Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 11221
Delegación especial en una regidora

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Delegación especial en la regidora Maciana Alomar Bauza

En conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el artículo 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se hace público que, día 19  de Junio de 2015, el Sr. Alcalde dictó la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

DELEGACIÓN ESPECIAL EN LA REGIDORA MACIANA ALOMAR BAUZÁ

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 

Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se llamarán.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO:

Delegar en la regidora Maciana Alomar Bauzá, el ejercicio de atribuciones correspondientes a la responsabilidad de Presidencia y servicios generales.

Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

- Expedientes sancionadores.

- Responsabilidad patrimonial.

- Reclamaciones econòmico-administrativas

- Fraccionamientos y aplazamientos.

- Subvenciones

.- Elaboración y coordinación de ordenanzas fiscales.

- Oficina de información ciudadana, nuevas tecnologías y coordinación de la página web municipal.

- Análisis y seguimiento de la normativa urbanística con incidencia municipal.

- Patrimonio municipal y archivo administrativo

Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, incluida, si procede, la propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. 

En conformidad con el que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a la regidora afectada y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquiera otro impedimento de la regidora delegada, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Notificar esta Resolución a la regidora afectada, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

El regidor delegado queda obligado a informar esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Santa Margalida, 25 de Junio de 2015

 

El Alcalde

Mantí Àngel Torres Valls