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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 11485
Decreto de Organización Municipal

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Texto

En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público el siguiente Decreto de la Alcaldía:

DECRETO:  Vista la conveniencia de formalizar la organización y estructura de gobierno del Ayuntamiento de Eivissa y de acuerdo con las facultades que confiere a esta Alcaldía la legislación vigente en materia de Régimen Local, en concreto los artículos  25 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares en relación a los artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y 43 y siguientes del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales RESUELVO:

PRIMERO.- Estructurar la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento en tres grandes áreas, en virtud de lo que establece la Disposición Adicional Cuarta del RD 2568/1986:

- AREA ECONÓMICA Y DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, que engloba la gestión de las competencias relacionadas con las siguientes materias:

- Economía y Hacienda ( Intervención, Tesorería y Recaudación, Gestión Tributaria y Catastral).

- Presupuestos y contabilidad.

- Sistemas de información

- Secretaria General y Servicios Jurídicos.

- Potestad sancionadora.

- Responsabilidad patrimonial.

- Contratación.

- Desarrollo Local.

- Padrón y Estadística.

- Recursos Humanos.

- Servicio de atención al ciudadano.

- Policía local, tráfico, seguridad ciudadana.

- Protección Civil.

- Cualquier otra relacionada con las anteriores

- ÁREA DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD, que engloba la gestión de las competencias relacionadas con las siguientes materias:

- Urbanismo ( Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística ).

- Actividades.

- Patrimonio.

- Vivienda.

- Medio Ambiente.

- Playas.

- Movilidad y Transporte Urbano.

-Servicios municipales de agua y alcantarillado, alumbrado público, y de limpieza, conservación, mantenimiento y reparación del espacio urbano y de edificios y instalaciones municipales.

- Salud pública.

- Cementerios.

- Gestión y ejecución de proyectos de obras municipales

- Cualquier otra relacionada con las anteriores.

- ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL Y SERVICIOS A LAS PERSONAS, que engloba la gestión de las competencias relacionadas con las siguientes materias:

- Cultura.

- Archivo municipal.

- Fiestas.

- Juventud.

- Educación.

- Bienestar Social.

- Comercio.

- Turismo.

- Trabajo y Formación.

- Deportes.

- Participación Ciudadana.

- Normalización lingüística.

- Cualquier otra relacionada con las anteriores.

SEGUNDO.- Al efecto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a las actuaciones municipales de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se acuerda:

a) Delegar en el Primer Teniente de Alcalde a D. Ildefonso Molina Jiménez,  la facultad de dirigir y gestionar los  servicios que presta el Ayuntamiento relacionados con las siguientes materias englobadas en el Área Económica y de Administración Municipal: Economía y Hacienda ( intervención, tesorería, recaudación y gestión tributaria y catastral), presupuestos y contabilidad, Secretaria General y servicios jurídicos, contratación, potestad sancionadora, responsabilidad patrimonial, sistemas de información, servicio de atención a la ciudadanía, padrón y estadística y desarrollo local, así como cualquier otra relacionada con las anteriores, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros en relación a:

- Presupuestos y contabilidad.

- Gestión tributaria y catastro.

- Intervención, Tesorería y Recaudación.

Las atribuciones previstas en el punto primero de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que e aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Incoación y resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial.

- Incoación y resolución de procedimientos sancionadores a excepción de los derivados de infracciones urbanísticas.

- Adopción de medidas cautelares a adoptar a fin de asegurar la eficacia de las resoluciones que puedan recaer en expedientes sancionadores, a excepción de los derivados de infracciones urbanísticas.

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

b) Delegar en la Concejala, Dña. Estefanía Torres Sánchez, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de recursos humanos, policía local, tráfico, seguridad ciudadana y protección civil incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros en relación a:

- Ejercicio de la potestad disciplinaria a los empleados del Ayuntamiento de Eivissa

- Expedición de licencias de armas.

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

c) Delegar en el segundo Teniente de Alcalde, D. Juan Ribas Ferrer, la facultad de dirigir y gestionar los  servicios que presta el Ayuntamiento relacionados con el área de bienestar social y vivienda incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros relacionados con las materias delegadas, y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

d) Delegar en la Concejala, Dña. María del Carmen Boned Verdera, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de participación ciudadana, registre municipal de asociaciones y políticas de igualdad, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros relacionados con las materias delegadas, y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

e) Delegar en la Concejala, Dña. Gloria Corral Joven, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de turismo y comercio, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros en relación a:

- Permisos y autorizaciones relacionadas con los usos, ocupación y actividades lúdicas a realizar en la vía pública.

- Procedimientos en materia de venta ambulante y mercados ocasionales y periódicos.

- Otorgamiento de licencias de publicidad.

- Mercados municipales.

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

f) Delegar en el Concejal, D. José Juan Tur Cardona, el conocimiento previo, la preparación de los acuerdos y la dirección interna y gestión de los servicios y asuntos en materia de cultura, patrimonio, archivo y biblioteca municipal, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación no incluye la facultad de resolver mediante actos que afectan a terceros, sin perjuicio de las delegaciones de firma que se puedan otorgar.

g) Delegar en el Concejal, D. Agustín Perea Montiel, el conocimiento previo, la preparación de los acuerdos y la dirección interna y gestión de los servicios y asuntos en materia de deportes, fiestas y juventud, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación no incluye la facultad de resolver mediante actos que afectan a terceros, sin perjuicio de las delegaciones de firma que se puedan otorgar.

h) Delegar en el Concejal, D. Juan José Hinojo Domene, el conocimiento previo, la preparación de los acuerdos y la dirección interna y gestión de los servicios y asuntos en materia de movilidad, transporte urbano, estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública y cementerios, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación no incluye la facultad de resolver mediante actos que afectan a terceros, sin perjuicio de las delegaciones de firma que se puedan otorgar.

i) Delegar en la Concejala, Dña. Vicenta Mengual Llull, el conocimiento previo, la preparación de los acuerdos y la dirección interna y gestión de los servicios y asuntos en materia de educación, formación, trabajo y normalización lingüística, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación no incluye la facultad de resolver mediante actos que afectan a terceros, sin perjuicio de las delegaciones de firma que se puedan otorgar.

j)  Delegar en la Tercera Teniente de Alcalde, Dña. Elena López Boned, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de urbanismo y actividades, alumbrado público, gestión y ejecución de proyectos de obras municipales y conservación, mantenimiento y reparación del espacio urbano y de edificios e instalaciones municipales, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros en relación a:

- Otorgamiento de licencias urbanísticas.

- Otorgamiento de licencias de ocupación de vía pública vinculadas a obras y vados

- Procedimientos relacionados con actividades permanentes y sus modificaciones, actividades itinerantes y actividades no permanentes, previstos en la Ley 7/2013 de 26 de noviembre y otorgamiento de licencias para la instalación de aparatos musicales.

- Incoación y resolución de procedimientos de disciplina urbanística.

- Incoación de procedimientos de ruina.

- Adopción de medidas cautelares en relación a expedientes de disciplina urbanística y de ruina, y confirmación, modificación o levantamiento de medidas provisionalísimas y adopción de medidas cautelares de suspensión de actividades, previstas en la Ley 7/2013 de 26 de noviembre.

-Incoación de procedimientos sancionadores derivados de infracciones urbanísticas y resolución de los mismos siempre que la cuantía de la sanción no supere los 6000 euros.

- Ordenes de ejecución.

- Expedición de certificados de antigüedad y células urbanísticas.

- Acuerdos necesarios para el seguimiento y el correcto funcionamiento de la concesión de alumbrado público.

- Procedimientos relacionados con el seguimiento del mantenimiento de las vías públicas, parques y jardines, así como los relacionados con todas las obras municipales promovidas por el Ayuntamiento, empresas o entidades asociadas, por el Consorcio Patrimonio de la Humanidad, patronatos municipales y concesionarios.

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

k) Delegar en la Concejala, Dña. Montserrat García Cuenca, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de medio ambiente, playas, salud pública, servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, limpieza viaria y recogida de residuos, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros en relación a:

- Otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Acuerdos necesarios para el seguimiento y el correcto funcionamiento de las concesiones de limpieza viaria y recogida de residuos y suministro de agua potable y alcantarillado.

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

TERCERO.- Delegar de forma indistinta en todos los Concejales del Ayuntamiento las competencias que esta Alcaldía ostenta en virtud de lo previsto en el artículo 51.1 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 35/1994 de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en el Ayuntamiento.

CUARTO.- Haciendo uso de las atribuciones que me otorga el artículo 115 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre conservo las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:

a) Recibir información detallada de la gestión de las atribuciones delegadas y de los actos dictados en virtud de la delegación.

b)  Ser informado previamente de la adopción de decisiones de transcendencia.

QUINTO.-  Que se de cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación, se notifique a los Concejales y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la fecha de firma del mismo. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte ninguna resolución expresa en este sentido.

 

Eivissa, 7 de julio de 2015

EL ALCALDE,
Rafael Ruíz González