Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 16 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11039
Familia guarda custodia alimentos hijos menores no matrimonio no consensuado 428/2011 sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca,a 7 de Febrero de 2012.
Vistos que han sido por mí,Dña.María Campoy Vivancos,Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº16 de Palma de Mallorca y su Partido,las precedentes actuaciones de Guarda,Custodia y Alimentos,seguidas en este Juzgado con el nº428/2011,entre partes,de una,como demandante,Dña.Liliana Karina Morales León,representada por la Procuradora Dña.Esperanza Nadal Salom y asistida por el Letrado D.Juan Feliu Durán;Y de otra,como demandada,D.José Marcial Aguirre Carvajal,en situación procesal de rebeldía,habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por Dña.Victoria Mulet,dicto la presente resolución en base a los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra.Nadal Salom en nombre y representación de Dña.Liliana Karina Morales León contra D.José Marcial Aguirre Carvajal debo acordar y acuerdo las siguientes Medidas:
1-Se atribuye a la madre,Dña.Liliana Karina Morales León,en exclusiva la patria potestad sobre la hija común Suany Lilibeth Aguirre Morales,privando de la patria potestad al padre,José Marcial Aguirre Carvajal,sin perjuicio de su ulterior rehabilitación.
2-Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común.
3-No se establece un régimen de visitas del padre hacia la hija.
4-El padre abonará en concepto de pensión por alimentos para su hija la cantidad de 90 euros mensuales,ingresándola en la cuenta corriente que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes,y actualizable anualmente conforme a las variaciones que pueda sufrir el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo público que le sustituya.
No se hace imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes,haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de APELACION ante la Ilma.AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES.Hágase saber a las partes que no tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita,la necesidad de constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales 0925 0000 02 nº de expediente (cuatro dígitos + año dos dígitos)indicándose la palabra “Recurso” en el campo “concepto”,debiendo adjuntar al escrito de interposición del mismo el correspondiente resguardo de ingreso,de conformidad con lo dispuesto por la LO 1/2009 de 3 de noviembre,no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así,por esta mi Sentencia,juzgando en primera instancia,la pronuncio,mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JOSE MARCIAL AGUIRRE CARVAJAL , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a siete de Febrero de dos mil doce.
LA SECRETARIA JUDICAL