Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 11340
Resolución de constitución de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde, y delegación de competencias de Alcaldía
DECRETO 485/2015
Resolución de constitución de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde, y delegación de competencias de Alcaldía
En la Muy Leal Ciudad de Felanitx, día 29 de junio de 2015, el alcalde que subscribe, Sr. Joan Xamena Galmés, en presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Antecedentes de hecho:
1. Día 13 de junio se constituyó la nueva corporación surgida de las elecciones locales celebradas el pasado 24 de mayo.
2. En la plenaria extraordinaria realizada día 25 del corriente mes se acordó que la Junta de Gobierno Local (JGL) realizará sesión ordinaria con periodicidad semanal.
Fundamentos de derecho:
I. El artículo 38 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), establece que dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva de la corporación, el alcalde tiene que convocar sesión plenaria por, entre otras cuestiones, dar conocimiento de las resoluciones del alcalde en materia de nombramiento de los tenientes de alcalde y de los miembros de la JGL.
II. EN CUANTO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
A) Necesidad de su creación.
La JGL es de existencia obligatoria en el municipio de Felanitx, por tener más de 5.000 habitantes (art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL-, art 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares -LMRLIB-), y 35.2 d) del ROF.
B) Composición.
Estará integrada por el alcalde y, en el caso de Felanitx, un máximo de 5 regidores (arte. 52.2 ROF), nombrados y separados libremente por aquel, y se dará cuenta al Pleno.
C) Competencias.
Le corresponde la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus funciones, y las atribuciones que el alcalde u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes.
D) Periodicidad de las sesiones.
La de las ordinarias será determinada por acuerdo plenario (art. 88.1 LMRLIB), y como mínimo será cada 15 días hábiles (art. 112 ROF). El día y hora concretos de las sesiones ordinarias las fijará el alcalde por decreto (art. 112.3 ROF).
III. EN CUANTO A LOS TENIENTES DE ALCALDE:
A) Necesidad de su designación.
Los tenientes de alcalde son de existencia obligatoria en todos los municipios (art. 20.1 a) LBRL y art. 22 LMRLIB). Estos serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la JGL cuando esta exista. Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se notificará en los designados y se publicará en el BOIB (arte. 46.1 ROF). En los municipios donde exista JGL, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella (art. 46.2).
B) Funciones
Corresponde a los tenientes de alcalde, por su condición, sustituir en la totalidad de sus funciones y por la orden de su nombramiento el alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento (art. 47.1 ROF).
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. Constituir la Junta de Gobierno Local, que estará formada por mí mismo como presidente, y por los regidores siguientes, que no superan el tercio del número legal de los miembros que componen la corporación:
· Francisco Duarte Barceló
· Jaume Monserrat Vaquer
· Pere Mestre Manzanares
· Isabel Montero Morán
· Juan Aznar Hernández
Segundo. Para la sustitución de la Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, nombro como tenientes de alcalde a los siguientes regidores y por el siguiente orden:
Primer teniente de alcalde: Sr. Francisco Duarte Barceló
Segundo teniente de alcalde: Sr. Jaume Monserrat Vaquer
Tercer teniente de alcalde: Sr. Pere Mestre Manzanares
Cuarta tenienta de alcalde: Sra. Isabel Montero Morán
Quinto teniente de alcalde: Sr. Juan Aznar Hernández
Tercero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que a continuación se detallan:
· Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, excepto el incentivo de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios. Así mismo se delega las otras atribuciones en materia de personal no expresamente atribuidas al Pleno.
· Acordar las sanciones del personal, excepto de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
· La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
· Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, excepto de los casos que esta facultad esté atribuida a otros órganos.
· La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
· El otorgamiento de las licencias de obra mayor.
· La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
· La adjudicación de concesiones y autorizaciones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros, así como la alienación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
· La aprobación de instrumentos de colaboración con otras administraciones o entidades cívicas, siempre y que no sean competencia del Pleno.
· La concesión de prestaciones sociales.
Cuarto. Delegar a favor de los regidores que a continuación se detallan, las siguientes competencias:
· Francisco Duarte Barceló: cultura, patrimonio, bibliotecas, política lingüística, mercados, ferias y comercio.
· Juan Aznar Hernández: Brigada municipal, agua potable, alcantarillado, parques y jardines, cementerio, perrera, alumbrado, parques infantiles, limpieza, y plan de rigor paisajístico.
· Jaume Monserrat Vaquer: agricultura, caminos, turismo, playas, tránsito y circulación, Policía Local, y modernización.
· Isabel Montero Morán: educación, asuntos sociales, menores, familia, mediación cultural, inmigración, tercera edad, sanidad, e igualdad.
· Pere Cler Porcel: juventud, participación ciudadana, fiestas, y deportes.
· Nicolau J. Barceló Monserrat: regeneración del centro de Felanitx, Plan municipal de vivienda, y gestión y protección del entorno natural.
· Elena Carrillo Hernández: formación y ocupación, ordenanzas fiscales, y apoyo en las áreas económica y de contratación.
· Llorenç Tortella Roig: representando del alcalde en Portocolom.
· Pere Mestre Manzanares: economía y hacienda, impuestos, compras, elaboración de presupuestos, recursos humanos, contratación, impulso a la Residencia, industria y gestión de residuos.
Así mismo, se delega la gestión ordinaria de las áreas de Intervención y Tesorería, que incluye las siguientes facultades y atribuciones respecto a ellas:
− Formar los proyectos de presupuestos con la antelación necesaria porque puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.
− Autorizar y disponer gastos correspondientes a contratos de obra, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales, y contratos privados, cuando su importe no supere el límite establecido para los contratos menores.
− Ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos de Depositaría.
− Desarrollar la gestión económica municipal de acuerdo con el presupuesto aprobado y rendir cuentas a la corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
− Firmar, junto con el interventor y el tesorero, los cheques bancarios y otros documentos análogos para la ordenación de pagos, y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.
Quinto. Delegar expresamente en el Sr. Pere Mestre la potestad de firma para el ejercicio de las competencias y facultades especificadas al apartado anterior.
Sexto. Fijar la realización de las sesiones ordinarias de la JGL los martes a las 12 del mediodía. Cuando el día que corresponda realizar sesión sea inhábil, la Junta se reunirá el primer día hábil posterior, a la misma hora.
Séptimo. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se realice. También se notificará personalmente los designados, y se hará pública en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde mañana mismo, de acuerdo con el que establece el art. 44.2 del ROF.
Felanitx, 29 de junio de 2015
El alcalde
Joan Xamena Galmes