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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 11396
Delegaciones del Pleno a la Junta de Gobierno Local

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Texto

Se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de 30 de junio de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"8. DELEGACIONES DEL PLENO A LA JUNTA DE GOBIERNO

Se pasa a la votación y el Pleno acuerda, con 9 votos a favor (PP) y 4 abstenciones (MÉS, PSIB-PSOE y PI):

1. Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias en materia de:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia del Pleno (art. 22.2.j LBRL), así como la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento (art. 23.1.f TRRL).

b) Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento (art. 22.2.k LBRL)

c) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, e incluso cuando aún no estén previstos en el Presupuesto (art. 22.2.ny LBRL).

d) Las contrataciones, convenios y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra (disposición adicional 2ª 2 de la LCSP), excepto que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la LBRL.

e) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

-Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

-Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes (disposición adicional 2ª 2 de la LCSP), excepto que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la LBRL.

f) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quita y espera (art. 23.1.e TRRL).

g) La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en ese momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior (art. 21.1.f LBRL).

h) La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto detrabajo o actividad en el sector público, así como la resolución motivada de reconocimiento de la compatibilidad o declarando la incompatibilidad de este personal para el ejercicio de actividades de la entidad local a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

2. Las Delegaciones a que se refiere el apartado 1 de este acuerdo son genéricas, abarcando las facultades de dirección, gestión, y de resolución mediante actos administrativos, así como también se delegan las facultades comprendidas en el artículo 115 del ROF en aquellos asuntos objeto de delegación.

3. Las competencias y atribuciones delegadas entenderán aceptadas tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, la Junta de Gobierno Local no realiza manifestación expresa de que no las acepta.

 

4. Publíquese este acuerdo en el BOIB y notifíquese a la Junta de Gobierno Local. A pesar de su posterior publicación las disposiciones aquí comprendidas entrarán en vigor a partir de mañana. "

   

Campos, 3 de julio de 2015

       

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester