Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 11047
Despido/Ceses en General 457/2014
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000457/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GERARD BARBERAN LUNA, IDOIA CUCURULL PUIG contra la empresa PROYECTOS FORMENTERA 2013, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado en fecha 19/06/15 Sentencia, cuyo Fallo es el siguiente:
- Estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su consecuencia, declaro que el 06.05.2014, los actores, D. GERARD BARBERAN LUNA y Dª. IDOIA CUCURUL PUIG, fueron objeto de un despido improcedente por la empresa PROYECTO FORMENTERA 2013, S.L., al tiempo que declaro extinguida a fecha de hoy, 19.06.2015, la relación laboral que ligó a ambas partes, y condeno a PROYECTO FORMENTERA 2013, S.L., a abonar a los demandantes, en concepto de indemnización, un importe de:
D. GERARD BARBERAN LUNA: 4.400 euros
Dª. IDOIA CUCURUL PUIG: 4.033,15 euros
Condeno igualmente a PROYECTO FORMENTERA 2013, S.L., a abonar a los demandantes, en concepto de salarios pendientes, un importe de:
D. GERARD BARBERAN LUNA: 3.680 euros
Dª. IDOIA CUCURUL PUIG: 4.460 euros
Así como 300 euros en concepto de costas, a cada uno de los actores.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PROYECTO FORMENTERA 2013, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a veinticuatro de Junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL