Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CÓRDOBA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CÓRDOBA
Núm. 11120
Seguridad Social en materia prestacional 645/2013
D/Dª VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NUMERO 2 DE CORDOBA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 645/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN ANTONIO LUNA ORTIZ contra INSS, TGSS, JOSE LUIS LOPEZ DELGADO, MUTUA BALEAR , JUCAMO DECORACION EN YESOS Y ESCAYOLA S.L. , FREMAP, CASAS DE PUERTA NUEVA S.L., MUTUA CESMA y RODRIGO OLMEDO LOPEZ sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara la sentencia de 15 de septiembre de 2014 cuyo encabezamiento y fallo deben quedar como sigue:
Encabezamiento:
"D. Manuel Oteros Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Social número dos de los de Córdoba y su Provincia, en nombre de Su Majestad el Rey y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia, una vez examinados los autos nº 645/13, sobre reclamación de prestaciones de Seguridad Social, en los que ha sido parte demandante D. JUAN ANTONIO LUNA ORTIZ, representado por el Letrado D. Emilio Sánchez Ciudad; y parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado D. Francisco Orzáez Ruiz, la Mutua BALEAR, representada por la Letrado Dª María Dolores Prieto Gea, la Mutua CESMA (MUTUA DE ANDALUCIA Y DE CEUTA, Mutua nº 115), representada por el Letrado D. Manuel Dueñas Natera, la Mutua FREMAP, representada por el Letrado D. Fernando Jesús Guillaume Sepúlveda, y las empresas RODRIGO OLMEDO LÓPEZ, JUCAMO DECORACIÓN EN YESOS Y ESCAYOLAS S.L., JOSÉ LUIS LÓPEZ DELGADO y CASAS DE PUERTA NUEVA S.L., que no comparecieron al juicio".
Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. JUAN ANTONIO LUNA ORTIZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua BALEAR, la Mutua CESMA (MUTUA DE ANDALUCIA Y DE CEUTA, Mutua nº 115), la Mutua FREMAP, y las empresas RODRIGO OLMEDO LÓPEZ, JUCAMO DECORACIÓN EN YESOS Y ESCAYOLAS S.L., JOSÉ LUIS LÓPEZ DELGADO y CASAS DE PUERTA NUEVA S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas".
Notifíquese la presente resolución a todos los incluidos en el fallo de la sentencia, y asimismo la sentencia de 15 de septiembre de 2014 a a los demandados Jucamo Decoración en Yesos y Escayolas S.L., Casas de Puerta Nueva S.L., D. José Luis López Delgado y D. Rodrigo Olmedo López.
Este auto forma parte de la sentencia de 15 de septiembre de 2014, a la que completa, y contra la que caben los recursos que se indicaron en aquella.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DON MANUEL OTEROS FERNANDEZ, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA. Doy fe.
1 FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. JUAN ANTONIO LUNA ORTIZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua BALEAR, la Mutua CESMA (MUTUA DE ANDALUCIA Y DE CEUTA, Mutua nº 115), la Mutua FREMAP, y las empresas JUCAMO DECORACIÓN EN YESOS Y ESCAYOLAS S.L., JOSÉ LUIS LÓPEZ DELGADO y CASAS DE PUERTA NUEVA S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Y para que sirva de notificación al demandado .RODRIGO OLMEDO LOPEZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA de MALLORCA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CORDOBA, a doce de junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL