Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO
Núm. 11319
Decreto de la Presidencia por el cual se establece el régimen de suplencias de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas
El presidente del Consejo de Mallorca, hoy, ha resuelto:
«El presidente, mediante decreto dictado hoy, ha resuelto nombrar los miembros del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca.
Vista la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de un consejero ejecutivo o de una consejera ejecutiva.
Fundamentos
En el artículo 27.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca se dispone que «En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de un consejero ejecutivo o de una consejera ejecutiva, lo tiene que sustituir el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva que designe la Presidencia, mediante el decreto correspondiente».
Por lo tanto, resuelvo:
1. En el caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento, las suplencias en las funciones de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas son las que se designan a continuación:
2. En el supuesto que no pueda hacerse efectiva la suplencia en la forma establecida en el punto anterior, el presidente del Consejo de Mallorca tiene que suplir el consejera o la consejera ausente.
3. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día en que se publica.
4. Publicar el contenido de esta resolución en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
5. Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a lo que se establece en este decreto.
6. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.»
Palma, 6 de julio de 2015
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo