Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 11479
Decreto nombramiento miembros i delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local
En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público el siguiente Decreto de la Alcaldía:
“DECRETO: Rafael Ruiz González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Eivissa de conformidad a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y al artículo 23 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Islas Baleares DISPONGO:
PRIMERO.- Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía estará integrada por siete Concejales, número no superior al tercio del número legal de miembros de los que integran la Corporación.
SEGUNDO.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:
1.- Concejal, D. Ildefonso Molina Jiménez.
2.- Concejal, D. Juan Ribas Ferrer
3.- Concejala, Dña. Elena López Bonet.
4.- Concejala, Dña. María del Carmen Boned Verdera.
5.- Concejala, Dña. Gloria Corral Joven.
6.- Concejala, Dña. Montserrat García Cuenca.
7.- Concejala, Dña. Estefanía Torres Sánchez.
TERCERO.- La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las siguientes atribuciones que la Alcaldía le delega de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local:
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Informar las peticiones de declaraciones de interés general de los usos y actividades en suelo rústico.
- Resolución de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística cuando la sanción sea igual o superior a 6000 euros.
- Resolución de procedimientos de ruina.
c) Las otras que expresamente le atribuya el Pleno de la Corporación.
CUARTO.- El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del R.D 2568/1986 de 28 de noviembre, a excepción de lo relativo a los recursos de reposición que serán resueltos por el órgano delegado.
QUINTO.- Que se de cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, se notifique a los designados y se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Todo esto sin perjuicio de la efectividad del presente Decreto a partir del día siguiente a su firma.
Eivissa, 7 de julio de 2015
EL ALCALDE,
Rafael Ruíz González