 5.000 habitantes y en aquellos que así lo acuerde el pleno del ayuntamiento a través del reglamento orgánico o mediante un acuerdo independiente.

La Junta  de Gobierno Local, con las funciones que le atribuye la legislación básica de régimen local, es presidida por el Alcalde y formada por un nombre de concejales no superior al tercio del nombre legal de estos, designados y cesados libremente por el Alcalde, que debe rendir cuentas de ello en el Pleno.

Las funciones que le atribuye el artículo 23.2.a LRBRL son:

  • La asistencia del Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le  atribuyan las leyes.
  • Por tanto, “puede actuar como órgano de asistencia y asesoramiento del Alcalde, sin competencias propias; o como órgano resolutivo si el Alcalde o el Pleno le delegan algunas o todas las atribuciones que por ley puedan delegar."

Teniendo en cuenta este esquema, en virtud de las atribuciones que me confieren los arts. 43, 44, 120, i 121 del ROFRJEL, HE RESUELTO:

1.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

- Apartado primero de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre.

- Otorgamiento de licencias municipales.

- Autorización gasto a concejal de cuantía igual o superior a 9.000 euros, y siempre que no supere la cuantía de los contratos menores.

- Designación de tareas correspondientes al personal del Ayuntamiento.

- Aprobación justificación subvenciones.

- Disciplina urbanística.

2.- La presente resolución, de la cual se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su fecha y será publicada en el  BOIB y notificada personalmente a los interesados, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 44 del ROF.

Ses Salines, 16 de junio de 2.015

El Alcalde,                                                                            El Secretario,

Bernat Roig Galmés                                                             Jaime Perelló Marcé.”

Ses Salines, 26 de junio de 2015

El Secretario,
Jaime Perelló Marce