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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11543
Pleno - Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito núm. 1/2015 al presupuesto del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca

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Texto

Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión de carácter extraordinario de 15 de junio de 2015, el expediente de suplemento de crédito núm. 1/2015 al presupuesto del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 90, de fecha 18.6.2015, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el mencionado expediente, del cual se publica a continuación, resumido por capítulos, el presupuesto del Consorcio, incluidas las modificaciones aprobadas hasta la fecha:

INGRESOS

7.795.674,53

Capítulo 3 -

Tasas y otros ingresos

5.049.578,40

Capítulo 4 -

Transferencias corrientes

632.477,38

Capítulo 5 -

Ingresos patrimoniales

2.000,00

Capítulo 7 -

Transferencias de capital

806.250,00

Capítulo 8 -

Activos financieros

1.305.368,75

Capítulo 9 -

Endeudamiento

0,00

GASTOS

7.795.674,53

Capítulo 1 -

Gastos de personal

231.744,39

Capítulo 2 -

Gastos en bienes corrientes y servicios

5.157.953,84

Capítulo 3 -

Gastos financieros

44.193,44

Capítulo 4 -

Transferencias corrientes

0,00

Capítulo 5 -

Fondos de contingencia y otros imprevistos

0,00

Capítulo 6 -

Inversiones reales

1.806.037,66

Capítulo 8 -

Activos financieros

12.000,00

Capítulo 9 -

Pasivos financieros

543.745,20

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, a 7 de julio de 2015

LA SECRETARIA INTERNA
Rosa Salord Olèo