Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 11331
Delegación genérica al tercer teniente de alcalde - Área de Medio Ambiente y Mobilidad
La alcaldía presidencia en fecha 17 de junio de 2015 ha dictado el siguiente decreto:
“DELEGACIÓN GENÉRICA AL TERCER TENIENTE DE ALCALDE
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el dispuesto al artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que a continuación se llamarán, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1.724/2015, de 16 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Manacor.
En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),
RESUELVO:
1.º Delegar en el 3.º Teniente de Alcalde D. Sebastià Nadal Santandreu, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área siguiente:
- MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a la mencionada área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.
Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:
- Limpieza viaria y de edificios públicos.
- Limpieza de playas.
- Recogida de residuos.
- Promoción y protección del medio ambiente.
- Control del suministro de agua.
- Control del mantenimiento de las zonas verdes.
- Energías renovables y optimización de la energía.
- Edificios y escuelas rurales.
- Matadero.
- Sanidad.
- Huertos urbanos.
- Agricultura.
- Movilidad y Transporte público.
3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos que haya dictado el 3.º Teniente de Alcalde Delegado.
En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:
- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la cual es titular.
- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.
- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.
- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.
- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.
4.º El ámbito de la presente delegación se corresponde con el área de gestión municipal señalada y las atribuciones específicas atribuidas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada, así como de las delegaciones de atribuciones que se puedan resolver a favor de la Junta de Gobierno Local. En cualquier caso el decreto de delegación especial tendrá que especificar la dependencia y coordinación que corresponda.
5.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del 3.º Teniente de Alcalde Delegado, se publicarán al BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
6.º El 3.º Teniente de Alcalde Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.
En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas”.
Manacor, 17 de junio de 2015
El alcalde
Miquel Oliver Gomila