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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 11462
Anuncio de información pública de los pliegos de condiciones y convocatoria simultanea de licitación de la gestión del servicio de atención a la primera infancia a prestar en las guarderias municipales "Nins i Nines" y "Son Boga" de Manacor

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Texto

Por decreto de alcaldía de 07/07/2015 se ha aprobado el expediente de contratación que es objeto de este anuncio. De conformidad con este y a los efectos previstos en el artículo 188 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los pliegos de condiciones reguladores de esta contratación se exponen al público durante el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOIB, para que puedan presentarse reclamaciones con carácter simultáneo a la apertura del procedimiento de licitación.

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Ayuntamiento de Manacor.

b) Dependencia que tramita el expediente:

2. Objeto del contrato

a) Descripción: servicio de atención a la primera infancia a prestar a las guarderías municipales "Nins i Nines" y "Son Boga" de Manacor

b) Plazo del contrato: 2 años

c) Exp. Núm. 30/2015

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: selección en función de varios criterios.

4. Presupuesto base de licitación:

El presupuesto base de licitación mejorable a la baja es de 224.212,99 euros (actividad exenta de IVA) y que es la retribución que el contratista percibirá del Ayuntamiento junto con los ingresos que percibirá de los usuarios del servicio.

5. Garantías

Definitiva: 5% del precio de adjudicación.

6. Presentación de las ofertas

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB, de 9 a 14 horas, si el último día fuera inhábil o sábado se prorrogará hasta el primer día hábil.

b) Documentación a presentar: la indicada en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas.

c) Lugar de presentación:

1º. Entidad: Registro de entrada del Ayuntamiento de Manacor

2º. Domicilio: plaza Convento, 1

3º. Localidad y código postal: Manacor 07500.

4º. Teléfono: 971849100. Fax: 971 849 133

7. Apertura de las ofertas

La apertura del sobre B tendrá lugar el séptimo día natural, a las 12 horas en el edificio administrativo (2º piso, Ayuntamiento nuevo) a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre A). Si fuera inhábil o sábado se prorrogará al día hábil siguiente.

8. Documentación requerida para acreditar las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica.

Los que constan en la cláusula 19, apartado c) del PCA:

La solvencia económica y financiera se podrá acreditar por cualquiera de los siguientes medios:

- Para personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

Será requisito mínimo de solvencia, acreditar que dispone de unos fondos propios (patrimonio neto) que sean de al menos el 20% del importe del contrato.

- Declaración relativa a la cifra de negocios de los servicios o trabajos realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios disponibles en función a la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario, en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato. Será requisito mínimo de solvencia: presentar una declaración firmada por el representante legal de la empresa relativa a la cifra de negocios y de los servicios realizados en el curso de los últimos 3 años con una cuantía anual en cada uno de los tres ejercicios igual o superior al doble del valor estimado del contrato, o con una cuantía media de los tres años que ha de ser como mínimo igual al doble del valor estimado del contrato. Si como consecuencia de la fecha de creación de la empresa, no se puede acreditar una cifra de negocios durante la totalidad de los períodos exigidos, al menos deberán aportar una declaración sobre un ejercicio cerrado.

Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar la solvencia por cualquiera de dichos medios, podrá acreditarse por cualquier otro documento, siempre que el órgano de contratación lo considere apropiado. (Artículo 75.2 TRLCSP.

La solvencia técnica se podrá acreditar por cualquiera de los medios siguientes:

Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa, y en particular, del personal de la plantilla de la empresa licitadora que será el responsable de la ejecución del contrato, y que debe estar integrado en la plantilla en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, ya sea con un vínculo laboral o de otra naturaleza. Respecto del personal que ejecutará el contrato, no se entenderá acreditada la solvencia con una relación firmada por el licitador de las personas propuestas que ejecutarán el contrato, sino que, además de las titulaciones académicas de cada una de las personas, se deberá aportar informe de la vida laboral de la cuenta de cotización de los trabajadores a adscribir al contrato que acredita que esta personal forma parte de la plantilla de la empresa en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas. Cabrá la posibilidad no sólo de acreditar la solvencia por medios propios del licitador, sino que también cabrá la posibilidad de los licitadores de acudir a acreditar la solvencia mediante la integración con medios externos de terceros de conformidad con el artículo 63 del TRLCSP, pero con los términos y condiciones señalados en la cláusula 12 de este pliego, siempre que se demuestre que para la ejecución del contrato el licitador dispondrá de los medios aportados a través de otra empresa no licitadora. Será requisito mínimo de solvencia que deberán acreditar los licitadores: que como mínimo el personal responsable de ejecución del contrato cuenta con los siguientes profesionales y con las siguientes titulaciones:

18 profesionales destinados al servicio de atención educativa que deberán estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: maestro / a de educación infantil o Profesor / a de Educación General Básica con la especialidad de preescolar, técnico superior de educación infantil (CFGS) o equivalente o persona autorizada por la Consejería de Educación y Cultura. Y todos ellos deben acreditar conocimientos de lengua catalana de nivel B2 o equivalente emitido por la Administración competente. De entre estos 18 profesionales, 4 deben tener la titulación de maestros especialistas en educación infantil o profesores / as en Educación General Básica con la especialidad de preescolar.

 - Certificados expedidos o visados ​​por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por estos, y en ambos supuestos no se podrán acreditar los servicios mediante los acuerdos de adjudicación ni mediante el documento de formalización del contrato. A falta de estos certificados cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante una declaración del empresario licitador. Los certificados indicarán el beneficiario del servicio especificando si es entidad del sector público o un sujeto privado, las fechas en que ha prestado los servicios y que deben haber sido ejecutados, y el importe de los mismos. Será requisito mínimo de solvencia que deberán acreditar los licitadores:

 * Haber ejecutado 3 contratos de cualquier duración, similares a los que son objeto de este contrato durante cualquiera de los últimos 3 años, entendiendo por similares, aquellos cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 75% a las que son objeto de esta contratación y que la suma del importe anual de los tres contratos sea igual el presupuesto total de ejecución de esta licitación (€ 1.084.838,36).

O

* Haber ejecutado 2 contratos de cualquier duración similares a los que son objeto de este contrato durante cualquiera de los últimos 3 años, entendiendo por similares, aquellos cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 75% a las que son objeto de esta contratación y que la media anual de los dos contratos debe ser como mínimo igual al presupuesto máximo anual de contrato objeto de licitación (€ 542.419,18).

O

* Haber ejecutar al menos un contrato de cualquier duración similar al que es objeto de este contrato durante cualquiera de los últimos 3 años, entendiendo por similar, aquel cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 75% a las que son objeto de esta contratación, y con un importe anual de contrato igual o superior al 75% del presupuesto máximo anual de contrato objeto de licitación (€ 542.419,18). Si el contrato es de duración inferior a 1 año, el importe adjudicado debe ser igual o superior en un 75% al presupuesto máximo anual de contrato objeto de licitación.

9. Condición especial de ejecución del contrato:

Obligación del adjudicado ario de subrogarse en las condiciones laborales de los trabajadores en activo que integran la plantilla de la actual contratista condicionado a la aceptación expresa de estos trabajadores

10.Criterios de adjudicación

Los que constan en la cláusula 18 del PCA:

Criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas: hasta 50,5 puntos

1. Por rebaja del precio máximo anual de licitación indicado en el pliego (retribución que percibirá el concesionario del Ayuntamiento- € 224.212,99 -): de 0 a 50,5 puntos.

Criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor: Hasta 49,5 puntos.

1- Proyecto de Gestión Educativa de los centros:

Actividades para familias de niños y niñas de las escuelas que fomenten la participación de estas sin coste para el Ayuntamiento y sin costo para los usuarios del servicio durante todo el contrato y las posibles prórrogas. Hasta un máximo de 15 puntos

oferta.

La descripción y detalle del servicio de comedor como tiempo de actividad educativa del centro. Hasta un máximo de 14,5 puntos

Participación de profesionales especialistas de forma esporádica en la vida escolar de la guardería sin coste para el Ayuntamiento y para los usuarios del servicio durante todo el contrato y las posibles prórrogas. Hasta un máximo de 10 puntos

Otras mejoras sin coste para el Ayuntamiento dirigidas a mejorar la infraestructura de los centros y / o amplíen el equipamiento estructural y / o funcional, coherente con los espacios que ofrezcan las dos escuelas y que no afecten a los requisitos y condiciones que figuran en las autorizaciones durante el contrato y que serán ejecutadas en los primeros 3 meses del inicio de la concesión. Máximo 5 puntos

Diseño de una campaña de difusión del servicio y propuesta anual de difusión sin coste para el Ayuntamiento durante todo el contrato y las posibles prórrogas para cada curso escolar. Máximo hasta 5 puntos.

Manacor, 07 de julio de 2015

El Alcalde

Miquel Oliver Gomila