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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 11320
Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se crean los Departamentos en que se estructura el Gobierno

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Texto

El presidente del Consejo de Mallorca, día 6 de julio de 2015, ha resuelto:

«Día 4 de julio se constituyó el Consejo de Mallorca, cuyo Pleno eligió a la persona que ocupa la Presidencia, la cual, para una mejor eficacia de la Administración pública y un mejor servicio a la ciudadanía, tiene que estructurar la institución y tiene que organizar su funcionamiento.

Fundamentos

En el art. 62 del Estatuto de autonomía se determina que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución y con dicho estatuto.

En el art. 6 de la Ley de consejos insulares se dice que los consejos insulares tienen que establecer la organización de acuerdo con esta ley, en el marco de lo que se dispone en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

En el art. 9.2 f) de dicha ley se indica que corresponde a la persona que ocupa la Presidencia dictar decretos que supongan la creación o la extinción de departamentos del Consejo Ejecutivo.

En el art. 29 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 15 de agosto) y modificado por diversos acuerdos posteriores, se establece que el Consejo de Mallorca, para ejercer sus competencias, se organiza en departamentos, cuyo número nunca será inferior a tres, y que se corresponden con los diferentes sectores de la actividad administrativa de la institución.

Resolución

Por lo tanto, resuelvo:

1. Estructurar el gobierno del Consejo de Mallorca en la Presidencia, las vicepresidencias y los departamentos que seguidamente se indican:

- Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

- Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia

- Departamento de Economía y Hacienda

- Departamento de Territorio e Infraestructuras

- Departamento de Bienestar y Derechos Sociales

- Departamento de Medio Ambiente

- Departamento de Desarrollo Local

- Departamento de Modernización y Función Pública

2. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que tiene que empezar a regir el mismo día en que se publique.

3. Publicar el contenido de esta resolución en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

4. Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a lo que se establece en este decreto.

5. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión.»

 Palma, 6 de julio de 2015

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo