Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 11434
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza municipal de circulació per a la utilització del Segway
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada día 16 d'abril de 2015, entre otros, acordó:
Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓ PER A LA UTILITZACIÓ DEL SEGWAY.
(Refª. Publicación Aprovación Inicial – BOIB, núm. 60 de 23-04-2015).
Visto que el citado expediente ha estado expuesto al público durante el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, plazo comprendido entre el día 24 de abril y el 29 de mayo de 2015, ambos incluidos de este año, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, ni alegación.
El texto íntegro de la citada MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓ PER A LA UTILITZACIÓ DEL SEGWAY, es el siguiente:
“Artículo 17
Apartado 5º:
Definición: aparato de transporte ligero giroscópico eléctrico de dos ruedas, con auto balanceo controlado por ordenador, no teniendo consideración de vehículo a motor.
Uso: zonas, vías o partes de la misma que se las esté especialmente destinadas, pudiendo circular a paso de persona por las aceras, zonas peatonales, vías ciclistas o por las calles residenciales cuando esté instalada la correspondiente señal de tránsito S-29, si son calles señalizadas como residenciales y sujetándose dicho aparato a la velocidad máxima estipulada 20 km/h, y si son aceras, la velocidad máxima será a paso de peatón, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor, menos para cruzar la calzada, y en todo caso tendrá que realizarse por las zonas para peatones si existen. En los supuestos de inexistencia de las zonas para peatones descritas, tendrán que circular por la parte derecha de las calzadas, de acuerdo con las normas de tránsito.”
Lo cual se hace público para su general conocimiento.
Andratx, 26 de junio de 2015.
El Alcalde Presidente.
Jaume PORSELL ALEMANY.