Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 11367
Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas en entidades colaboradoras
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
"(...)
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNES EN ENTIDADES COLABORADORAS
REUNIDOS:
De una parte, M. Dolors Vidal y Casellas decana de la Facultad de Turismo de la Universidad de Girona, domiciliada en Girona, plaza de Sant Domènec, núm. 3, 17071, NIF Q-6750002E
De otra parte, Jaume Ferrer Ribas, en nombre y representación de la entidad colaboradora Consell Insular de Formentera, domiciliada a Plaza de la Constitución, 1 de Sant Francesc de Formentera, con NIF P0702400C.
Y, de otra parte, Noelia González Cardona, con DNI/ pasaporte 47260384F, estudiante de Master Universitario en Dirección y Planificación del Turismo en la Facultad de Turismo.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
Que, en el marco de la normativa vigente por la cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las partes subscriben este documento y
ACUERDAN
Primero. El objeto de este convenio es establecer las condiciones sobre las cuales es desarrollaran las prácticas académicas externas que el estudiante ha de llevar a cabo para su formación. Las prácticas han de ir encaminadas a completar el aprendizaje teórico y práctico del estudiante para proporcionarle una formación completa e integral.
El estudiante ha de desarrollar estas prácticas externas de conformidad con el proyecto formativo detallado en el anexo de este convenio, en el cual se incluyen los objetivos educativos y las actividades que hay que desarrollar.
Segunda. Las condiciones de la estada de prácticas serán las siguientes:
1. Se establece que el período de durada de las prácticas sea desde el día 04/05/15 a 03/07/2015, con horario de 8h a 15h. Esta dedicación es compatible con la actividad académica, formativa y de representación de la estudiante en la Universidad.
2. El estudiante de grado ha de haber superado el 50% de los créditos de su titulación para poder subscribir un convenio de prácticas.
3. El número total de horas de la estada de prácticas externas es de 378.
4. La estada de prácticas tendrá lugar en Sant Ferran de ses Roques.
Tercero. El estudiante ha de percibir de la entidad colaboradora la cantidad de 0€ (sujeta a una retención mínima del 2% de IRPF de conformidad con el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), en concepto de ayuda al estudio, que le será satisfecha según se acuerde entre dos partes. En el caso de retribución comportará la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
Cuarto. Los derechos y deberes de la estudiante son los establecidos por las normativas vigentes que les son de aplicación entre los que figuran:
Derechos:
a. Ser tutelado durante el período de ejecución de su práctica formativa por un tutor de la universidad y por un profesional de la entidad externa colaboradora.
b. Tener la cobertura de una aseguradora durante el período de realización de las prácticas.
c. En los casos que así se establece percibir la aportación económica prevista por parte de la entidad colaboradora, siendo satisfecha en la forma que oportunamente determinen las dos partes.
d. Recibir la documentación relativa a sus práctica con antelación suficiente.
e. Recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales por parte de la entidad colaboradora.
f. Asistir a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios así como la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno de la universidad, comunicarlo previamente y con antelación suficiente a la empresa o institución.
g. A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad llevada a cabo, su durada y, en su caso, su rendimiento.
h. A la propiedad intelectual y industrial en los términos que establece la legislación reguladora de la materia.
i. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al desarrollo mismo de las prácticas en igualdad de condiciones.
j. A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
k. Aquellos otros recogidos por la normativa de la universidad.
Deberes:
a. Conocer y cumplir el proyecto formativo previsto siguiendo las indicaciones del tutor en la entidad externa colaboradora, bajo la supervisión del tutor de la universidad.
b. Cumplir la normativa con el tutor académico durante toda la duración prevista para la actividad, comunicarle e informarle sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la misma.
d. Entregar a la universidad todos los documentos e informes que se soliciten para el seguimiento y evaluación, según el tipo de práctica.
e. Incorporarse a la entidad externa colaboradora que se trate en la fecha acordada.
f. Cumplir y respetar las normas de funcionamiento y políticas de la entidad externa colaboradora.
g. Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad externa colaboradora, de acuerdo con las líneas de colaboración establecidas.
h. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa entidad o institución pública o privada y no explotar aquellos datos obtenidos en la práctica sin autorización expresa de la empresa, entidad o institución pública o privada y la UdG.
i. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política externa colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UdG.
