Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 11217
Delegación genérica al segundo teniente de alcalde
En conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el artículo 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se hace público que, día 17 de Junio de 2015, el Sr. Alcalde dictó la siguiente resolución:
“RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
DELEGACIÓN GENÉRICA AL SEGUNDO TENIENTE DE AlCALDE
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se indican.
En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
1º Delegar en el segundo teniente-alcalde, Eugenio Garrido Vivas, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de Turismo, Comercio y Medio ambiente
2º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
Turismo y comercio
- Promoción turística
- Coordinación de sectores turísticos
- Oficinas de información
- Relaciones públicas y comunicación
- Relaciones con estamentos y organismos turísticos
- Actividades turístico-deportivas
- Acciones de apoyo al comercio
- Acciones de promoción del comercio local
- Mercados
Medio ambiente
- Espacios Naturales
- Promoción e implantación recogida selectiva
- Inspección de residuos y limpieza viaria
- Programas de educación ambiental
- Informes y asesoramiento ambiental en general
- Defiende y promoción de los intereses generales de la agricultura
- Pozos de suministro de agua potable y concesiones
3º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
4º En conformidad con el que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobar por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
5º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
7º El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.
En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”
Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Santa Margalida, 25 de Junio de 2015
El Alcalde
Mantí Àngel Torres Valls