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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 11208
Notificación de Resolución por la que se declara la inscripción de la baja temporal de establecimientos Turísticos en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares

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Texto

Dado que no ha sido posible la notificación de las resoluciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que se ha dictado resolución por la que se declara la inscripción de la baja temporal de los establecimientos que se relacionan a continuación:

Nº. exp.: 2/2013/A

Nombre comercial: Apartamentos Vinya de Mar

Propietario: Castor Fariñas Fariñas

Explotador: Castor Fariñas Fariñas

Nº. de registro: A/1539/BAL

Dirección establecimiento: Na Penyal, núm. 7, Cala Millor

Clasificación: Apartamentos Turísticos

Plazas: 12

Fecha de inscripción: 24 de marzo de 1987

Nº. exp.: 3/2013/A

Nombre comercial: Apartamentos Turísticos Ferma

Propietario: Fernando Señorans Morales

Explotador: Fernando Señorans Morales

Nº. de registro: A/1718/BAL

Dirección establecimiento: C. Vinya del Mar, s/n.

Clasificación: Apartamentos Turísticos

Plazas: 10

Fecha de inscripción: 26 de junio de 1989

Nº. exp.: 10/2013/A

Nombre comercial: Apartamentos Turísticos Talaiot

Propietario: Isabel Sureda Juan

Explotador: Isabel Sureda Juan

Nº. de registro: A/1487/BAL

Dirección establecimiento: Passeig Marítim, Cala Millor

Clasificación: Apartamentos Turísticos

Plazas: 36

Fecha de inscripción: 11 de junio de 1986

Nº. exp.: 11/2013/A

Nombre comercial: Apartamentos Turísticos Marina II

Propietario:Marina II, S.A.

Explotador: Marina II, S.A.

Nº. de registro: A/1808/BAL

Dirección establecimiento: C. Xerubí, núm. 2

Clasificación: Apartamentos Turísticos

Plazas: 36

Fecha de inscripción: 1 de febrero de 1990

Nº. exp.: 13/2013/A

Nombre comercial: Apartamentos Tennis y Sport Club Paguera

Propietario:GOLDEN TEAM, S.A.

Explotador:BALEARES TENNIS Y ACKTIV CAMPS, S.L.

Nº. de registro: A/1806/BAL

Dirección establecimiento: Urbanización Paguera, solares 57-61.

Clasificación: Apartamentos Turísticos

Plazas: 46

Fecha de inscripción: 1 de febrero de 1990

Nº. exp.: 14/2013/A

Nombre comercial: Apartamentos Galatzó

Propietario: Galatzó inversiones, S.L.

Explotador:

Nº. de registro: A/2177/BAL

Dirección establecimiento: C. Bellavista, núm. 54, Costa de la Calma – Calvià.

Clasificación: Apartamentos Turísticos

Plazas: 206

Fecha de inscripción: 3 de junio de 2005

Nº. exp.: 26/2013/H

Nombre comercial: Hotel Estoril I

Propietario: Mariano Sirer Blanco

Explotador: Hotel Estoril, S.L.

Nº. de registro: H/1087/BAL

Dirección establecimiento: C. Pinta, 34 de Portocolom - Felanitx

Clasificación: Hotel

Plazas: 42

Fecha de inscripción: 15 de mayo de 1964

Nº. exp.: 27/2013/H

Nombre comercial: Hotel Estoril II

Propietario: Francisca Ramón Sirer

Explotador: Hotel Estoril, S.L.

Nº. de registro: H/2134/BAL

Dirección establecimiento: C. Pinta, 34 de Portocolom – Felanitx

Clasificación: Hotel

Plazas: 110

Fecha de inscripción: 20 de mayo de 1970

Hechos

1. En fecha 10 de octubre de 2012 el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emitió informe indicando que el establecimientos denominados Apartamentos Vinya de Mar (A/1539),  Apartamentos Turísticos Ferma (A/ 1718), Apartamentos Talaiot (A/1487), Apartamentos Marina II (A/1808), Apartamentos Tennis y Sport Club Paguera (A/1806), Apartamentos Galatzó (A/2177), Hotel Estolil I (H/1087), Hotel Estoril II (H/2134), los cuales se encontraban cerrados y en estado de abandono.

2. En fecha 25 de febrero de 2013, el Director General de Turísmo dictó resolución por la cual se iniciaba de oficio expediente de baja temporal de los establecimientos mencionados.

3. Debido a que los dos intentos de notificación han sido infructuosos, en fecha 13 de noviembre de 2014 se publicó el oficio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y expuestos en los tablones de anuncios de los respectivos Ayuntamientos. Todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Dado que no se han presentado alegaciones en el plazo establecido, procede dictar resolución de inscripción de baja temporal del establecimiento mencionado en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.

5. A tal efecto, el técnico ha emitido informe favorable sobre la inscripción de la baja temporal del establecimiento mencionado.

Fundamentos de derecho

1. Atendiendo a lo que dispone el artículo 85.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, la Administración Turística competente también puede acordar de oficio las bajas temporales o definitivas, después de la instrucción previa del expediente pertinente y la notificación de la resolución al titular de la propiedad y de la explotación, según sea el caso y en los términos y las condiciones previstos en la presente ley y reglamentariamente.

2. Atendiendo a lo que dispone el artículo 86.1 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, los establecimientos podrán estar en situación de baja temporal durante el plazo máximo de 3 años, de conformidad con el procedimiento que se determine reglamentariamente. En caso de que no se comunique la reapertura de los establecimientos antes de la expiración de ese plazo, la administración turística competente pasará de oficio el establecimiento a la situación de baja definitiva, previa audiencia de la persona interesada.

3. Atendiendo a lo que dispone el artículo 86.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, la reapertura de establecimientos en situación de baja temporal sólo podrá instarse mediante la oportuna comunicación, antes de la expiración del plazo máximo previsto en el apartado 1 anterior y siempre que haya superado el plan de modernización correspondiente.

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común.

Propuesta de resolución

Propongo a la Directora General de Turismo que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Ordenar la inscripción de la baja temporal de los establecimientos denominados Apartamentos Vinya de Mar (A/1539),  Apartamentos Turísticos Ferma (A/ 1718), Apartamentos Talaiot (A/1487), Apartamentos Marina II (A/1808), Apartamentos Tennis y Sport Club Paguera (A/1806), Apartamentos Galatzó (A/2177), Hotel Estolil I (H/1087), Hotel Estoril II (H/2134), en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.

La baja temporal finaliza pasados 3 años desde el día siguiente de la firma de esta resolución de inscripción.

2. Notificar la resolución al interesado.

3. Comunicar la resolución a los Ayuntamientos donde estas ubicados los citados establecimientos, conforme lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

  

Palma

 

La Jefa del Departamento de Ordenación y Planificación Turística

Margarita Sendín Rebassa

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

La Directora General de Turismo

Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del Conseller de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Conselleria de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria (BOIB núm. 15 de 30 de enero de 2014).

Montserrat Jaén Mercadal