Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 11435
Decreto núm. 1462 / 2015, de 16 de junio, de establecimiento de las áreas de gestión de la organización municipal y otorgamiento de las delegaciones genericas a los concejales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Sr. Alcalde Presidente de esta Corporación Municipal, entre otros, ha adoptado el Decreto, núm. 1462/2015, de 16 de junio, de establecimiento de las Áreas de Gestión de la Organización Municipal y otorgamiento de las Delegaciones genéricas a los Concejales, que literalmente dice así:

“El Sr. Jaume PORSELL ALEMANY, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión extraordinaria día 13 de junio de 2015, en uso de las atribuciones legalmente conferidas a esta Alcaldía de acuerdo a los artículos 124.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, y el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, al respecto; tengo a bien en dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. - Establecer las Áreas de Gestión de la Organización Municipal y otorgar ñas Delegaciones genéricas que se atribuyen en cada caso a los Concejales que se designan en cada una de las Áreas, y que son las siguientes:

1º) ÁREA DE ALCALDÍA:

ALCALDE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, SR. JAUME PORSELL ALEMANY.

Bajo la dependencia directa del Alcalde Presidente, se ejerce la dirección y impulsión política, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de las competencias propias que no hayan estado delegadas a otros órganos y las que no puden ser objeto de delegación, y en particular, las siguientes:

  • Autorización y firma de convenios, en general, o acuerdos con otras administraciones públicas incluidos los que supongan la petición o cencesión de ayudas o subvenciones.
  • Designación de Abogados y Procuradores que representen al Ayuntamiento ante los diferentes Tribunales de Justicia.
  • Representación de Presidencia en los diferentes viajes de los Miembros de la Corporación.
  • Recepciones Institucionales.
  • Servicios de Participación Ciudadana que comprenden las relaciones con las Asociaciones de Vecinos y/o Asociaciones de ámbito Municipal.
  • Aprobar la Oferta de Ocupación Pública de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.
  • Aprobar las Bases de las Pruebas para la Selección de Personal, así como de los Concursos de Provisión de Lugares de Trabajo, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.
  • Efectuar las convocatorias derivadas de la Oferta de Ocupación Pública y nombrar a los funcionarios o personal laboral, a propuesta del Tribunal Calificador, a los aspirantes que superen las correspondientes pruebas objeto de la convocatoria.
  • Contratar el personal laboral de la Corporación y asignar los mismos a los distintos lugares de trabajo de carácter laboral previstos en las relaciones aprobadas, de acuerdo con la legislación laboral.
  • Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.
  • Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracciones de ordenanzas municipales o normas de tráfico, a excepción de los casos en que esta facultad este atribuida a otros órganos.

ÁREA DE POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA:

  • Servicios de Policía y Seguridad Ciudadana.
  • Servicios de Protección Civil y Servicios de Bomberos.
  • La dirección de seguridad y circulación, incluyendo la Policía Local y Protección Civil, dictando ordenes o circulares de instrucciones.
  • Ejercer la Jefatura directa de la Policía Local y Protección Civil.

ÁREA DE URBANISMO Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES:

  • Planeamiento urbanístico, comprende la ejecución integral de planes municipales y áreas de rehabilitación integrada.
  • Ordenación del Territorio.
  • Licencias que comprenden la concesión de licencias: De obras menores, parcelación, segregación o división de terrenos y fincas, de conexión a las redes de agua potable y de alcantarillado.
  • Disciplina Urbanística.
  • Gestión Catastral.

Estas competencias que ejerce el titular de la Alcaldía Presidencia incluirán la potestat de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, así como, la resolución de recursos de reposición contra los actos que se hayan dictado por el mismo.

2º) ÁREAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO, PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL, INVENTARIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES, DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE ESTADÍSTICA, SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, (SAC), ASÍ COMO LA DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO:

REGIDORA RESPONSABLE DE LAS ÁREAS, LA PRIMER TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA, SRA. KATIA F. L. ROUARCH.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección y impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

Extensiva a las siguientes competencias:

  • Actividades y acciones para el impulso en la promoción económica y la gestión en el desarrollo del comerció, ambos en el ámbito de todo el termino municipal.
  • Planificación, dirección y control del mantenimiento de todos los bienes inmuebles y bienes muebles propiedad del Ayuntamiento, y de su Inventario Municipal.
  • Servicio de protección y mantenimiento del Patrimonio Histórico y Cultural.
  • Inventario de Bienes y Derechos municipales.
  • Oficina municipal de Estadística, que comprende la gestión del Padrón Municipal de Habitantes y censo de población.
  • Oficina municipal del Servicio de Atención al Ciudadano y Registros Generales de Entrada de Documentos.
  • Archivo General y auxiliares, (Urbanísmo y otros de nueva creación).
  • Planificación, dirección y control del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento.
  • Colaboración con la Alcaldía Presidencia en:
  • Aprobar la Oferta de Ocupación Pública de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.
  • Aprobar las Bases de las Pruebas para la Selección de Personal, así como de los Concursos de Provisión de Lugares de Trabajo, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.
  • Efectuar las convocatorias derivadas de la Oferta de Ocupación Pública y nombrar a los funcionarios o personal laboral, a propuesta del Tribunal Calificador, a los aspirantes que superen las correspondientes pruebas objeto de la convocatoria.
  • Contratar el personal laboral de la Corporación y asignar los mismos a los distintos lugares de trabajo de carácter laboral previstos en las relaciones aprobadas, de acuerdo con la legislación laboral.
  • Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

3º) ÁREA DE HACIENDA, COPNTRATACIÓN, INFDORMÁTICA Y MEDIO AMBIENTE:

REGIDORA RESPONSABLE DEL ÁREA, LA SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE, SRA. ESTEFANIA GONZALVO GUIRADO.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección y impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

Extensiva a las siguientes competencias:

  • Hacienda, que comprende la gestión presupuestaria y contable, rentas y exacciones municipales.
  • Intervención, Tesorería y Recaudación municipales.
  • Contratación, que comprende el servicio de contratación y compras.
  • Informática municipal que comprende servicios tecnológicos, infraestructuras y proyecto de modernización local.
  • Planificación, dirección y control del Medio Ambiente en el ámbito de todo el termino municipal.
  • Recogida selectiva.
  • Planificación, dirección y control de los caminos rústicos y otras infraestructuras situadas en suelo rústico.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia del Alcalde, es decir, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito por ingresos, transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieren exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito.

8. Adoptar actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación en materia de gestión tributaria dictados en aplicación de ordenanzas reguladoras de tributos, tasas y precios públicos, así como, de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda a este Ayuntamiento, siempre que la competencia sea del alcalde, cualquiera que sea su importe.

9. Resolución de los recurso y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de tributos locales y precios públicos.

10. Aprobación de los padrones y listas cobratorias de todos los recursos señalados en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales siempre que esta competencia no correspònda al Plenario de la Corporación:

  • Aprobación de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
  • Resolución de los expedientes de devolución de ingrsos indebidos.

11. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

12. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

13. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

14. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer de los gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, a excepción los de Tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

15. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en ningún caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no supere los cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

16. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sean competencia para la contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

17. La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, así como la alineación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

18. Resolver los expedientes de devolución de fianzas y avales prestados por contratistas.

19. Aprobar el traspaso interno de fondos, sin límite, entre las entidades financieras.

20. Suscribir escrituras, documentos, pólizas, y contratos relacionados con el ejercicio de las facultades delegadas y siempre que la firma corresponda a la Alcaldía.

21. Con carácter general ejercerán todas las funciones que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

22. Presidir las subastas y concursos para la venta, alquileres, obras, servicios y suministros de cualquier importe.

23. Las relaciones con la empresa ACCIONA – AGUA, SA, concesionaria del servicio de conexión municipal de agua potable, suministro, alcantarillado, tarifas, canon de depuración, etc.

24. Las relaciones con la empresa ANDRATX, OBRES I SANETJAMENT, SLU, contratista del servicio de dotación de infraestructuras en las urbanizaciones del termino municipal.

25. Las relaciones con la empresa contratista del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del termino Municipal.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

4º) ÁREA DE VÍAS Y OBRAS PÚBLICAS, ILUMINACIÓN, PARQUES INFANTILES, FERIAS Y FIESTAS MUNICIPALES:

REGIDOR RESPONSABLE DE LAS ÁREAS, EL TERCER TENIENTE DE ALCALDE, SR. JONAS PALOMO SÁNCHEZ.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección y impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

Extensiva a las siguientes competencias:

  • Servicios de vías y obras públicas que comprenden la planificación, dirección y control de infraestructuras urbanas, instalaciones, mantenimiento de las dependencias municipales, así como el mantenimiento y creación de otros equipamientos municipales.
  • Dirección y supervisión del correcto funcionamiento de los servicios generales que comprenden, entre otros, la creación y mantenimiento de parques infantiles, otros parques, jardines, iluminación pública con la correspondiente dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Iluminación.
  • Dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Obras que comprende el mantenimiento y reparación de bienes, servicios, infraestructuras, creación y mantenimiento de equipamientos de las dependencias municipales.
  • Almacén/es municipal/es de las actividades municipales citadas anteriormente.
  • Planificación, dirección y control de las diferentes Ferias y Fiestas de ámbito municipal.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

5º) ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA, BIBLIOTECAS Y JUVENTUD:

REGIDORA RESPONSABLE DEL ÁREA, SRA. ANABEL CURTO ALEMANY.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección y impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

Extensiva a las siguientes competencias:

  • Educación, Cultura y Juventud.
  • Servicio de Política Cultural.
  • Servicio de Política Lingüística.
  • Bibliotecas y Teatros, así como, custódia y mantenimiento de locales municipales vinculados a la realización de actividades culturales.
  • Centros Escolares, que comprenden Guarderias, Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria, Centro Universitario, Escuela de Adultos y Escuela de Música.
  • Servicios de Juventud, que comprenden la promoción formativa y ocupacional, así como las instalaciones destinadas al ocio y actividades juveniles, promoción, gestión y desarrollo de los programas y servicios dirigidos a los jóvenes.
  • Casal de Jóvenes.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

6º) ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Y SANIDAD :

REGIDORA RESPONSABLE DEL ÁREA, SRA. FRANCISCA CASTELL TOMAS.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección y impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

Extensiva a las siguientes competencias:

  • Servicios de Bienestar Sociales y Gente Mayor
  • Servicio de Politica de Reinserción Social que comprende programas de toxicología y drogodependencias.
  • Servicio de Políticas de Igualdad.
  • Servicios de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

7º) ÁREA DE TURISMO Y SERVICIOS COMUNITARIOS:

REGIDORA RESPONSABLE DEL ÁREA, SRA. ENCARNACIÓN RODRIGUEZ VILLADA.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección y impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

Extensiva a las siguientes competencias:

  • Servicio de Turismo que comprenden la información, promoción y mejora de infraestructuras turísticas y ciudadanos extranjeros.
  • Serveis Comunitaris: Cementiris i Mercats municipals, així com ocupacions de la via pública i Guals a particulars.
  • Servicios Comunitarios: Cementerios y Mercados municipales, así como ocupaciones de la vía pública y Vados a particulares.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

 

8º) ÁREA DE DEPORTES:

REGIDORA RESPONSABLE DEL ÁREA, SRA. MARGARITA BORRAS ALEMANY.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección y impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

Extensiva a las siguientes competencias:

  • Servicio de Deportes, que comprenden las instalaciones deportivas de uso público, actividades deportivas, fomento y promoción deportiva, y escuelas deportivas.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

9º) ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Y URBANOS.

REGIDOR RESPONSABLE DEL ÁREA, SR. JOSÉ RAMÓN BAEZA CORRALES.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección y impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

Extensiva a las siguientes competencias:

  • Agenda Local 21.
  • Energías alternativas.
  • Servicios y control de las playas, con las correspondientes analíticas de las aguas.
  • Analíticas de aguas potables para el consumo de la población, y otras.
  • Mundo Rural: Agricultura, Ganadería y Forestal.
  • Saneamiento.
  • Servicios Generales y Urbanos: Transporte públicos y Auto-Taxis.
  • Perrera municipal.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

11. Las relaciones con la empresa contratista del servicio de limpieza de los edificios municipales.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

SEGUNDO. - Los nombramientos y delegaciones acordadas se notificarán personalmente a los designados y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de esta Resolución.

TERCERO. - Quedan sin efecto los Decretos y Resoluciones anteriores que se opongan o contravengan el contenido del presente Decreto.

CUARTO. - Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación Municipal en la primera sesión que celebre.”

El cual se hace público para su conocimiento en general.

  

Andratx, a 16 de junio de 2015.

El Alcalde Presidente.
Jaume PORSELL ALEMANY.