Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10350
Concurso ordinario 346/2008 sobre otras materias
En este órgano judicial se tramita CNO 346/08, del deudor CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MENDEZ 2005 SL, sección sexta del concurso, se ha dictado sentencia nº 92/13 en fecha 9/05/13 en la que se ha acordado lo siguiente:
SENTENCIA.-nº00092/2013
En la ciudad de Palma de Mallorca, a nueve de mayo del año dos mil trece.
Por mí, María Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de esta ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro Registro como Concurso Ordinario nº346/08 de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MENDEZ 2005 S.L. en la Sección Sexta, con intervención del Ministerio Fiscal y de D. Juan Álvarez Moya, en base a los siguientes
FALLO.- Que debo acordar y acuerdo
1. declarar CULPABLE el concurso de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MÉNDEZ 2005 S.L;
2. determinar como persona afectada por la calificación a D. Juan Álvarez Moya;
3. inhabilitar a D. Juan Álvarez Moya para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante el período de dos años;
4. privar a D. Juan Álvarez Moya de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa;
5. condenar a D. Juan Álvarez Moya a pagar a los acreedores de la concursada el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa;
6. imponiendo a la entidad concursada y al afectado por la calificación el pago de las costas procesales derivadas del incidente.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos y copias a los efectos de su notificación a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles, expresiva esta última de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación como depósito en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el documento acreditativo de haberlo constituido.
Así por ésta, la presente, mi Sentencia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre.
Y como consecuencia del ignorado paradero del afectado DON JUAN ALVAREZ MOYÀ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, conforme el Art. 497 de la LEC.
En PALMA DE MALLORCA a cuatro de junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL