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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 11208
Notificación de Resolución por la que se declara la inscripción de la baja temporal de establecimientos Turísticos en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares
Dado que no ha sido posible la notificación de las resoluciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que se ha dictado resolución por la que se declara la inscripción de la baja temporal de los establecimientos que se relacionan a continuación:
Nº. exp.: 2/2013/A
Nombre comercial: Apartamentos Vinya de Mar
Propietario: Castor Fariñas Fariñas
Explotador: Castor Fariñas Fariñas
Nº. de registro: A/1539/BAL
Dirección establecimiento: Na Penyal, núm. 7, Cala Millor
Clasificación: Apartamentos Turísticos
Plazas: 12
Fecha de inscripción: 24 de marzo de 1987
Nº. exp.: 3/2013/A
Nombre comercial: Apartamentos Turísticos Ferma
Propietario: Fernando Señorans Morales
Explotador: Fernando Señorans Morales
Nº. de registro: A/1718/BAL
Dirección establecimiento: C. Vinya del Mar, s/n.
Clasificación: Apartamentos Turísticos
Plazas: 10
Fecha de inscripción: 26 de junio de 1989
Nº. exp.: 10/2013/A
Nombre comercial: Apartamentos Turísticos Talaiot
Propietario: Isabel Sureda Juan
Explotador: Isabel Sureda Juan
Nº. de registro: A/1487/BAL
Dirección establecimiento: Passeig Marítim, Cala Millor
Clasificación: Apartamentos Turísticos
Plazas: 36
Fecha de inscripción: 11 de junio de 1986
Nº. exp.: 11/2013/A
Nombre comercial: Apartamentos Turísticos Marina II
Propietario:Marina II, S.A.
Explotador: Marina II, S.A.
Nº. de registro: A/1808/BAL
Dirección establecimiento: C. Xerubí, núm. 2
Clasificación: Apartamentos Turísticos
Plazas: 36
Fecha de inscripción: 1 de febrero de 1990
Nº. exp.: 13/2013/A
Nombre comercial: Apartamentos Tennis y Sport Club Paguera
Propietario:GOLDEN TEAM, S.A.
Explotador:BALEARES TENNIS Y ACKTIV CAMPS, S.L.
Nº. de registro: A/1806/BAL
Dirección establecimiento: Urbanización Paguera, solares 57-61.
Clasificación: Apartamentos Turísticos
Plazas: 46
Fecha de inscripción: 1 de febrero de 1990
Nº. exp.: 14/2013/A
Nombre comercial: Apartamentos Galatzó
Propietario: Galatzó inversiones, S.L.
Explotador:
Nº. de registro: A/2177/BAL
Dirección establecimiento: C. Bellavista, núm. 54, Costa de la Calma – Calvià.
Clasificación: Apartamentos Turísticos
Plazas: 206
Fecha de inscripción: 3 de junio de 2005
Nº. exp.: 26/2013/H
Nombre comercial: Hotel Estoril I
Propietario: Mariano Sirer Blanco
Explotador: Hotel Estoril, S.L.
Nº. de registro: H/1087/BAL
Dirección establecimiento: C. Pinta, 34 de Portocolom - Felanitx
Clasificación: Hotel
Plazas: 42
Fecha de inscripción: 15 de mayo de 1964
Nº. exp.: 27/2013/H
Nombre comercial: Hotel Estoril II
Propietario: Francisca Ramón Sirer
Explotador: Hotel Estoril, S.L.
Nº. de registro: H/2134/BAL
Dirección establecimiento: C. Pinta, 34 de Portocolom – Felanitx
Clasificación: Hotel
Plazas: 110
Fecha de inscripción: 20 de mayo de 1970
Hechos
1. En fecha 10 de octubre de 2012 el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emitió informe indicando que el establecimientos denominados Apartamentos Vinya de Mar (A/1539), Apartamentos Turísticos Ferma (A/ 1718), Apartamentos Talaiot (A/1487), Apartamentos Marina II (A/1808), Apartamentos Tennis y Sport Club Paguera (A/1806), Apartamentos Galatzó (A/2177), Hotel Estolil I (H/1087), Hotel Estoril II (H/2134), los cuales se encontraban cerrados y en estado de abandono.
2. En fecha 25 de febrero de 2013, el Director General de Turísmo dictó resolución por la cual se iniciaba de oficio expediente de baja temporal de los establecimientos mencionados.
3. Debido a que los dos intentos de notificación han sido infructuosos, en fecha 13 de noviembre de 2014 se publicó el oficio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y expuestos en los tablones de anuncios de los respectivos Ayuntamientos. Todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Dado que no se han presentado alegaciones en el plazo establecido, procede dictar resolución de inscripción de baja temporal del establecimiento mencionado en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.
5. A tal efecto, el técnico ha emitido informe favorable sobre la inscripción de la baja temporal del establecimiento mencionado.
Fundamentos de derecho
1. Atendiendo a lo que dispone el artículo 85.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, la Administración Turística competente también puede acordar de oficio las bajas temporales o definitivas, después de la instrucción previa del expediente pertinente y la notificación de la resolución al titular de la propiedad y de la explotación, según sea el caso y en los términos y las condiciones previstos en la presente ley y reglamentariamente.
2. Atendiendo a lo que dispone el artículo 86.1 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, los establecimientos podrán estar en situación de baja temporal durante el plazo máximo de 3 años, de conformidad con el procedimiento que se determine reglamentariamente. En caso de que no se comunique la reapertura de los establecimientos antes de la expiración de ese plazo, la administración turística competente pasará de oficio el establecimiento a la situación de baja definitiva, previa audiencia de la persona interesada.
3. Atendiendo a lo que dispone el artículo 86.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, la reapertura de establecimientos en situación de baja temporal sólo podrá instarse mediante la oportuna comunicación, antes de la expiración del plazo máximo previsto en el apartado 1 anterior y siempre que haya superado el plan de modernización correspondiente.
4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común.
Propuesta de resolución
Propongo a la Directora General de Turismo que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Ordenar la inscripción de la baja temporal de los establecimientos denominados Apartamentos Vinya de Mar (A/1539), Apartamentos Turísticos Ferma (A/ 1718), Apartamentos Talaiot (A/1487), Apartamentos Marina II (A/1808), Apartamentos Tennis y Sport Club Paguera (A/1806), Apartamentos Galatzó (A/2177), Hotel Estolil I (H/1087), Hotel Estoril II (H/2134), en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.
La baja temporal finaliza pasados 3 años desde el día siguiente de la firma de esta resolución de inscripción.
2. Notificar la resolución al interesado.
3. Comunicar la resolución a los Ayuntamientos donde estas ubicados los citados establecimientos, conforme lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma
La Jefa del Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
La Directora General de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del Conseller de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Conselleria de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria (BOIB núm. 15 de 30 de enero de 2014).
Montserrat Jaén Mercadal