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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 11333
Delegación genérica a la primera teniente de alcalde - Área de Economia i Promoción

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Texto

La alcaldía presidencia en fecha 17 de junio de 2015 ha dictado la siguiente resolución:

“DELEGACIÓN GENÉRICA A LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el dispuesto al artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que a continuación se llamarán, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1.724/2015, de 16 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Manacor.

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO:

1.º Delegar en la 1ra. Teniente de Alcalde Dª Amanda Fernández Rubí, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área siguiente:

- ECONOMÍA Y PROMOCIÓN

2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a la mencionada área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Fomento de la ocupación.

- Turismo.

- Ferias y Mercados.

- Comercio e Industria.

- Hacienda.

- Gestión Tributaria.

- Catastro.

- Tesorería.

- Población.

- Informática.

- Contratación.

- Sanciones.

- Responsabilidad patrimonial.

3.º Así mismo se delega en la 1.ª Teniente de alcalde Dª. Amanda Fernández Rubí, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Servicios Sociales.

- Igualdad.

4.º No son objeto de delegación las competencias que la legislación de contratos atribuye al alcalde como órgano de contratación, ni tampoco aquellas otras que establece en el mismo sentido la legislación reguladora de las haciendas locales y las bases de ejecución del presupuesto anual de la corporación, sin perjuicio de las delegaciones de atribuciones que se puedan conferir a la Junta de Gobierno Local.

Tampoco es objeto de delegación el ejercicio de las competencias específicas sobre la materia siguiente:

- Información y atención a los ciudadanos. (Alcaldía)

5.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos que haya dictado la 1.ª Teniente de Alcalde Delegada.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la cual es titular.

- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora de las infracciones a las ordenanzas municipales, salvo que sea *indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

6.º. El ámbito de la presente delegación se corresponde con el área de gestión municipal señalada y las atribuciones específicas atribuidas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada, así como de las delegaciones de atribuciones que se puedan resolver a favor de la Junta de Gobierno Local. En cualquier caso el decreto de delegación especial tendrá que especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

7.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la 1.ª Teniente de Alcalde Delegada, se publicarán al BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

8.º La 1.ª Teniente de Alcalde Delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del *ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas”.

 

Manacor, 17 de junio de 2015

 

El Alcalde

Miquel Oliver Gomila