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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10805
Juicio de Faltas Nº 10/2015

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Texto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica la sentencia recaida en autos a ANTONIO YERN GUERRERO y que es del tenor siguiente: SENTENCIA PENAL Nº215.-En Palma de Mallorca, a 4 de junio de 2015.-Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Juez del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciante DOBRENA STALEVA, en representación de HORRACH MOYA HOTELS, S.L. y como denunciado ANTONIO YERN GUERRERO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Pilar Dorrego, -FALLO.-CONDENO a ANTONIO YERN GUERRERO  como autor de una falta de ESTAFA a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros diarios (240€ en total); en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad. En concepto de rentabilidad civil deberá abonar a “HORRACH MOYA HOTELS, S.L.” la cantidad de 140,10 euros.-Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones..-Así lo acuerdo y firmo.Firmado y Rubricado.

Y para que sirva de notificación en forma a ANTONO YERN GUERRERO, en la actualidad en ignorado paradero  expido el presente edicto en Palma a diecisiete de Junio de 2015.-

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL