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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11164
Modificación Medidas con Relación Hijos Extramatrimonial Supuesto Contencioso 162/2014

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Texto

En el presente procedimiento seguido a instancia de ENDRINA MARIA MENDEZ PADILLA frente a LUIS ALEXIS ROJAS PEREZ por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Ignacio Lope Sola sentencia número 39/2015 de fecha 22 de junio de dos mil quince cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO 

Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. NURIA CHAMORRO PALACIOS, en nombre y representación de ENDRINA MARIA MENDEZ PADILLA, frente a LUIS ALEXIS ROJAS PEREZ, sobre Guarda, Custodia y Alimentos del hijo menor de edad comunes de los litigantes, Luis Ángel, nacido el día 11 de mayo de 2013, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas: 

1º.- La guarda y custodia del hijo menor, Luis Ángel, se atribuye a la madre ENDRINA MARIA MENDEZ PADILLA, así como el ejercicio  exclusivo de la patria potestad. 

2º.- No se atribuye a favor de D. LUIS ALEXIS ROJAS PEREZ  régimen de visitas.    

3º.- D. LUIS ALEXIS ROJAS PEREZ deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor de edad, la cantidad de 150 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya. 

4º.- Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor. 

5º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes. 

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial. 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. 

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER, en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto"  la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. 

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente. 

Así lo mando y firmo en el día de la fecha.

Y encontrándose dicho demandado, LUIS ALEXIS ROJAS PEREZ, en paradero desconocido, teniendo designado la parte actora profesionales del turno de oficio se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. 

PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Junio de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL