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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 11319
Decreto de la Presidencia por el cual se establece el régimen de suplencias de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El presidente del Consejo de Mallorca, hoy, ha resuelto:

«El presidente, mediante decreto dictado hoy, ha resuelto nombrar los miembros del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca.

Vista la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de un consejero ejecutivo o de una consejera ejecutiva.

Fundamentos

En el artículo 27.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca se dispone que «En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de un consejero ejecutivo o de una consejera ejecutiva, lo tiene que sustituir el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva que designe la Presidencia, mediante el decreto correspondiente».

Por lo tanto, resuelvo:

1. En el caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento, las suplencias en las funciones de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas son las que se designan a continuación:

  • El consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deporte, lo debe suplir el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda
  • El consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, lo debe suplir la consejera ejecutiva de Medio Ambiente
  • El consejero ejecutivo de Economía y Hacienda, lo debe suplir el consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.
  • La consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras, la debe suplir la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública.
  • La consejera ejecutiva de Bienestar y Derechos Sociales, la debe suplir el consejero ejecutivo de Desarrollo Local.
  • La consejera ejecutiva de Medio Ambiente, la debe suplir el consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia.
  • El consejero ejecutivo de Desarrollo Local, lo debe suplir la consejera ejecutiva de Bienestar y Derechos Sociales.
  • La consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, la debe suplir la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras.

2. En el supuesto que no pueda hacerse efectiva la suplencia en la forma establecida en el punto anterior, el presidente del Consejo de Mallorca tiene que suplir el consejera o la consejera ausente.

3. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día en que se publica.

4. Publicar el contenido de esta resolución en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

5. Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a lo que se establece en este decreto.

6. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.»

     

Palma, 6 de julio de 2015

     

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo