Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 11220
Delegación especial de regidora en el Ayuntamiento de Santa Margarita
Delegación especial en la regidora Sra. Rocio Romero Galera
En conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el artículo 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se hace público que, día 17 de Junio de 2015, el Sr. Alcalde dictó la siguiente resolución:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
DELEGACIÓN ESPECIAL EN LA REGIDORA SRA. ROCIO ROMERO GALERA
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se indican.
En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF),
RESUELVO:
1º Delegar en la Sra. Rocío Romero Galera el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de cultura, participación ciudadana, tercera edad y juventud.
2º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
Cultura
- Programación cultural
- Cultura tradicional
- Publicaciones culturales
- Bibliotecas y instalacions culturales
- Honores y distinciones
- Patrimonio cultural (arqueológico, artístico, monumental)
- Archivo histórico
- Toponimia
Participación Ciudadana
- Promoción asociacionismo
- Relaciones ciudadanas
- Promoción participación ciudadana
- Nuevas tecnologías dirigidas a la ciudadanía
- Orientación y asesoramiento en temas propios de la corporación
- Seguimiento de la A EL21
Gente mayor
- Relación con asociaciones gente mayor
- Participación ciudadana gente mayor
- Actividades educativas y culturales gente mayor
- Actividades deportivas gente mayor
- Fiestas gente mayor
Juventud
- Programas culturales por jóvenes
- Dinamización juvenil
- Promoción asociacionismo juvenil
- Punto de información juvenil
3º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.
4º En conformidad con el que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobar por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
5º Notificar esta Resolución a la regidora afectada, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
7º El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.
8º Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación parcial, de un 60% de jornada, que, de acuerdo con la base 32, apartado 2.2.1., supone una retribución anual de 18.780.- €. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”
Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Santa Margalida, 25 de Junio de 2015
El Alcalde
Mantí Àngel Torres Valls