Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 11544
Resolució batlia 384/15. Delegación de atribuciones Junta de Gobierno local
RESOLUCIONES dictadas por la Alcaldía-Presidencia, el día 30 de junio de 2015.
DECRETO NÚM. 384/15, DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
El 23 de junio de 2015 el Alcalde-Presidente emitió el Decreto núm. 365/15 mediante el cual se constituía la Junta de Gobierno Local, nombrando las personas que forman parte de la misma, así como su periodicidad.
Visto lo que disponen los artículos 20 y 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 43, 44 y 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
RESUELVO:
1. La Junta de Gobierno Local tendrá les siguientes atribuciones.
1.1 La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones.
1.2 Las que le delegue el Pleno de la Corporación.
1.3 Las atribuciones que la Alcaldía de forma expresa delega, son las siguientes:
a) Aprobar la oferta de ocupación pública y las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
b) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización que sean competencia de la Alcaldía.
c) Las contrataciones y concesiones que sean competencia de la Alcaldía.
d) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
e) La adquisición, la enajenación y la concesión de bienes y derechos que sean competencia de la Alcaldía.
f) El otorgamiento de las licencias de obras a excepción de las licencias menores ya delegadas.
g) El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el presupuesto aprobado. Disponer gastos dentro del límite de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas, todo esto de conformidad con lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
h) No se entenderán delegadas en la Junta de Gobierno Local aquellas competencias atribuidas a la Alcaldía por la legislación estatal o autonómica que, por su propia naturaleza no sean susceptibles de ejercicio por un órgano colegiado.
1.4 Las atribuciones que le otorguen las leyes.
2.- La Alcaldía se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local previstas en el apartado 1.3. La avocación implica la recuperación por la Alcaldía de la competencia resolutoria para decidir en un caso particular. La potestad de avocación se ejercerá en régimen excepcional cuando, apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, o bien, por la escasa importancia del asunto, que no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.
3. La delegación de competencias previstas en el apartado 1.3 será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de la alcaldía.
4. Esta resolución se notificará a las personas interesadas, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
Sóller, 9 de julio de 2015
El Alcalde
Jaume Servera Servera