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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 11454
Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la Unidad de ejecución 6 de Algaida

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Texto

Visto el expediente tramitado al efecto, a la vista del resultado de la información pública, de conformidad con el informe técnico de 5 de mayo de 2015 y el informe jurídico de Secretaría de 2 de julio de 2015, que sirven de motivación al presente acto.

En uso de la atribución de competencia que le confiere el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la Ley de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares,

La Sra. Alcaldesa Presidenta de la Corporación ha dictado el Decreto 192 de 8 de julio por el que resuelve:

1º.- Aprobar el proyecto de reparcelación  titulado "proyecto de compensación de la Unidad de Ejecución 6 de Algaida" formulado por ALGAIDA SA tanquetas SL (propietario único).

2.- Publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica edicto anunciando la aprobación de dicho proyecto a efectos de impugnación administrativa y jurisdiccional, manteniéndose su publicación en la sede electrónica de la Corporación en el apartado de Instrumentos de Gestión en trámite hasta la firmeza en vía administrativa de la presente resolución, momento en que la documentación pasará a estar accesible en el apartado Instrumento de Gestión en vigor.

3.- Una vez transcurrido el plazo de interposición de recurso de reposición, por parte de la Secretaría del Ayuntamiento se extenderá certificación de acuerdo con lo establecido por la legislación hipotecaria, para la inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad. El certificado, además del acuerdo de aprobación definitiva, debe hacer constar el cumplimiento de las condiciones de eficacia que señala el artículo 82 de la Ley 2/2014 de la CAIB y la firmeza en vía administrativa de la aprobación definitiva del proyecto.

4.- De acuerdo lo que dispone el artículo 233.1 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca publicado en el BOIB 30 de abril de 2015, la firmeza en vía administrativa de la presente resolución producirá los siguientes efectos:

a) La cesión de derecho al municipio en el que se actúa, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para incorporarlos al patrimonio del suelo o la afectación conforme a los usos previstos en el plan.

b) La subrogación, con eficacia real llena, de las antiguas por las nuevas parcelas.

c) La afectación real de las parcelas  adjudicadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes a la modalidad de actuación correspondiente.

Lo que se hace público a efectos de impugnación administrativa y jurisdiccional

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se 'haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 Algaida, 8 de julio de 2015.

     

El Secretario

Antoni Amengual Frau.