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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 11446
Notificación resolución inicio procedimiento sancionador MA 137/2014
Intentadas las notificaciones de la resolución que se relaciona debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo esto de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:
“Para su conocimiento y efectos pertinentes, le comunico que con fecha 25 de febrero de 2015, El Alcalde ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:
“Número de decreto: 136
Vista la denuncia de la Policía Local contra la persona arriba referenciada, a la que se le imputan los hechos que igualmente figuran, los cuales pueden ser constitutivos de la infracción que se expresa, a razón de la competencia que me otorga el artículo 34 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE LAS VÍAS, INSTALACIONES PÚBLICAS Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB,
RESUELVO
PRIMERO. Incoar expediente sancionador contra FERNANDEZ MORENO FRANCISCO MIGUEL por los hechos a que se refiere el acta de denuncia, consistente en VERTIDO DE RESIDUOS DE FORMA INCONTROLADA (VERTIDO DE RESIDUOS Y DOS SACOS DE ESCOMBROS EN LA VÍA PÚBLICA) y tipificada como infracción ESTÁ PROHIBIDO DEPOSITAR LOS ESCOMBROS PROCEDENTES DE CUALQUIER CLASE DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA Y/O DENTRO DE LOS RECIPIENTES DESTINADOS A LA RECOGIDA DE RESIDUOS según el art. 31 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA . Así mismo se hace constar que, según dispone el art. 37, las mencionadas actuaciones serán sancionadas con multa de 50,00 a 900,00 euros.
CONSIDERANDO.- Que, en la ejecución de la mencionada infracción, NO concurren circunstancias que atenúan ni agravan la responsabilidad.
SEGUNDO. Denominar Instructor del procedimiento a Nieves Rodríguez Verdú, a quién es de aplicación el régimen de recusación previsto al artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP).
TERCERO. El Órgano competente para la resolución del procedimiento será El Alcalde, conforme disponen los artículos 36 de la mencionada ordenanza y 21.1,k de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (RBRL).
QUART. Indicar al interesado, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuántas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda servirse, los gastos de las pruebas y actuaciones relacionadas con este expediente irán a cargo de la persona interesada, según lo que dispone el artículo 8.3 del decreto 14/1994 de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, lo cual pondrá fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, según lo que prevé el artículo 10 del mencionado Decreto.
QUINTO. Comunicar esta Resolución al Instructor/a, y darle traslado de las actuaciones existentes al respeto y se notificará a los interesados advirtiéndolos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13,14 y 15 del mencionado Decreto. A estos efectos la propuesta de la resolución señalaría una multa emparejada de 332,00 euros.
SEXTO. Informar que si se paga la sanción en el acto de notificación o en el plazo de 15 días, tendrá una REDUCCIÓN DEL 50% de su importe, con las consecuencias y normas de pago y alegaciones previstas en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales (BOIB 09-06-2012).
Binissalem, 25 de febrero de 2015
El Alcalde. Firmado y sellado.”
Lo que le notifico en cumplimiento de lo que se preceptua en el artículo 8.2) y 4) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB.
La presente resolución que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable por que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.
Le informo, que aún así, puede formular alegaciones (con los efectos previstos al artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones para infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012) y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de que se pueda valer y que estime convenientes, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia; aun así, si estas alegaciones no se presentan dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación, la resolución que inicie el procedimiento y que se le notifica en este acto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos, 13 14 y 15 del reglamento mencionado. Así mismo, el hecho de formular alegaciones, implica la pérdida del derecho a la reducción, según establece el artículo 3 antes mencionado.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la misma Ordenanza Fiscal)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad enunciada en la apartado b).
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente Sancionador ordenanzas 2014/137, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, y se continuará la tramitación del procedimiento sancionador, según dispone el artículo 5 de de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones para infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012.
Binissalem, 25 de febrero de 2015
La Secretaria, firmado y sellado”.
Binissalem, 7 de julio de 2015
El Alcalde
Jeroni Salom Munar