Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 11313
Delegación genérica en el quinto teniente de alcalde
En conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el artículo 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se hace público que, día 1 de Julio de 2015, el Sr. Alcalde dictó la siguiente resolución:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
DELEGACIÓN GENÉRICA EN EL QUINTO TENIENTE ALCALDE, SR. JOSÉ GAYÁ ALOY
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar la dirección de la brigada de obras.
En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
1.º Delegar en el quinto teniente alcalde, Sr. José Gayá Aloy, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de la brigada de obras municipal.
2.º Las facultades delegadas se tendrán que coordinar con el ejercicio de las responsabilidades atribuidas a los otros regidores delegados y de manera especial con las referidas a “infraestructuras, obras y servicios” que desarrolla el primer teniente alcalde.
3.º La delegación no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
4.º En conformidad con el que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobar por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, la delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto al regidor afectado, y su aceptación, expresa o tácita, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
5.º Notificar esta Resolución al regidor afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6.º El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre su gestión y, previamente, de las decisiones de trascendencia que adopte en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquiera otro impedimento del regidor delegado, esta Alcaldíaa asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de resolución expresa en este sentido.
7.º- La delegación se tiene que publicar en el BOIB y dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
En aquello no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”
Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Santa Margalida, 2 de julio de 2015
El Alcalde
Mantí Àngel Torres Valls