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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 11214
Delegación genérica de competencias en el primer teniente alcalde

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Texto

En conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el artículo 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se hace público que, día 15  de Junio de 2015, el Sr. Alcalde dictó la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

DELEGACIÓN GENÉRICA DE COMPETENCIAS EN EL PRIMER TENIENTE ALCALDE

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). 

Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se indican.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), 

RESUELVO:

Delegar en el primer teniente-Alcalde, Joan Monjo Estelrich, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de Gobernación, Policía, Actividades, Vía Pública, Infraestructuras, Obras y Servicios.

Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

GOBERNACIÓN, POLICÍA Y ACTIVIDADES:

- Policía, seguridad a lugares públicos y ordenación del tráfico de vehículos

- Protección civil y prevención

- Transporte público

- Régimen de actividades, incluida la concesión de licencias.

- Ocupación vía pública. 

- Publicidad vías públicas 

INFRAESTRUCTURAS, OBRAS Y SERVICIOS

- Obres y proyectos municipales

- Control y seguimiento de cualquier obra municipal

- Mantenimiento de vías públicas

- Mantenimiento de mobiliario urbano

- Alumbrado público

- Mantenimiento de caminos

- Limpieza viaria y edificios municipales

- Limpieza y mantenimiento jardines y parques

- Limpieza playas

- Gestión recogida residuos urbanos

- Organización y explotación playas

- Red alcantarillado y pluviales

- Red agua potable

Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. 

En conformidad con el que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Localesaprobar por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Santa Margalida, 25 de Junio de 2015

 

El Alcalde

Mantí Àngel Torres Valls