Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10811
Ejecución hipotecaria 2/2015 sobre otras materias
Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 2/15 E instada por Banco Mare Nostrum S.A. contra D.
Salvador Ortega Mestre y Dª Margarita Juan Adrover, en reclamación de 181.775 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:
“AUTO.
En Palma, a 30 de enero de 2015.
Vistos por mi, Maria del Rosario Puig López, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 7 de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes:.
RESUELVO:
Admitir a trámite la demanda presentada por Banco Mare Nostrum, S.A., con CIF A-86104189, que se sustanciará por las normas del artículo 681 y siguientes de la Lec., despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno dominio, por mitades indivisas, pertenece a los demandados D. Salvador Ortega Mestre, con N.I.F. 29.442.172-X, y Dª Margarita Juan Adrover, con N.I.F. 43.165.538-N, sobre el inmueble descrito en el hecho fáctico de esta resolución (la calle Ingeniero Bouví, nº 36, 2º-1ª de esta ciudad; mide 97 m2, finca registral nº 1/32738); requiérase a los deudores, por entrega de copia de todo lo que se presenta y de esta resolución, para que en el acto satisfagan 181.775 € que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante.
Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.
Y ante el ignorado paradero de los ejecutados D. Salvador Ortega Mestre, para que les sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 29 de Mayo de 2015.