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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 11447
Notificación resolución sancionadora exp. ACT 90/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas las notificaciones de las resoluciones que se relacionan debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo esto de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 390/2015

Para su conocimiento y efectos pertinentes, le hago saber que el Sr. Alcalde con fecha 19 de junio de 2015, ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:

“EXPEDIENTE: ACT 90/2013

INFRACTOR: (datos personales ocultos)

D.N.I./C.I.F. : E57773855

DOMICILIO: C/ Sano Muestra, 32 07350 Binissalem

PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 116 Ap. 2 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares (BOIB núm. 152 de 28 de Octubre de 2006 y BOE núm. 285 de 29 de Noviembre de 2006)

CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: Grave

CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 1.001,00 €

DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A080009 / F010015

HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: La apertura o el funcionamiento de locales, establecimientos, recintos o instalaciones desmontables; la modificación sustancial de los mismos o de sus instalaciones; el cambio del actividad o el cambio de su emplazamiento cuando se carezca de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o de la autorización administrativa pertinentes (La apertura o funcionamiento del local sin haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad , funcionando como bar)

FECHA Y HORA DENUNCIA: 09-07-13 10:40

LUGAR DENUNCIA: C/ Sa Mostra, 32

RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 390/2015.

En el procedimiento sancionador, Exp. ACT. 90/2013 instruido al/la Sr./Sra. Can Canastro, C.B., como presunto responsable, el/la Instructor/a que subscribe ha formulado propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por resolución de Batlia de fecha de 30/03/2015, se inició el procedimiento sancionador contra lo/la Sr./Sra. Can Canastro, C.B., para determinar la posible responsabilidad administrativa que hubiera podido incurrir por los hechos siguientes: La apertura o el funcionamiento de locales, establecimientos, recintos o instalaciones desmontables; la modificación sustancial de los mismos o de sus instalaciones; el cambio de actividad o el cambio de su emplazamiento cuando se carezca de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o de la autorización administrativa pertinentes (La apertura o funcionamiento del local sin haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad , funcionando como bar).

2. Denominado/a Instructor/a, sin que notificado el inculpado promoviera recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para la aclaración de los hechos.

3. Visto que no se han presentado alegaciones ni se ha pagado la cuantía inicialmente propuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.Del acta, elaborada por la Policía Local el 09/07/2013, quedan probados y así se declara los siguientes hechos:

a) La apertura o el funcionamiento de locales, establecimientos, recintos o instalaciones desmontables; la modificación sustancial de los mismos o de sus instalaciones; el cambio de actividad o el cambio de su emplazamiento cuando se carezca de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o de la autorización administrativa pertinentes (La apertura o funcionamiento del local sin haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad , funcionando como bar).

2. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 116 Ap. 2 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares (BOIB núm. 152 de 28 de Octubre de 2006 y BOE núm. 285 de 29 de Noviembre de 2006), sancionada con 1.001,00 €, no concurriendo circunstancias agravantes ni atenuantes.

3. De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor lo/la Sr./Sra. Can Canastro, C.B. por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

4. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 13 y siguientes del mencionado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la Instrucción,

RESUELVO

1.- IMPONER al/la Sr./Sra. Can Canastro, C.B. la sanción de MIL UN (1.001,00) euros, como autor de la infracción administrativa tipificada en el artículo 116 Ap. 2 de la mencionada ley, no concurriendo circunstancias agravantes ni atenuantes.

2.- ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía con indicación de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

Binissalem, 19 de junio de 2015.

El Alcalde. Firmado y sellado.”

PLAZOS DE INGRESO

a) Notificaciones recibidas entre los días 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

- Sin recargo: Hasta el día 5 del mes siguiente.

b) Notificaciones recibidas entre el día 16 y el último día de cada mes, ambos inclusive:

- Sin recargo : Hasta el día 20 del mes siguiente.

Cuando los plazos acaben en día inhábil, se amplían al día hábil inmediatamente posterior. Transcurridos los plazos, sin que se haya efectuado el ingreso, será procedente la vía ejecutiva con recargo del 20 %.

FORMAS DE INGRESO

En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días habilidosos de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.

a) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “

b) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad enunciada en el apartado b).

En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente ACT 90/2013, junto con el nombre del infractor.

FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO

Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, procediendo la iniciación de la vía ejecutiva de apremio a través de la Conselleria d’Hisenda.

Binissalem, 23 de junio de 2015.

LA SECRETARIA, firmado y sellado”.

 

Binissalem, 07 de julio de 2015.

 

EL ALCALDE,

Jeroni Salom Munar.