El estudiante tiene derecho al régimen de permisos siguiente:
a. Por exámenes, ya sean parciales o finales. La estudiante tendrá permiso todo el día, cuando tenga lugar un examen.
b. Por tutoría. El estudiante tendrá permiso durante las horas indispensables por la presentación de trabajos académicos.
c. Por presentación de trabajos académicos. El estudiante tendrá permiso todo el día, cuando tenga lugar un examen.
d. Por la representación y la participación en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad. El estudiante tendrá permiso durante las horas indispensables para la celebración de las sesiones y por participar en los procesos electorales que corresponda.
e. Por vista medica. El estudiante tendrá permiso durante las horas indispensables por asistir a la visita médica.
f. Por otros supuestos aprobados conjuntamente por la entidad colaboradora y la Universidad de Gerona.
El estudiante deberá informar a la entidad colaboradora con suficiente antelación, de las ausencias que sean previsibles, y deberá de presentar los justificantes correspondientes.
Las horas de prácticas que no se hayan podido llevar a cabo a causa de un permiso pueden comportar una ampliación de la fecha de finalización de la estancia de prácticas equivalente al tiempo de permiso disfrutado, siempre que esta ampliación se comunique antes de la finalización del período inicialmente pactado con la Universidad de Girona.
El estudiante se compromete expresamente a tratar con absoluta confidencialidad la información interna de la entidad colaboradora donde desenvuelva la estancia de prácticas, y a guardar secreto profesional sobre sus actividades, tanto durante la estancia como una vez finalizada.
Al final de la estancia de prácticas, el estudiante elaborará una memoria final y la presentará en el tiempo y forma que establece el reglamento interno del centro docente.
Una vez finalizada la estancia de prácticas, la Universidad emitirá un documento acreditativo para el estudiante e incluirá la estancia en el suplemento europeo del título (SET)
El estudiante goza de la cobertura del seguro escolar obligatorio o, si está excluido por razones de edad, por el seguro de accidentes que la UdG ofrece a todos los estudiantes y que deben contratar obligatoriamente los estudiantes participantes en prácticas externas que no pueden acogerse al seguro escolar obligatorio.
Cuando las prácticas se realicen fuera del estado español, el estudiante estará obligado a contratar un seguro de asistencia sanitaria por accidentes y una asistencia sanitaria por enfermedad.
La UdG manifiesta que en la fecha de subscripción de este convenio tiene subscrita una póliza de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que surjan como consecuencia de la realización de las prácticas externas.
Quinto. La entidad colaboradora designa Asensio Ruano, Javier como persona tutora que ha de velar por la formación del estudiante, fijar el plan de trabajo según el proyecto formativo y coordinarse con la persona tutora interna designada por la Universidad.
La entidad colaboradora se compromete a tratar los datos del estudiante de acuerdo con la normativa vigente reguladora de los datos de carácter personal y a facilitar al estudiante los datos necesarios para que pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La persona tutora designada por la entidad colaboradora tendrá los derechos y los deberes recogidos en la normativa vigente.
Un vez finalizada la estancia de prácticas, la persona tutora de la entidad colaboradora ha de elaborar un informe final p transmitirlo al tutor de la universidad en un plazo de 7 días a partir de la finalización de la estancia de prácticas.
Los datos personales de la persona tutora designada de la entidad colaboradora formaran parte de un fichero de la Universidad de Girona, con la finalidad de gestionar el desarrollo del objeto de este convenio y hacer el seguimiento de la evolución de los estudiantes. De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las personas designadas como tutores pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición delante la secretaria General de la Universidad de Girona.
Sexto. La realización de la estancia de prácticas no supone para las partes la asunción de obligaciones más allá de la estrictamente establecidas en este documento, y en ningún caso implica la existencia de relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora.
Séptimo. El incumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio y en los anexos, y en las disposiciones legalmente aplicables que puedan dar pie a la rescisión de este, se ha de comunicar, tan pronto como sea posible, el decanato/dirección del centre docente.
La Universidad puede rescindir unilateralmente este convenio si considera que alguna de las partes incumple los acuerdos establecidos y la normativa aplicable.
Octavo. Estas condiciones específicas se subscriben en al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente por la que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, a la que quedan sujetos en todas sus estipulaciones.
Noveno. Cualquier controversia que pueda surgir en la aplicación, interpretación o ejecución de este convenio se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes. Si esto no es posible, las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los juzgados y tribunales de Ibiza.
Décimo. La Universidad de Girona y la entidad colaboradora pueden hacer difusión pública de la subscripción de este convenio, siempre que quede enmarcada en el espíritu y en la voluntad de colaboración establecida entre las partes.
Y para que así conste, las partes firman este documento, por triplicado, en el lugar y en la fecha señalada.
(...)"
La cual cosa se hace pública para general conocimiento.
Formentera, 1 de julio de 2015.
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas