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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 11418
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 24 de mayo de 2013, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76, de 30 de mayo, se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos.

2. Mediante la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas de 22 de maig de 2013, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76, de 30 de mayo, de delegación de competencias y de delegación de firma en la secretaria general de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Administraciones Públicas, se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Administraciones Públicas.

3. Con la aprobación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (publicados en el BOIB n.º 97, de 2 de julio), se modifica sustancialmente la estructura orgánica vigente hasta ahora. En concreto, y entre otras consejerías afectadas, las anteriores consejerías de Hacienda y Presupuestos y de Administraciones Públicas pasan a integrarse en una única consejería, a saber, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. En este sentido, dicha consejería se estructura, en esencia, en cuatro direcciones generales (de Presupuestos y Financiación, del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de Función Pública y Administraciones Públicas, y de Emergencias e Interior).

4. Todo ello exige que se apruebe un nuevo régimen de suplencias y de delegación de competencias, manteniendo, en líneas generales, el alcance que, tanto en las materias propias de hacienda y presupuestos como en las de función pública, administraciones públicas, interior y emergencias, se contenía en las últimas delegaciones vigentes, antes mencionadas.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Delegar en la secretaria general las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en las siguientes materias:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros.

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:

1.º Las resoluciones de convocatoria.

2.º Las autorizaciones para el pago anticipado de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 c de la presente resolución.

3.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.

4.º Las resoluciones de inicio y finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.

c) En materia de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las siguientes facultades y actuaciones:

1.º Las relativas a la tramitación y concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.º Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos, licencias, derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria, y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.

3.º Las relativas a la tramitación y resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, de adopción o de acogimiento.

4.º Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos y derechos a que tiene derecho una funcionaria en razón de violencia de género.

5.º Las relativas a la tramitación y resolución sobre los derechos a los que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, con respecto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

6.º Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

7.º Las relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos a la Consejería.

d) En materia de hacienda pública, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º La resolución de los procedimientos relativos a compensación de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el artículo 62 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

2.º La resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a los que se refiere el artículo 63.4 c del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

3.º La aceptación de hipotecas inmobiliarias en garantía de aplazamientos y fraccionamientos.

e) En materia de gestión y de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º La suscripción de los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, salvo los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros y de todos los expedientes de gasto relativos a la sección presupuestaria 34.

2.º La suscripción de los actos y documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de expedientes en materia de función pública, no son objeto de delegación los actos de ejecución de sentencias, y la remisión de los expedientes queda delegada en el director general de Función Pública y Administraciones Públicas.

g) En materia de patrimonio, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º El archivo de las actuaciones en los expedientes de patrimonio en cualquier momento procedimental, si existe causa justificada.

2.º La autorización de las obras en los bienes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, demaniales o patrimoniales, cedidos o adscritos.

3.º La promoción de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los expedientes a los que se refieren el artículo 36 y la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

h) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

2. Delegar en el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en las siguientes materias:

a) En materia de cajas de ahorros, instituciones de crédito cooperativo, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y mediadores de seguros, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la correspondiente legislación sectorial, salvo el ejercicio de la potestad sancionadora.

b) En materia de gestión de la tesorería, la sustitución de las personas autorizadas en las cuentas corrientes y de crédito de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos autónomos y, en su caso, del resto de entidades del sector público autonómico.

c) En materia de subvenciones, las autorizaciones para el pago anticipado de subvenciones a que se refiere el artículo 37.1 b del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) En materia de ejecución presupuestaria, la suscripción de los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a la sección presupuestaria 34, con independencia de la cuantía.

3. Delegar en los secretarios y las secretarias generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia para conceder o denegar las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de las deudas a favor de la hacienda pública autonómica a que se refiere el artículo 61 del Decreto 75/2004, cuando se trate de deudas que, de acuerdo con la legislación vigente aplicable, se deriven de ingresos públicos que corresponde gestionar a cada una de las consejerías o a los organismos autónomos adscritos a las consejerías, y no a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

4. Delegar en el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la firma de los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias, con excepción de los que formen parte de la delegación de firma a la que se refieren los apartados 6 y 7 a de la presente resolución.

5. Delegar en el director general de Presupuestos y Financiación la firma de los siguientes actos administrativos y documentos contables y administrativos:

a) Los actos que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponde dictar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de autorización de imputación de gastos a ejercicios futuros y de modificación de las anualidades comprometidas.

b) Los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a aprobaciones de modificaciones de crédito, así como a la creación de partidas presupuestarias no previstas en los estados de gastos o ingresos de los presupuestos generales.

c) Los actos de autorización de las modificaciones de las dotaciones presupuestarias de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.

6. Delegar en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, en el gerente del Hospital Universitario Son Espases, en el gerente del Área de Salud de Menorca, en el gerente del Área de Salud de Eivissa y Formentera, en el gerente de Atención Primaria de Mallorca, en el gerente del Complejo Hospitalario de Mallorca y en el gerente de Atención de Urgencias 061, la firma de todos los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias de cada uno de dichos centros de gasto.

7. Delegar en la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la firma de los siguientes actos administrativos y documentos contables y administrativos:

a) Los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

b) Los documentos contables y administrativos que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que dicte este órgano directivo en el ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición final cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en relación con las letras a y b del artículo 63.4 del Decreto 75/2004.

8. Delegar en los secretarios y las secretarias generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la firma de los documentos contables y administrativos que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4 c del Decreto 75/2004.

9. Delegar en la secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears la firma de la remisión de los informes que sea competencia de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas como presidenta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

10. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria general corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:

— Dirección General de Presupuestos y Financiación

— Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

— Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas

— Dirección General de Emergencias e Interior

11. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales de Presupuestos y Financiación, del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de Función Pública y Administraciones Públicas, y de Emergencias e Interior, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de dichos órganos corresponde a la secretaria general, o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.

12. Disponer que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 de la presente resolución y en el Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.2 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y el interventor general de la Comunidad Autónoma puedan disponer su suplencia para la disposición de fondos en cualquier unidad administrativa integrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, y en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

13. Disponer que las delegaciones a las que hace referencia la presente resolución deben entenderse sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

14. Dejar sin efectos las delegaciones y el régimen de suplencias establecidos en la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 24 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas de 22 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en la secretaria general de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Administraciones Públicas.

15. Disponer que la presente resolución tenga efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

16. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de julio de 2015

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
 Catalina Cladera i Crespí