Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 11192
Procedimiento Ordinario 548/2014
D. PEDRO ABRISQUETA COSTA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 548/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DAVID SINTES FEBRER, CRISTINA CANET MOYA, Mª TERESA BENEJAM MASCARO, contra la empresa ASSOCIACIO APTA AUTOMOMS BALEARS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA nº 108
“En Ciutadella, a dieciocho de junio de dos mil quince.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 548/14, - y acumulados 549/14 y 550/14-, a instancia de D. David Sintes Febrer, Dª Cristina Canet Moya y Dª. Mª. Teresa Benejam Mascaró -, respectivamente, asistidos todos por el Graduado Social, Sr. Gornés, contra la empresa “Associació Apta Autonoms Balear”, sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
HECHOS PROBADOS.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
FALLO
Que estimando las demandas interpuestas a instancia de D. David Sintes Febrer, Dª. Cristina Canet Moya y Dª. Mª. Teresa Benejam Mascaró, respectivamente, contra la empresa “Associació Apta Autonoms Balear”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a…
Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales del FOGASA.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASSOCIACIO APTA AUTOMOMS BALEARS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintiséis de Junio de dos mil quince.
EL SECRETARIO JUDICIAL